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BOC-A-2011-193-5142.
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias por Resolución de esta Dirección General de fecha 10 de agosto de 2011.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2011.- El Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana, Pedro Manuel Ramos Negrín.
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL
DE INGENIEROS INDUSTRIALES
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
ÍNDICE
TÍTULO I-DISPOSICIONES GENERALES. FINES Y FACULTADES DEL COLEGIO
CAPÍTULO I-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Constitución del Colegio y funcionamiento.
Artículo 2. Personalidad estructura y relación con la Administración.
Artículo 3. Alcance.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Artículo 5. Capitalidad y domicilio.
Artículo 6. Objeto de los Estatutos.
CAPÍTULO II-FINES, FUNCIONES Y FACULTADES DEL COLEGIO
Artículo 7. Fines y funciones del Colegio.
Artículo 8. Facultades del Colegio.
TÍTULO II-DE LOS COLEGIADOS
Artículo 9. Colegiación.
Artículo 10. Derechos de los colegiados.
Artículo 11. Obligaciones de los colegiados.
Artículo 12. Suspensión de derechos.
Artículo 13. Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 14. Reingreso en el Colegio.
Artículo 15. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
TÍTULO III-ESTRUCTURA DEL COLEGIO
CAPÍTULO I. ESTRUCTURA GENERAL
Artículo 16. Estructura.
Artículo 17. Estatutos.
Artículo 18. La Junta General.
Artículo 19. Funciones de la Junta General.
Artículo 20. Juntas Generales Ordinarias.
Artículo 21. Juntas Generales Extraordinarias.
Artículo 22. La Junta de Gobierno y su composición.
Artículo 23. Competencias de la Junta de Gobierno.
Artículo 24. Reuniones de la Junta de Gobierno.
Artículo 25. Comisiones Delegadas.
Artículo 26. Decano.
Artículo 27. Vicedecano.
Artículo 28. Secretario, Interventor y Tesorero.
Artículo 29. Votaciones.
Artículo 30. Adopción de acuerdos.
Artículo 31. Actas y certificaciones.
Artículo 32. Impugnación de los Acuerdos.
Artículo 33. Responsabilidad patrimonial.
TÍTULO IV-NORMAS ELECTORALES
Artículo 34. Cargos elegibles.
Artículo 35. Elecciones Ordinarias y Extraordinarias. Período electoral.
Artículo 36. Electores y lista electoral.
Artículo 37. Candidatos. Presentación y proclamación.
Artículo 38. Convocatoria de la votación y papeletas.
Artículo 39. Mesas electorales.
Artículo 40. Contenido de la votación.
Artículo 41. Lugar y forma de votación.
Artículo 42. Escrutinio de votos y acta.
Artículo 43. Proclamación de elegidos.
Artículo 44. Toma de posesión.
Artículo 45. Permanencia en los cargos.
Artículo 46. Cese en los cargos.
Artículo 47. Ocupación interina de cargos vacantes.
Artículo 48. Compleción de las Normas electorales.
TÍTULO V-ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA
Artículo 49. Patrimonio del Colegio.
Artículo 50. Recursos económicos del Colegio.
Artículo 51. Disposición de los recursos económicos del Colegio.
Artículo 52. Utilización de los recursos económicos del Colegio.
Artículo 53. Presupuesto del Colegio.
Artículo 54. Recaudación de ingresos.
Artículo 55. Memoria Anual.
TÍTULO VI-DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 56. Empleados y asesores.
Artículo 57. Gerente.
Artículo 58. Movimiento de fondos.
Artículo 59. Recursos.
Artículo 60. Disolución del Colegio.
ANEXO I-REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 61. Competencia.
Artículo 62. Faltas sancionables.
Artículo 63. Sanciones.
Artículo 64. Procedimiento.
Artículo 65. Recursos.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES. FINES
Y FACULTADES DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Constitución del Colegio y funcionamiento.
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife (en lo sucesivo también se denominará el Colegio) se constituyó al amparo de lo dispuesto en el Decreto 14/2011, de 3 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 32, de 14 de febrero de 2011, y se regirá por la Ley de Colegios Profesionales, la Ley Canaria de Colegios Profesionales, por el Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General y por los presentes estatutos.
Artículo 2.- Personalidad estructura y relación con la Administración.
1. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de Derecho Público a todos los efectos civiles y administrativos, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades.
2. Se denominará Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife (COIITF).
3. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife, con personalidad jurídica única, se configura, para el mejor cumplimiento de sus fines, en una estructura provincial.
4. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife se fundamenta en los principios de unidad provincial y solidaridad, que inspiran el reconocimiento de su carácter insular, la igualdad y equilibrio entre sus islas y la solidaridad e igualdad entre sus colegiados.
5. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife se declara como Corporación de Derecho Público de participación y funcionamiento democrático.
6. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife se relacionará con la administración pública a través de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.
Artículo 3.- Alcance.
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife, integrará obligatoriamente a todos los Ingenieros Industriales en el ejercicio de su profesión, con título oficial reconocido por el Estado, procedentes de centros docentes creados o reconocidos por el Estado o Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, ya fueren públicos o privados y a los Ingenieros Superiores con título extranjero homologado o reconocido oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado Español al de Ingeniero Industrial. De igual modo, integrará aquellas sociedades profesionales en las que participe al menos un colegiado en su accionariado.
Asimismo podrá integrar a otros Ingenieros de segundo ciclo, cuyos títulos abarquen campos incluidos en la Ingeniería Industrial, siempre y cuando no exista un Colegio específico que agrupe a un colectivo determinado por su título de especialidad, y así se haya aprobado por el Consejo General, a propuesta de algún Colegio, para cada titulación y para cada centro docente, adoptándose el acuerdo por mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno del Consejo General.
En el supuesto de Ingenieros Industriales con título homologado o reconocido, a efectos profesionales, por la Administración competente, le será requerida la colegiación obligatoria en la circunstancia específica de ejercer la profesión de Ingeniero Industrial en territorio español.
La obligatoriedad de colegiación queda a salvo en el supuesto que proceda la colegiación en el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI.
Asimismo, quedan exceptuados del requisito de incorporación al correspondiente Colegio, los ingenieros industriales sometidos a régimen funcionarial que desarrollen sus actividades exclusivamente en el seno de las Administraciones Públicas.
Artículo 4.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 5.- Capitalidad y domicilio.
1. La capitalidad estará en la isla de Tenerife y el domicilio del Colegio en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, Plaza del Ingeniero Industrial Arrate, nº 1, Edificio Sovhispan, Residencial Anaga, en Santa Cruz de Tenerife.
