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BOC-A-2011-206-5425.
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El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2011, acordó aprobar el Reglamento de Tutores Externos de Prácticas de la Universidad de La Laguna.
De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
San Cristóbal de La Laguna, a 5 de octubre de 2011.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.
REGLAMENTO DE TUTORES EXTERNOS
DE PRÁCTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de La Laguna al objeto de reforzar su compromiso de empleabilidad y de formación de los estudiantes en un entorno afín a la actividad profesional futura, ha establecido en la estructura de las titulaciones universitarias derivada de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, la obligatoriedad de ofertar prácticas formativas externas en todas las titulaciones a tenor de lo establecido en el Decreto 168/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Canarias. A tal fin, el Consejo de Gobierno de esta Universidad ha aprobado con fecha 18 de febrero de 2011 la Normativa para la Gestión de Prácticas Externas (curriculares y extracurriculares) del Estudiantado.
Esta modalidad de prácticas desarrolladas en organismos externos a la Universidad tiene larga tradición, si bien se ha observado que es necesaria mayor precisión con relación a las Ciencias de la Salud en lo concerniente a las prácticas hospitalarias, razón por la que se aprobó en el año 2002 el Reglamento de Selección de Colaboradores Docentes.
Por otra parte, la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de esta Universidad recoge la figura de los Tutores Externos a la Universidad de La Laguna como elementos que, en coordinación con los Tutores Académicos de la Titulación, asisten al alumnado en las actividades a realizar, aglutinando de esta manera en un único concepto toda la colaboración hacia el alumnado.
Sin embargo, el citado Reglamento no aborda de forma pormenorizada la relación jurídica del citado Tutor con la Universidad, ni distingue las situaciones específicas que pueden darse dentro de esta figura.
Por ello, desde esta perspectiva y con la experiencia acumulada, y con el fin de evitar confusiones en la terminología, se hace preciso regular la figura de los Tutores que prestan su colaboración en el desarrollo de las prácticas externas de las diferentes titulaciones, incluyendo las prácticas clínicas asistenciales, y reflejar los efectos aparejados al citado reconocimiento.
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- 1. El presente Reglamento regula la figura del Tutor Externo de Prácticas Curriculares de la Universidad de La Laguna.
2. Son Tutores Externos de Prácticas aquellos profesionales que, desempeñando su actividad en empresas, instituciones y entidades públicas y privadas de ámbito nacional e internacional, incluida la propia universidad, sean reconocidos como tales en los términos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 2.- 1. La condición de Tutor Externo de Prácticas requerirá una vinculación con la entidad colaboradora correspondiente a través de una relación laboral, funcionarial o estatutaria.
2. No podrá ser Tutor Externo de Prácticas quien tenga relación laboral o funcionarial con la Universidad de La Laguna en calidad de personal docente y/o investigador contratado, con independencia del tipo y duración del contrato.
Artículo 3.- 1. Los Tutores Externos de Prácticas prestarán su colaboración y asistencia en la enseñanza de prácticas externas en las entidades colaboradoras, las prácticas en oficinas de farmacia y cualquier otra modalidad de practicum en general. Igualmente podrán prestar su colaboración en las prácticas clínicas asistenciales.
2. Los Tutores Externos de Prácticas no podrán impartir docencia ni tampoco podrán formar parte de los órganos colegiados de la Universidad al que estén adscritas las prácticas en las que colaboran.
Artículo 4.- Las entidades colaboradoras se relacionarán con la Universidad de La Laguna a través del correspondiente Convenio de Colaboración, así como a través de los Conciertos suscritos o que se puedan suscribir por esta Universidad con las distintas Instituciones Sanitarias al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, para la realización de la docencia clínica asistencial.
CAPÍTULO II
DESIGNACIÓN: PROCEDIMIENTO
Sección I
Prácticas externas: situaciones generales
Artículo 5.- En aquellos supuestos en que la designación del Tutor Externo de Prácticas se efectúe, según algunos de los Convenios de Colaboración, o Conciertos con entidades sanitarias, a los que se refiere el artículo anterior, el Centro o Departamento responsable deberá remitir una copia del documento suscrito al Vicerrectorado con competencias en la materia a efectos de su constancia y correspondiente registro.
Artículo 6.- 1. En aquellos supuestos en que el Convenio de Colaboración no establezca el Tutor Externo de Prácticas, la entidad colaboradora deberá designar y comunicar al Centro o Departamento responsable la persona que ostenta aquella condición a la mayor brevedad posible tras la suscripción del Convenio.
2. Por parte del Centro o Departamento responsable se dará traslado de dicha designación al Vicerrectorado con competencias en la materia para su constancia y correspondiente registro.
Sección II
Prácticas externas: situaciones especiales
- Prácticas clínicas asistenciales en instituciones sanitarias.
Artículo 7.- 1. La designación de Tutores Externos de Prácticas en el ámbito sanitario se efectuará por la Universidad conforme al procedimiento que se indica en los artículos siguientes.
2. La designación del Tutor Externo de Prácticas será por dos años renovables por igual período, previo informe favorable del Centro o Departamento.
Artículo 8.- 1. Dentro del primer trimestre de cada año, los Centros o Departamentos responsables solicitarán al Vicerrectorado con competencias en la materia que efectúe una convocatoria a efectos de seleccionar a los Tutores de Prácticas Externas que considere necesario.
