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BOC-A-2011-201-5314.
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El artículo 19 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias, regula las precintas de circulación como documentos timbrados y numerados confeccionados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y que deberán adherirse en el empaque que constituya una unidad de venta para el consumidor de forma que no puedan ser desprendidas antes de que el mismo haga uso de la labor, situándose por debajo de la envoltura transparente o translúcida que, en su caso, rodee el empaque.
La Disposición transitoria primera de la citada Orden de 9 de mayo de 2011 dispone que lo dispuesto en el artículo 19 con relación a precintas de circulación se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2011. El retraso en la distribución de estas precintas sobre la fecha prevista y para evitar problemas de inventario a los distintos operadores del Impuesto sobre las Labores del Tabaco que se han encontrado con dificultades para adecuar sus existencias a la citada normativa, aconsejan retrasar esta fecha.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias.
La Disposición transitoria primera queda redactada del modo siguiente:
"Lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Orden con relación a precintas de circulación se aplicará a partir del 15 de diciembre de 2011."
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2011.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortiz.
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