2. El domicilio podrá ser modificado si así lo acuerda la correspondiente Junta General, conforme a la mayoría prevista en el artículo 18.
3. Por acuerdo de la Junta General, conforme a la mayoría prevista en el artículo 18 y según lo indicado en el artículo 16, podrán constituirse Delegaciones Insulares en cualquier isla no capitalina de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, siempre que en la misma tengan su domicilio profesional al menos 50 colegiados.
Artículo 6.- Objeto de los Estatutos.
Los presentes Estatutos tienen por objeto adaptar las normas del Ordenamiento Jurídico que le son de aplicación, a las especiales circunstancias del Colegio, complementar sus contenidos y dictar normas para su aplicación práctica, a fin de regular su funcionamiento y la vida corporativa de participación.
CAPÍTULO II
FINES, FUNCIONES Y FACULTADES DEL COLEGIO
Artículo 7.- Fines y funciones del Colegio.
1. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y, como finalidad última, la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular, a título enunciativo y no limitativo, tendrá los siguientes fines esenciales:
a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General, el ejercicio de la profesión de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de la sociedad en general.
b) Ostentar la representación exclusiva de la profesión y la defensa de la misma de conformidad con lo que dispone el artículo 36 de la Constitución Española, las leyes de Colegios Profesionales del Estado y de la Comunidad Autónoma, el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales generales.
c) Colaborar con las administraciones públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la normativa vigente.
d) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
2. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar y desarrollar, en su caso, la previsión social entre los Ingenieros Industriales colegiados.
b) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las distintas Administraciones Públicas y asesorar a Organismos del Estado en su Administración Periférica, Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, personas o Entidades públicas o privadas y a sus mismos colegiados, emitiendo informes, elaborando estadísticas, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.
c) Velar para que ninguna persona realice actos propios de la profesión de Ingeniero Industrial sin poseer el correspondiente título académico o sin que pueda acreditar su pertenencia a un colegio.
d) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos, así como el intrusismo profesional.
e) Cooperar con la Administración de Justicia y demás Organismos Oficiales o particulares en la designación de Ingenieros Industriales que hayan de intervenir como peritos en los asuntos judiciales y otros, realizando informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades profesionales, a cuyos efectos se facilitarán anualmente a tales Organismos, listas de los colegiados, de conformidad con lo que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial, La Ley de Enjuiciamiento Civil y demás leyes y reglamentos que las desarrollen y en consonancia con los ámbitos competenciales que hubieren sido transferidos a la Comunidad Autónoma.
f) Impulsar el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y culturales relacionadas con la profesión.
g) Informar en las modificaciones de la legislación vigente en cuanto se relaciona con la profesión de Ingeniero Industrial.
h) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, a cuyos efectos elevará al Consejo General, y este a los centros oficiales correspondientes, cuantas sugerencias estimen oportunas en relación con la perfección y regulación de los servicios que puedan prestar los Ingenieros Industriales, tanto a las Corporaciones Oficiales como a las Entidades y particulares.
i) Impulsar la formación, principalmente técnica, de sus colegiados.
j) Fomentar y ayudar, por los procedimientos que en cada caso entienda más pertinentes, a aquellas instituciones oficiales o particulares, que traten de incrementar el desarrollo de la industria.
k) Mantener una colaboración institucional, sin que ello signifique participación vinculante, en la elaboración de los planes de estudio, y estar al corriente de la actividad de los centros docentes en la formación de los alumnos de Ingeniería Industrial.
Artículo 8.- Facultades del Colegio.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ostentará cuantas facultades le conceda el ordenamiento jurídico.
2. A título enunciativo, y no limitativo, tendrá las siguientes facultades:
a) Ejercitar ante los Tribunales de Justicia las acciones procedentes contra quienes ejerzan la profesión de Ingeniero Industrial sin cumplir los requisitos legales necesarios a tal ejercicio.
b) Ejercer la potestad disciplinaria por las faltas que cometan los colegiados en el orden colegial y profesional.
c) Comparecer ante los Tribunales de Justicia en defensa de los colegiados o a requerimiento de entidades oficiales o particulares, siempre que se diriman cuestiones de interés profesional.
d) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
e) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, para lo que dispondrá de los servicios adecuados.
f) Participar en los Consejos u organismos consultivos de la Administración en materia de su competencia y estar representado en los Consejos Sociales y en los Patronatos Universitarios.
g) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que pudieran surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
h) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural y otros análogos, proveyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
i) Promover cuantas cuestiones considere oportunas en orden a la fusión, segregación o disolución del Colegio.
j) Organizar un servicio de información sobre puestos de trabajo apropiados a Ingenieros Industriales.
k) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos del Colegio, así como los acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
TÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
Artículo 9.- Colegiación.
1. Todos los Ingenieros Industriales que ejerzan la profesión libre y tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial de este Colegio, deberán estar incorporados al mismo.
2. Podrán colegiarse, si así lo desean, el resto de los pertenecientes al ámbito del artículo 3.
3. Podrán asimismo colegiarse de forma voluntaria, los Ingenieros Industriales que residan fuera del ámbito territorial del Colegio.
4. De igual modo, las sociedades profesionales en las que participe al menos un ingeniero industrial que esté a su vez colegiado, podrán colegiarse de forma voluntaria.
5. Para inscribirse en el Colegio es requisito indispensable: estar en posesión del Título de Ingeniero Industrial expedido de acuerdo con la legislación española o reconocido oficialmente con efectos profesionales en el territorio español o acreditar haber instado su expedición mediante la presentación del justificante correspondiente; no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión ni encontrarse suspendido en el ejercicio profesional, ni haber sido objeto de expulsión de la organización colegial.
6. Cuando el Ingeniero Industrial que solicita la inscripción proceda de otro Colegio, deberá presentar documentación acreditativa de tal extremo.
7. Corresponde a la Junta de Gobierno la aceptación definitiva de las solicitudes de inscripción que producirá la incorporación del solicitante al Colegio.
8. Las solicitudes de ingreso deberán ser tramitadas por la Junta de Gobierno, si el solicitante presenta completa la documentación a la que se hace referencia en el punto 4 del presente artículo, y se comprueban los datos consignados en la misma.
9. La aceptación o denegación definitiva de una solicitud de ingreso deberá comunicarse al interesado en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de entrada en el Registro del Colegio.
10. La aceptación provisional de la solicitud de inscripción producirá, de forma temporal, la incorporación del solicitante al Colegio hasta que, resueltas las reclamaciones y/o recursos formulados, adquiera su aceptación definitiva o, por el contrario, quede nula y sin valor alguno la aceptación provisional acordada en su día.
