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BOC-A-2011-194-5151.
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Examinado el expediente para la provisión, por concurso ordinario de méritos, de diversos puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter estatal, vacantes en diversas Corporaciones locales canarias.
Y teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1º) Mediante Resolución de 3 de junio de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 118, del 16 siguiente, esta Dirección General dio publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, vacantes en diversas Corporaciones locales de Canarias.
2º) La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, mediante oficio nº 12.215, de 27 de julio de 2011, remitió a esta Dirección General la Resolución nº 1.983/2011, de esa misma fecha, por la que se adjudicó el puesto de trabajo de Intervención de Fondos, clase 2ª, a don Zebensui Mesa Marcelino, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de la entrada.
3º) La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2011, en urgencia punto 3, adoptó el acuerdo de adjudicar el puesto de trabajo de Viceinterventor, clase 2ª, a don Gerardo Armas Davara, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
4º) Los demás puestos de trabajo ofertados en el concurso no han sido objeto de adjudicación por las entidades locales canarias a las que se hallan adscritos.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Disposición Adicional Segunda, apartado 5.1, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, del 13), en la redacción dada por el artículo 15 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE nº 126, del 24), dispone que los Presidentes de las Corporaciones locales efectuarán las convocatorias del concurso ordinario y las remitirán a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación. Las resoluciones de los concursos se efectuarán por las Corporaciones locales y las remitirán a la respectiva Comunidad Autónoma, quien, previa coordinación de las mismas para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, y comprobación de la inclusión de todos los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición y estén cubiertos por funcionarios interinos o nombrados excepcionalmente con carácter accidental, procederá a su publicación en su Diario Oficial, dando traslado de la misma al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y para su inclusión en el registro de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Segunda.- La base octava, apartado 1, de las que han regido la convocatoria, atribuye a la Presidencia de la Corporación la resolución del concurso, de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración. La resolución del concurso será remitida por la entidad local a esta Dirección General dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes -dicho plazo expiró el día 4 de junio de 2011-, según dispone el apartado 3 de la base indicada, con fundamento en el artículo 22.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal (BOE de 9 de agosto).
Tercera.- Expirado el plazo para remitir las resoluciones del concurso, esta Dirección General ha de proceder a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos ofertados; y, de acuerdo con el resultado de tal coordinación y de las resoluciones de las Corporaciones locales en los restantes, ha de formalizar los nombramientos y proceder a su publicación, en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial de Canarias (bases novena y décima de la convocatoria, con fundamento en el artículo 22.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio).
Cuarta.- De conformidad con la base undécima y con el artículo 23 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que habrá de verificarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a esta Dirección General.
Quinta.- Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las competencias que, respecto de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, estén atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias y no se hallen asignadas, expresamente, a otro órgano, de acuerdo con el artículo 61.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad -en la actualidad, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en virtud de Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, del 11)-, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero (BOC nº 45, de 3 de marzo).
En su virtud, esta Dirección General
R E S U E L V E:
1. Formalizar, en los términos contemplados en el anexo de la presente Resolución, los nombramientos definitivos de los concursantes en los puestos adjudicados, de acuerdo con las resoluciones de las respectivas Entidades Locales.
2. Los restantes puestos convocados y no relacionados en el anexo de la presente Resolución han quedado desiertos tras la fase de coordinación o no han sido adjudicados por las Corporaciones Locales convocantes, conforme a la normativa vigente.
3. El plazo de toma de posesión en los nuevos destinos será de tres días hábiles, si se trata de puestos en la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta del acuerdo a esta Dirección General.
4. El Ayuntamiento de San Miguel de Abona y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna deberán remitir a esta Dirección General (Servicio de Relaciones con la Administración Local y Habilitación Estatal) las actas de cese y de toma de posesión, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
5. La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias servirá de notificación a los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Dar traslado de la presente Resolución al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2011.- El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González.
A N E X O
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Concurso Ordinario 2011
- Intervención, clase 2ª:
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA.
D. Zebensui Mesa Marcelino.- D.N.I. 43.815.928-F.
-Viceintervención, clase 2ª:
AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
D. Gerardo Armas Davara.- D.N.I. 45.441.902-C.
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