2. Dicha solicitud deberá ir acompañada de informe motivado en el que se justifiquen las necesidades planteadas, el número de tutores que precisan, así como un baremo pormenorizado que recoja los requisitos y criterios para evaluar el currículum de los candidatos.
Artículo 9.- 1. A través de la Comisión Delegada, el Vicerrectorado con competencias en la materia procederá a efectuar la correspondiente convocatoria si así lo consideran necesario.
2. La convocatoria deberá ser publicada en la página web de la Universidad y remitida, además, al Centro Sanitario donde realice su actividad el personal requerido.
Artículo 10.- 1. La propuesta de designación del Tutor Externo de Prácticas corresponde al Centro o Departamento responsable, y deberá realizarse conforme al procedimiento que se indique en la correspondiente convocatoria.
2. La propuesta será resuelta por la Comisión Delegada competente designando al Tutor Externo de Prácticas. Dicha designación deberá ser comunicada al Centro Sanitario así como al Centro o Departamento responsable.
3. Si la convocatoria quedase desierta por ausencia de candidatos, el Centro o Departamento responsable a través de propuesta justificada, podrá proponer a la Comisión Delegada competente por razón de la materia, la designación de profesionales del Centro Sanitario como Tutores Externos de Prácticas.
- Prácticas tuteladas en oficinas de farmacia y servicio de farmacia hospitalaria.
Artículo 11.- Los requisitos para poder concurrir a la convocatoria de Tutores Externos de Prácticas Tuteladas en Oficina de Farmacia y Servicios de Farmacia Hospitalaria [de acuerdo con la Directivas de la UE, 85/432/CEE (artº. 2, punto 3), y 85/433/CEE], serán los establecidos por la Comisión Mixta Colegio Oficial de Farmacéuticos de Canarias, Universidad de La Laguna y Facultad de Farmacia conforme con la normativa de la Universidad de La Laguna.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL TUTOR EXTERNO DE PRÁCTICAS
Artículo 12.- El Tutor Externo de Prácticas tendrá las siguientes funciones:
1. Acoger al estudiante y garantizar su proceso formativo, organizando las actividades formativas del alumno durante el período de estancia en la misma de acuerdo con el Centro o Departamento.
2. Informar al estudiante sobre la organización y el funcionamiento de la entidad.
3. Velar porque la realización de las prácticas se adecue a las actividades y tareas descritas en el Convenio de Prácticas.
4. Asegurar que el alumno recibe la formación por parte de la entidad colaboradora sobre riesgos laborales aplicable a esa actividad.
5. Realizar el seguimiento, supervisar las actividades y emitir los informes sobre el alumnado a los que se refiere la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de La Laguna.
6. Cuantas otras funciones determine la normativa citada anteriormente, el Convenio por el que se regulen las prácticas externas, o las directrices de la Universidad.
Artículo 13.- En el caso de los Tutores Externos de Prácticas Clínicas Asistenciales, y Prácticas Tuteladas en Oficinas de Farmacia y Servicio de Farmacia Hospitalaria sus funciones quedarán limitadas a:
a) Colaborar en lo indicado por el profesorado de la Universidad en aquellas actividades formativas descritas en las Guías Docentes de la asignatura, dentro del ámbito de sus competencias.
b) Emitir informes al profesor responsable de la asignatura correspondiente sobre el desempeño de los estudiantes bajo su tutela, y específicamente sobre los aspectos que estos les requieran.
c) Cuantas otras funciones determine la normativa y los conciertos con las instituciones sanitarias.
CAPÍTULO IV
DERECHOS
Artículo 14.- El Consejo de Gobierno regulará el acceso de los Tutores Externos de Prácticas a los servicios de la Universidad de La Laguna.
Artículo 15.- La Universidad de La Laguna, a través de los Centros o Departamentos, velará porque los Tutores Externos de Prácticas cuenten con los medios necesarios para el desempeño de las tareas que les son propias.
Artículo 16.- En ningún caso, el nombramiento de Tutor Externo de Prácticas supondrá reconocimiento alguno de vinculación laboral o funcionarial con la Universidad ni devengará retribución económica alguna, ni derecho a indemnización alguna por razón del servicio.
Artículo 17.- A solicitud del interesado, la Universidad de La Laguna a través del Vicerrectorado con competencias en la materia, reconocerá la labor desempeñada por los Tutores Externos de Prácticas mediante la oportuna certificación, en la que constará su designación, el período en el que ha desarrollado su labor, el Centro o Departamento responsable de las prácticas asignadas y el organismo, empresa o entidad en las que realizó su colaboración como tutor.
Artículo 18.- El reconocimiento como Tutor Externo de Prácticas de la Universidad de La Laguna se valorará como mérito en los concursos públicos para contratación de profesorado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Al vencimiento del período de nombramiento de los actuales Colaboradores Docentes, nombrados con arreglo al Reglamento de Selección del Colaborador Docente, estos podrán voluntariamente ser designados Tutores Externos de Prácticas conforme a la presente normativa, previo informe del Centro o Departamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de selección del "Colaborador Docente" aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de La Laguna el 31 de octubre de 2002.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación de la normativa de gestión de prácticas externas del estudiantado de la Universidad de La Laguna.
Se modifica el artículo 10, apartado 5, que queda redactado de la siguiente manera: "designar, cuando fuera procedente, las personas que se ocuparán de ejercer como tutores o tutoras de prácticas, quienes deberán ser profesionales de la plantilla de la empresa, institución u organismo. De dicha designación, cuando fuere el caso, se deberá dar comunicación al Centro responsable de la titulación".
Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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