11. En el caso de denegación expresa de una solicitud de ingreso, se harán constar en la comunicación las razones que la han motivado. Notificado al interesado el acuerdo denegatorio por la Junta de Gobierno, este será recurrible ante el Consejo General. Agotados los recursos corporativos, la denegación será recurrible directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 10.- Derechos de los colegiados.
1. Los colegiados gozarán de los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión, en toda su extensión, en todo el ámbito territorial del Colegio.
b) Actuar profesionalmente en el territorio de cualquier otro Colegio.
c) Participar, siempre que no perjudique los derechos de los demás colegiados, en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este tenga establecido por sí mismo o a través de las Entidades Autónomas a las que hace referencia estos Estatutos, una vez cumplidas en este último caso las condiciones que se fijan en sus respectivos Estatutos y reglamentos que lo desarrollan.
d) Tomar parte en las votaciones y deliberaciones que se prevengan en los Estatutos, y en concreto asistir con voz y voto a las Juntas Generales del Colegio.
e) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o particulares y que le correspondan por turno previamente establecido.
f) Obtener de las Juntas de Gobierno la adecuada protección de sus derechos e intereses profesionales, de colegiado, o los de la Corporación, pudiendo recabar el amparo de aquella cuando considere lesionados o menoscabados estos derechos e intereses.
g) Poner en conocimiento de las Juntas de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.
h) Participar plena y activamente en las actividades del Colegio, una vez cumplidas las condiciones que a este respecto se establezcan, y recibir información adecuada sobre la marcha y funcionamiento del Colegio y asistir a sus actos corporativos.
i) El derecho al visado o reconocimiento de firma, según los casos, de documentos profesionales, proyectos, contratos, etc.
j) El derecho al registro de documentos profesionales, proyectos, contratos, etc.
k) Obtener del Colegio copia certificada de los documentos acreditativos de las relaciones del colegiado con el mismo, relativos a cualquier asunto profesional tramitado por su intervención.
l) Ser elector y elegible para los cargos de las Juntas de Gobierno.
m) Solicitar su inscripción en los turnos para los trabajos interesados al Colegio por entidades o particulares a que se refiere el apartado e) de este artículo y que se regirán por normas especiales aprobadas en la Junta de Gobierno.
n) Todos aquellos que se deriven de los presentes Estatutos y de sus Reglamentos.
2. Respecto de los colegiados a los que hace referencia el párrafo segundo del artículo 3, se estará a lo que normativamente se establezca.
3. Para tener derecho a las prestaciones que disponga la Junta de Gobierno, será necesario estar debidamente inscrito en el Colegio.
Artículo 11.- Obligaciones de los colegiados.
Son obligaciones de todos los colegiados:
1. Cumplir cuantas prescripciones contiene estos Estatutos y sus Reglamentos así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.
2. Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión y que puedan determinar su intervención, así como denunciar a quienes ejerzan como Ingeniero Industrial, sin poseer el título que para ello les autoriza.
3. Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de la previsión social y de los demás fines que se encomiendan al mismo.
4. Cumplir, con respecto a los órganos de Gobierno del Colegio y a los Ingenieros colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional.
5. Cuando la normativa vigente así lo exija, presentar al visado sus documentaciones profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto, que se tramitaran por riguroso orden de presentación.
6. Respetar las normas de ética profesional y poner en conocimiento de la Junta de Gobierno aquellos casos en que se consideren violadas estas normas.
7. Notificar los cambios de domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono, tanto profesional como de residencia.
8. Aceptar el desempeño de los cargos que se les encomiende por los órganos de gobierno, salvo causa en contra que se considere justificada por la Junta de Gobierno.
Artículo 12.- Suspensión de derechos.
1. Quedarán en suspenso como Colegiados los que incumpliesen las obligaciones económicas contempladas en estos Estatutos por un plazo superior a seis meses, así como los que incumplieses los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.
2. Para realizar la suspensión de un colegiado será imprescindible la previa tramitación del oportuno expediente disciplinario, con audiencia del interesado.
3. La suspensión de derechos podrá acordarse como sanción disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario que figura como anexo al presente Estatuto.
4. La suspensión de derechos será notificada al colegiado afectado, con indicación clara de la fecha de comienzo de la misma.
5. El pago de las obligaciones económicas conllevará de manera inmediata el restablecimiento de la condición de colegiado, si ese fuera el motivo.
Artículo 13.- Pérdida de la condición de colegiado.
La condición de colegiado se pierde:
1. A petición propia, solicitada por escrito al Decano, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
2. Por fallecimiento o incapacitación.
3. Por suspensión de los derechos, conforme al artículo anterior, transcurridos cuatro meses a partir de la resolución del expediente.
4. Por sanción disciplinaria, recaída a tenor de lo dispuesto en el los presentes Estatutos y su Reglamento que lo desarrolla.
5. Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión.
Artículo 14.- Reingreso en el Colegio.
Podrán reingresar en el Colegio los ingenieros industriales que perdieron la condición de colegiados, según regula el artículo anterior, bajo las siguientes condiciones:
1. Cuando la pérdida de la condición de colegiado se produjo a petición propia del interesado, mediante solicitud de reingreso y pago de la cuota de inscripción vigente en el momento de formalizar el mismo.
2. Cuando la pérdida de la condición de colegiado se produjo de acuerdo con el apartado c) del artículo anterior, mediante solicitud de reingreso y pago de una cuota de cuantía igual a las cantidades que por todos los conceptos adeudaba al Colegio cuando causó baja, incrementadas en un 5% por cada dos meses o fracción del tiempo que no ha pertenecido al Colegio, hasta un máximo del 30%, siempre y cuando no se haya producido la prescripción legal de la deuda. En todo caso deberá abonar la cuota de inscripción normal vigente en el momento de formalizar el reingreso.
En los casos anteriores, la Junta de Gobierno, podrá recabar del interesado, si lo considera conveniente, cuantos documentos estime necesarios de los especificados en el artículo 9º de este Estatuto.
Artículo 15.- Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. El Colegio atenderá de forma diligente las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
TÍTULO III
ESTRUCTURA DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA GENERAL
Artículo 16.- Estructura.
El Colegio contará con una sede principal en la isla capitalina y delegaciones insulares en cualquier otra isla no capitalina de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 5.
Los órganos rectores del Colegio serán la Junta General de Colegiados y la Junta de Gobierno. Esta última podrá constituir una Comisión Permanente y las Comisiones Delegadas o Grupos de Trabajo que juzgue conveniente.
Artículo 17.- Estatutos.
1. El Colegio se regirá por los presentes Estatutos aprobados en Junta General y adaptados a las normas básicas de la Ley Estatal de Colegios Profesionales y demás normativa básica estatal, a la correspondiente legislación y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Colegios Profesionales, y a los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales. Los Estatutos serán validados por los Organismos designados al efecto por la legislación en vigor.
2. Toda modificación de los Estatutos tendrá que ser aprobada por la Junta General del Colegio, y posteriormente validada de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior.
3. La aprobación de los Estatutos, así como cualquier modificación de los mismos, habrá de ser refrendada por los votos a favor de al menos dos tercios de los colegiados en primera convocatoria, y dos tercios de los votos emitidos en segunda.
Artículo 18.- La Junta General.
La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio. Quedan obligados todos los colegiados al cumplimiento de los acuerdos que en la misma se tomen, siempre que dichos acuerdos se adopten válidamente dentro de las competencias que por Ley y estatutariamente le corresponden y siguiendo el procedimiento establecido.
La Junta General se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno del total de colegiados, presentes o representados, y en segunda convocatoria, celebrada media hora después de la primera, cualquiera que fuese el número de asistentes.
Los acuerdos de la Junta General serán adoptados por mayoría simple de votos (mitad más uno), presentes y representados, salvo los casos en que los Estatutos del Colegio exijan un quorum determinado. El Decano o, en su defecto el Vicedecano podrá dirimir en caso de empate con voto de calidad.
Será posible la representación de un colegiado por otro, mediante la delegación de voto, la cuál deberá hacerse por escrito y con carácter especial para cada convocatoria. Cada colegiado podrá asumir un máximo de cuatro delegaciones.
Artículo 19.- Funciones de la Junta General.
Corresponde en exclusiva a la Junta General:
1. La aprobación de los Estatutos del Colegio, así como la de sus modificaciones. El Orden del Día deberá ser remitido a los colegiados a través de cualquier medio admitido en derecho antes de la celebración de la Junta General y, constituida esta, no se podrán adoptar acuerdos con la mayoría establecida en el artículo 17.3.
2. El estudio y aprobación, en su caso, del Reglamento del Colegio, así como de sus modificaciones.
3. La aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales del Colegio.
4. La aprobación o censura, en su caso, de la actuación de la Junta de Gobierno.
5. La fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias que los colegiados deben aportar al Colegio.
6. La autorización a percibir recursos extraordinarios de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento.
7. Cuantos asuntos se le sometan a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados que no sea inferior al 10 por 100 del total.
8. La implantación o suspensión de servicios corporativos no obligatorios estatutariamente.
9. La autorización para la adquisición de bienes o derechos cuyo valor exceda del 10% del patrimonio adscrito al Colegio, según el último balance aprobado.
10. La autorización para la enajenación de bienes y derechos adscritos al Colegio.
11. La concesión de honores y distinciones.
Artículo 20.- Juntas Generales Ordinarias.
Se celebrarán durante el año, por lo menos, dos Juntas Ordinarias: una en el cuarto trimestre para la aprobación del presupuesto y, en su caso, renovación de cargos, y otra en el segundo trimestre, para aprobación de cuentas e información general de la marcha del Colegio en todos sus aspectos. Serán presididas por el Decano del Colegio o, en su defecto por el Vicedecano, y actuará de Secretario el de la Junta de Gobierno o el vocal que le sustituya, quién levantará acta de la reunión.
Artículo 21.- Juntas Generales Extraordinarias.
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria decidida por la de Gobierno, a iniciativa de esta o de un número de colegiados no inferior al 10 por 100 del total de los mismos previa solicitud escrita que deberá presentarse ante la Junta de Gobierno del Colegio. En este último caso la Junta General deberá celebrarse antes de finalizar el mes siguiente al de la recepción de la petición. Igualmente será presidida por el Decano del Colegio o, en su defecto por el Vicedecano y actuará de Secretario el de la Junta de Gobierno o el vocal que le sustituya, quién levantará acta de la reunión.
Artículo 22.- La Junta de Gobierno y su composición.
La Junta de Gobierno, órgano rector del Colegio, sin perjuicio del obligado acatamiento a los acuerdos de la Junta General, estará constituida por el Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Interventor, un Tesorero y un número de vocales no inferior a tres ni superior a diez.
La Junta de Gobierno será elegida por votación abierta a todos los colegiados, de acuerdo con las normas que se establecen en los artículos correspondientes de estos Estatutos, y tendrá un mandato de cuatro años. El Decano podrá presentarse a la reelección, no pudiendo ostentar dicho cargo más de ocho años consecutivos.
Será Decano del Colegio y Presidente de la Junta de Gobierno del mismo, el que resulte elegido para dicho cargo conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
Los restantes cargos serán distribuidos entre sí por los propios miembros de la Junta mediante acuerdo entre los mismos.
El Decano y los demás cargos de la Junta tendrán las atribuciones que se determinan en los Estatutos.
Artículo 23.- Competencias de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno, la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines, con competencia en todo aquello que de manera expresa no se atribuya a la Junta General.
De modo especial, serán competencias de la Junta de Gobierno:
1. La representación judicial y extrajudicial de la personalidad jurídica del Colegio, con facultades de delegar y apoderar.
2. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.
3. La designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios, o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos de colegiados.
4. La formación del presupuesto, de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.
5. La admisión de nuevos colegiados y la inscripción de las Sociedades Profesionales.
6. La convocatoria de las Juntas Generales y la confección de su Orden del Día.
7. La preparación de las Juntas Generales, la ejecución de sus acuerdos y la gestión de los cometidos encargados por aquellas.
8. La incoación de expedientes disciplinarios y su resolución conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
9. Los nombramientos de gerente o secretario técnico, asesores y personal laboral necesario para la buena marcha del Colegio así como su retribución, atribuciones y obligaciones.
10. La aprobación del Reglamento del registro de Sociedades Profesionales.
11. El otorgamiento del visado colegial.
12. La autorización para la adquisición y enajenación de bienes o derechos cuyo valor no exceda del 10% del patrimonio del Colegio según el último balance aprobado.
13. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y actuaciones procesales de todo tipo, con facultad de delegar y apoderar.
Todas las demás atribuciones que se establecen en los presentes Estatutos, o que le delegue o encargue la Junta General.
Artículo 24.- Reuniones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente, como mínimo, cada tres meses y siempre que la convoque el Decano o, en su defecto el Vicedecano o lo solicite la tercera parte de sus componentes.
La convocatoria se hará con una antelación mínima de cinco días, salvo en los casos en que el Decano, o en su defecto el Vicedecano, determine que la reunión tiene carácter de urgencia.
Siempre se convocará por escrito (por correo electrónico preferentemente, sms o fax) incluyendo el Orden del Día y las circunstancias de la primera y de la segunda convocatoria, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el Orden del Día.
La Junta de Gobierno se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes y, en segunda convocatoria, celebrada media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de los asistentes.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple. El Decano o, en su defecto el Vicedecano dirimirá en caso de empate con voto de calidad. No podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en el orden del día excepto que, reunido el órgano en primera convocatoria, los asistentes decidan por unanimidad incluir con carácter de urgencia algún asunto en el orden del día.
La asistencia a las Juntas de Gobierno es obligatoria y sólo podrán excusarse sus miembros por motivos que a juicio de la Junta de Gobierno se estimen justificados.
Artículo 25.- Comisiones Delegadas.
Por razones de eficacia y de gestión, la Junta de Gobierno podrá constituir cuantas Comisiones Delegadas juzgue conveniente, asumiendo la responsabilidad de los acuerdos que estas adopten, tanto si se les otorga carácter ejecutivo como si lo es meramente asesor. Entre estas Comisiones se incluirá la Comisión Permanente, en su caso.
Artículo 26.- Decano.
Corresponde al Decano, o en su defecto al Vicedecano, la Presidencia y representación oficial del Colegio y asimismo ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la Corporación en todas sus relaciones con las Autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda la Junta de Gobierno o el propio Decano encomendar motivadamente dichas funciones a determinados colegiados o a Comisiones constituidas al efecto.
El Decano ostentará la presidencia de las Juntas Generales y de Gobierno, fijará el Orden del Día de unas y otras y dirigirá las deliberaciones.
El Decano autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos, bien directamente o bien por apoderamiento a otras personas, con acuerdo y autorización de la Junta de Gobierno.
El Decano presidirá cualquier reunión colegial a la que asista y dirigirá las deliberaciones de la misma.
Al Decano le corresponderán todas las demás atribuciones inherentes al cargo de Presidente en Corporaciones similares.
Artículo 27.- Vicedecano.
Suplirá al Decano por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida el ejercicio de su cargo.
En caso de quedar vacante el decanato, el Vicedecano asumirá dichas funciones hasta que reglamentariamente se cubra el cargo y convocará elecciones conforme a las normas electorales de estos Estatutos.
Artículo 28.- Secretario, Interventor y Tesorero.
El Secretario, Interventor y Tesorero tendrán las facultades y obligaciones específicas de sus cargos.
Compete al Secretario:
a) Convocar las Juntas Generales y de Gobierno que ordene el Decano.
b) Redactar las actas de dichas Juntas y expedir las certificaciones y documentos oportunos.
c) Redactar la Memoria anual.
Compete al Interventor:
a) Intervenir los gastos del Colegio.
b) Vigilar la ejecución del presupuesto anual.
c) Formar el presupuesto, el balance y las cuentas anuales junto con el Decano y el Tesorero.
Compete al Tesorero:
a) Efectuar los cobros y pagos de las cantidades que correspondan al Colegio.
b) Cuidar de la correcta contabilidad del Colegio.
c) Formar el presupuesto, el balance y las cuentas anuales junto con el Decano y el Interventor.
El Secretario, Interventor y Tesorero podrán delegar parte de sus facultades en el Gerente o Secretario Técnico del Colegio.
Artículo 29.- Votaciones.
Las votaciones en las Juntas serán:
a) Ordinarias: las que se verifiquen de forma colectiva por signos convencionales de asentimiento como de propia voz, mano alzada o ponerse en pie.
b) Nominales: las que se verifiquen leyendo el Secretario la lista de miembros del órgano para que cada uno, al ser nombrado, manifieste su voto o se abstenga, según los términos de la votación.
c) Secretas: las que se realicen por papeleta que se deposite en una urna o bolsa.
Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo.
Será el Decano, o en su ausencia el Vicedecano, quien establezca, antes de producirse la votación, el formato de la misma.
Artículo 30.- Adopción de acuerdos.
Terminada la votación, sí la hubiere, el Secretario computará los emitidos y anunciará su resultado, en vista del cual el Decano o Presidente de la Junta proclamará el acuerdo adoptado o su rechazo.
En el caso en que para la aprobación de una propuesta, no se alcanzara a su favor la mayoría necesaria, significará que la misma es rechazada y el acuerdo es negativo.
En caso de que exista unanimidad, el Presidente lo declarará así, proclamando el acuerdo adoptado.
Artículo 31.- Actas y certificaciones.
De cada sesión del Órgano colegial correspondiente, el Secretario del mismo extenderá, con el Vº.Bº. del Presidente de la sesión, un acta en la que se hará un resumen de lo ocurrido y transcribirá literalmente los acuerdos aprobados.
Las actas de las Juntas, tanto Generales como de Gobierno, se podrán aprobar: al finalizar cada sesión, o en la reunión siguiente del mismo Órgano. Efectuada su aprobación, se trasladará posteriormente al Libro de Actas oficial del Colegio.
Los acuerdos de ejecución urgente, deberán redactarse al final de la reunión en que se tomen, ser sometidos a la Junta y, si dicha redacción es aprobada, será certificada, al igual que cualquier certificación, por el Secretario con el visto bueno del Decano para que la citada ejecución pueda llevarse a cabo. Dicha redacción será trasladada al libro de Actas.
Artículo 32.- Impugnación de los Acuerdos.
Los acuerdos adoptados por las Juntas Generales, así como los adoptados por la Junta de Gobierno, serán recurribles ante el Consejo General, cuando la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias no establezca un régimen de impugnación distinto.
Los actos emanados de los órganos del Colegio, sujetos a derecho administrativo, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotados los recursos corporativos. Los restantes actos serán recurribles directamente ante la jurisdicción competente.
Contra los actos y acuerdos administrativos emanados de los órganos del Colegio, en ejercicio de las facultades y competencias que les han sido delegadas por la Administración, podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Canarias, previo al contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.
Artículo 33.- Responsabilidad patrimonial.
De los actos y acuerdos adoptados por el Colegio en ejercicio de sus competencias, responderá patrimonialmente el mismo frente a los terceros perjudicados, salvo cuando actúe en uso regular de facultades delegadas por el Gobierno de Canarias en cuyo caso responderá este.
TÍTULO IV
NORMAS ELECTORALES
Artículo 34.- Cargos elegibles.
Los cargos de Decano, Vicedecano, Secretario, Interventor y Tesorero, así como los Vocales, serán cubiertos mediante elección directa, libre y secreta de los colegiados.
Se elegirán también los cargos que se hayan cubierto por elección anticipada extraordinaria.
Artículo 35.- Elecciones Ordinarias y Extraordinarias. Período electoral.
1. Las elecciones ordinarias para la Junta de Gobierno, se celebrarán, cada cuatro años, dentro de la última semana del mes de Octubre del año electoral.
A dichos efectos, la Junta de Gobierno del Colegio comunicará a todos los colegiados, antes del 15 de septiembre de los años electorales, la apertura del período electoral.
La comunicación -así se hará constar en la misma- abre el plazo de presentación de candidaturas, plazo que terminará a las 20 horas del día 5 de octubre o el día laborable inmediatamente anterior, de ser aquel festivo.
El sábado se considerará inhábil a estos efectos.
2. La Junta de Gobierno convocará elecciones generales extraordinarias cuando queden vacantes los cargos de Decano y Vicedecano, si queda un plazo superior a un año para las elecciones ordinarias. La convocatoria incluirá también los cargos de Secretario, Interventor, Tesorero y Vocales.
La vacante de cualquiera de los cargos de Secretario, Interventor o Tesorero no provocará un nuevo proceso electoral, cubriéndose los mismos por designación de la propia Junta entre sus miembros.
También podrá convocarlas en caso de tres o más vacantes que impidan que se cumpla lo establecido en el artículo 22 de estos Estatutos.
3. Los cargos elegidos en votación extraordinaria desempeñarán sus funciones hasta las siguientes elecciones ordinarias.
Artículo 36.- Electores y lista electoral.
Serán electores todos los colegiados que se encuentren en el ejercicio de sus derechos en el período electoral.
Para ejercer el citado derecho será requisito indispensable figurar en la lista electoral del Colegio.
Las reclamaciones contra la misma deberán formularse a la Junta de Gobierno dentro de un plazo máximo de quince días desde la apertura del período electoral, y resolverse por la mencionada Junta de Gobierno dentro del período electoral.
A los efectos, desde el mismo día de apertura del Período electoral se pondrá en sitio visible a disposición de los colegiados, un ejemplar de la lista electoral, publicándose además en la página web del Colegio.
La lista electoral incluirá necesariamente a la totalidad de los colegiados con derecho a ejercicio electoral, en relación clara, por orden alfabético de sus apellidos, con especificación de su número de colegiado.
Artículo 37.- Candidatos. Presentación y proclamación.
Todos los colegiados que reúnan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, podrán ser candidatos a los cargos que hayan de renovarse.
Los candidatos podrán serlo al cargo de Decano o a los restantes cargos. Al presentar su candidatura, los candidatos señalarán expresamente si se presentan al cargo de Decano o los restantes cargos.
Las candidaturas serán colectivas y deberán presentarse suscritas por un mínimo de 10 colegiados, conformándose de acuerdo a lo establecido en el artículo 22. Cada colegiado podrá suscribir más de una candidatura.
La Junta de Gobierno aceptará y proclamará a todos aquellos candidatos, tanto al cargo de Decano como a los demás de la Junta, que conforme a lo dispuesto en estos Estatutos resulten elegibles para sus cargos. En el caso de que alguno de los propuestos en una candidatura colectiva no cumpla las condiciones para ser proclamado candidato, la Junta de Gobierno lo declarará excluido, pero aceptará y proclamará a los restantes componentes de la candidatura que fuesen elegibles, siempre que quede garantizado lo indicado en el artículo 22.
Artículo 38.- Convocatoria de la votación y papeletas.
1. Antes del 10 de octubre se comunicará por escrito a todos los colegiados las candidaturas aceptadas y proclamadas, con inclusión de las mismas y de la convocatoria a la votación para una fecha concreta de la última semana del mes de octubre, con indicación del horario durante el cual permanecerá constituida la mesa electoral en el Colegio.
En el caso de que alguna candidatura no fuera admitida, también se comunicará en el mismo escrito, explicando las razones por las que ha sido rechazada.
Un ejemplar de la comunicación se insertará en el tablón de anuncios del Colegio.
En el caso que fuera aceptada y proclamada una sola candidatura, se hará constar así en la comunicación a los colegiados, quedando proclamada electa automáticamente.
2. De no presentarse candidaturas antes del 5 de octubre, se llevará a cabo una segunda convocatoria, de acuerdo con el siguiente calendario:
a. Comunicación del período de apertura: hasta el 10 de octubre.
b. Presentación de candidaturas: hasta el 25 de octubre.
c. Proclamación de candidaturas: hasta el 30 de octubre.
d. Elecciones: segunda semana de noviembre.
3. Solamente se podrá hacer campaña electoral en el período comprendido entre la proclamación de las candidaturas y el día anterior a las votaciones.
Todas las candidaturas que elaboren programa electoral y deseen darlo a conocer, lo harán necesariamente a través del Colegio, que lo remitirá, a cargo del Colegio, a todos los colegiados.
Un ejemplar de cada programa electoral recibido y distribuido posteriormente, se insertará en el tablón de anuncios de la sede colegial.
4. En la misma comunicación reseñada en el punto 1 del presente artículo se incluirá una papeleta o papeletas de votación tipo en las que quedarán claramente definidos los diferentes puestos a cubrir.
En la papeleta de votación tipo se indicará que la votación se hará según candidaturas o listas cerradas, por lo que, al votar, la papeleta irá completa, con la totalidad de los puestos cubiertos con los nombres de la candidatura que elija y necesariamente los nombres y los puestos según se encuentran en la candidatura que votan, siendo nulas las que presenten enmiendas o tachaduras.
Artículo 39.- Mesas electorales.
Para la votación se constituirá una mesa electoral, que estará compuesta por Presidente y dos vocales, nombrados por la Junta de Gobierno. Cada candidatura tendrá derecho a nombrar un interventor, que podrá presenciar en su totalidad el transcurso de la votación y el escrutinio.
Los designados para formar parte de las mesas electorales habrán de ser notificados con quince días de antelación.
La asistencia a las mesa como componente de la misma será deber inexcusable, salvo causas que se consideren justas por la Junta de Gobierno.
La mesa electoral deberá estar constituida permanentemente durante el plazo de votación. Se considerará constituida la mesa, siempre que estén presentes dos componentes de la misma, uno de ellos en funciones de Presidente. En caso de ausencia temporal del Presidente, este designará entre los miembros de la mesa al que haya de reemplazarle provisionalmente.
Artículo 40.- Contenido de la votación.
El contenido de la votación consistirá en la elección de una candidatura por voto.
Artículo 41.- Lugar y forma de votación.
1. Cada elector solo podrá emitir su voto en la Mesa constituida en los locales del Colegio.
2. La votación se podrá realizar de tres formas:
a. Personalmente, emitiendo el voto en la Mesa constituida en los locales del Colegio.
Los colegiados que voten personalmente entregarán el sobre con la papeleta en su interior al presidente de la Mesa, quien la depositará inmediatamente en la urna, previa identificación del votante y comprobación de que su nombre figura en la lista de electores perteneciente al Colegio y no ha emitido con anterioridad su voto.
b. Enviando el voto al Colegio por Correo.
Para hacer uso de esta modalidad será necesario que el colegiado lo comunique, previamente y por escrito, al Colegio, que le remitirá los sobres y las papeletas correspondientes. Los votos así enviados se admitirán solamente hasta la hora señalada para el término de la votación y deben ser remitidos a través del Servicio Nacional de Correos, quedando excluido cualquier otro tipo de remisión.
La papeleta del voto deberá ir dentro de un sobre que se remite por el Colegio, y que junto con una fotocopia del carné del Colegio correspondiente al colegiado que vota o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, se incluirá en otro sobre, que también remite el Colegio, el cual estará debidamente franqueado y se enviará por correo al presidente de la Mesa electoral, al domicilio del Colegio.
Los sobres recibidos en la Sede colegial antes de la hora señalada para el término de la votación estarán en la Mesa al finalizar dicho tiempo. El presidente de la Mesa irá abriendo cada sobre recibido por correo, sin abrir el segundo sobre y se comprobará, mediante la fotocopia del carné introducido, la identidad del votante al mismo tiempo que se comprueba que el remitente figura en la lista electoral del Colegio y que no ha emitido con anterioridad su voto. Si todo es conforme, el sobre que contiene la papeleta se introducirá por el presidente de la Mesa en la urna.
En caso de que la Mesa declarase invalidado el voto remitido por correo por un colegiado, deberán hacerse constar en acta las causas que han motivado la invalidez y remitir un oficio al colegiado notificándole las mismas.
Los votos recibidos por correo con anterioridad al día de la votación, serán custodiados por el Secretario de la Junta de Gobierno, previo registro de entrada.
c. Mediante voto con firma electrónica.
Se realizará mediante certificado electrónico reconocido, garantizándose la integridad en el contenido del voto, el cumplimiento por parte del votante de los requisitos exigidos (pertenencia al colectivo y estar al corriente de las obligaciones necesarias) y el anonimato del votante a la hora de contabilizar su voto. Asimismo, se dispondrá de los mecanismos necesarios que permitan a la mesa electoral realizar sus funciones con garantías, como evitar duplicidad de votos o dar soporte al recuento final. El procedimiento será el siguiente:
1. Desde un entorno web, mediante la presentación de un certificado digital reconocido y admitido por la junta electoral, permite la identificación del votante, el cumplimiento de una solicitud firmada para dicho voto electrónico y la descarga de un documento electrónico de voto, consistente en un PDF con huella digital única que lo valida ante la junta electoral. Esta huella se genera a partir del certificado digital del Colegio, del momento de la solicitud y del certificado del solicitante, mediante un algoritmo MD5 o SHA1 de un solo sentido.
2. Sobre ese documento PDF el votante podrá hacer su selección y volver a subir al sistema el fichero ya cumplimentado. EL documento NO PRECISA SER FIRMADO, y solo se pedirá un certificado digital válido para asegurar que el voto se ejerza finalmente por el votante que lo solicitó. De este modo, no se asocia el votante a fichero en ningún caso.
3. El sistema se cerrará antes de la constitución de la Mesa Electoral, facilitando a la misma antes de la apertura de las votaciones un listado de todos aquellos votantes que han ejercido su voto electrónicamente, no los que lo solicitaron, garantizándose que cada colegiado emita únicamente un voto.
4. El sistema guardará registro de:
- Los votantes que solicitaron voto electrónico.
- Los que finalmente lo hicieron.
- Que el voto se ejerció por una persona que cumplía los requisitos para hacerlo y se identificaba exclusivamente para entregar el documento ante el sistema.
5. En el momento del recuento, la mesa electoral, con una clave específica para tal efecto, podrá descargar y comprobar el voto electrónico, en cuyo proceso el sistema permitirá verificar:
- Que el documento PDF pertenece al registro de documentos para votos del Colegio cuando se requirió por parte del solicitante.
- Que el solicitante que lo requirió pertenecía al censo en ese momento.
- Que a la hora de depositar el voto se identificó a la persona con el mismo certificado digital reconocido que presentó la solicitud.
El código del sistema se desarrollará en formato ABIERTO y LIBRE para que cualquier colegiado, sea votante o candidato, pueda auditarlo.
Artículo 42.- Escrutinio de votos y acta.
Terminada la votación, la mesa procederá al escrutinio de los votos emitidos. Este será público y deberá celebrarse sin interrupción, inmediatamente acabada la votación.
Se declararán nulos los votos emitidos en papeletas que no se ajusten al modelo confeccionado por el Colegio, o que no cumplan con lo dispuesto en estas normas electorales. Las dudas sobre la validez o nulidad de un voto o su interpretación, serán resueltas por la mesa inmediatamente.
Una vez concluido el escrutinio se levantará acta del mismo, y se harán públicos los resultados. El acta será firmada por el Presidente y los demás miembros de la mesa, pudiendo asimismo hacerlo los interventores de las distintas candidaturas. Las papeletas de voto serán destruidas inmediatamente después de levantarse el acta de escrutinio y sólo se incorporarán a dicha acta aquellas papeletas que hayan sido objeto de impugnación.
Artículo 43.- Proclamación de elegidos.
Será proclamado Decano el candidato que presida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la votación siete días más tarde sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 44.- Toma de posesión.
La toma de posesión de los elegidos se efectuará en Junta General, que se convocará en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 45.- Permanencia en los cargos.
Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, la duración en los cargos será de cuatro años.
Los elegidos para cubrir las vacantes producidas por cese anticipado, desempeñarán sus funciones hasta las elecciones en que correspondiera renovar los cargos que ocupen.
Cuando se retrasen por cualquier causa las elecciones o la toma de posesión de los elegidos, los que vengan ocupando los cargos deberán permanecer en los mismos, hasta que se produzca su relevo.
Artículo 46.- Cese en los cargos.
El cese en los cargos se producirá automáticamente, al tomar posesión los nuevos elegidos.
El cese anticipado solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
* Destitución.
* Dimisión.
* Pérdida de la condición de colegiado.
Para acordar la destitución será necesario el acuerdo mayoritario de dos tercios de los votos emitidos en Junta general extraordinaria convocada a tal efecto.
En cualquier caso se producirá en caso de sanción disciplinaria de falta grave o muy grave, o de ausencias injustificadas a las Juntas de Gobierno, previa instrucción de expediente sancionador conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
La dimisión podrá producirse solo mediante alegación escrita de causa, que el resto de la Junta de Gobierno estime suficiente.
La pérdida de la condición de colegiado, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, producirá, en todo caso, el cese automático en el cargo.
Artículo 47.- Ocupación interina de cargos vacantes.
Cuando el cargo vacante sea el de Decano, asumirá interinamente sus funciones el Vicedecano.
Las funciones de los demás cargos vacantes de la Junta de Gobierno, serán asumidas interinamente por los colegiados a quién ella designe, incluso mediante la acumulación de cargos.
Artículo 48.- Compleción de las Normas electorales.
La Junta de Gobierno podrá completar y desarrollar, para cada Período electoral, las normas procedimentales necesarias. Las mismas se ajustarán, en todo caso, a lo preceptuado y al espíritu que informa los artículos anteriores y subsidiariamente a la legislación sobre régimen electoral general. Las normas así aprobadas serán enviadas a todos los colegiados al abrirse el Período electoral.
TÍTULO V
ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA
Artículo 49.- Patrimonio del Colegio.
1. El Colegio es titular único de la totalidad de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio económico.
2. Para la formalización de todo tipo de actos y contratos de adquisición, disposición o gravamen de bienes y derechos, ostentará la representación del Colegio el Decano.
3. La capacidad de disposición de los recursos del Colegio se ejercerá dentro de los límites que especifican los presentes Estatutos.
Artículo 50.- Recursos económicos del Colegio.
1. Son recursos económicos ordinarios del Colegio:
a) Las cuotas de inscripción en el Colegio. Cada ingeniero industrial que solicite su inscripción en el Colegio abonará, por una sola vez, como derechos de inscripción la cantidad que estipule la Junta General, con las excepciones y condiciones que esta determine.
b) Cuotas periódicas ordinarias. Todo colegiado abonará, como cuota periódica ordinaria, la cantidad que estipule la Junta General. Dicha cuota podrá modificarse por la Junta General, de acuerdo con las propuestas razonadas que, ponderando la situación económica, le sean presentadas por la Junta de Gobierno. En todo caso, y manteniendo íntegramente sus derechos, dejará de abonarse la cuota colegial cuando el colegiado se jubile.
c) Cuota derivada del visado de los trabajos realizados por los colegiados por redacción de anteproyectos, proyectos, direcciones de obras e instalaciones, dictámenes, informes, peritajes, inspecciones, arbitrajes, documentaciones técnico-administrativas y aquellos otros que realicen en razón de su título.
d) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por la legalización, registro, servicios, certificaciones sobre documentos y firmas, relativas a trabajos profesionales de cualquier naturaleza.
e) Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio.
f) Los beneficios que se obtuvieran por publicaciones y actividades formativas.
2. Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:
a) Las subvenciones, donativos, etc., que se le concedan por el Estado, Comunidades autónomas, corporaciones oficiales, entidades comerciales o industriales, y por particulares.
b) Los bienes muebles o inmuebles y derechos que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso entren a formar parte del patrimonio del Colegio.
c) El producto de la enajenación de su patrimonio, mueble o inmueble, o de sus derechos.
d) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter puedan acordarse.
e) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.
Todos los recursos extraordinarios precisarán, para ser percibidos, la aprobación de la Junta General correspondiente, excepto las subvenciones a que se hace referencia en el sub-apdo. a)
Artículo 51.- Disposición de los recursos económicos del Colegio.
1. El Colegio tendrá plena capacidad de disposición de los recursos y bienes del mismo, en virtud de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
2. La capacidad de disposición de los recursos económicos del Colegio se ejercerá dentro de los límites de los presupuestos aprobados para el Colegio conforme se especifica en los presentes Estatutos.
3. En caso de acciones extraordinarias y no disponiendo de recursos suficientes, el Colegio podrá proponer, en Junta General Extraordinaria, la aprobación de un presupuesto extraordinario.
Artículo 52.- Utilización de los recursos económicos del Colegio.
Los recursos económicos, que se ajustarán al presupuesto correspondiente, se distribuirán en base a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal del Colegio.
b) Gastos de apertura de Oficinas insulares, si las hubiera, y el resto de sus gastos en la parte proporcional que reglamentariamente le corresponda.
c) Gastos derivados de actividades de solidaridad entre todos los colegiados, representatividad del Colegio y defensa de la profesión. A título orientativo, y no limitativo, podrían indicarse:
* Defensa de la profesión y de los colegiados.
* Asesoramiento jurídico y fiscal a los colegiados.
* Prestaciones sociales a colegiados.
* Reducción de cuotas.
* Apoyo al abono de la Mutualidad.
* Cursos de formación y especialización.
* Becas de estudio a colegiados (doctorado, etc.).
* Ayudas familiares.
* Bolsa de Trabajo.
* Promoción de actos de hermandad a nivel provincial y regional.
* Información a nuevos colegiados.
* Contactos con otros Colegios y Asociaciones de Ingenieros Industriales.
* Impulso y ayudas de actividades científicas, culturales y recreativas.
* Impulso de actividades de apoyo a la investigación y desarrollo.
* Apoyo a las Universidades Canarias.
* Ser órgano de opinión de todos los colegiados de la provincia.
* Procurar la presencia del Colegio en diferentes ámbitos de la provincia y región.
* Divulgar la profesión a todos los niveles.
* Vigilancia de la calidad de los trabajos visados.
* Gestión de cobro de honorarios libremente pactados por los colegiados.
* Gestión de seguros de responsabilidad civil.
* Atención directa a ingenieros visitantes.
d) Gastos derivados de sus actividades normales y en particular: alquileres, mantenimiento de edificios, instalaciones, maquinaria, biblioteca, mobiliario, comunicaciones con los colegiados, etc.
Artículo 53.- Presupuesto del Colegio.
1. El Colegio formulará, para cada ejercicio económico, un presupuesto, en el que se consignarán los ingresos y los gastos previstos para cada ejercicio. Corresponde a la Junta de Gobierno la elaboración de los presupuestos correspondientes.
Entre los gastos figurarán tanto los que estatutariamente le correspondan como aquellos que en el libre ejercicio de su capacidad autónoma quieran realizar.
2. Corresponde a la Junta General la aprobación del presupuesto del Colegio.
3. El presupuesto del Colegio deberá quedar sujeto a información de todos los colegiados en el tablón de anuncios, durante un plazo no inferior a quince días, antes de la celebración de la respectiva Junta General.
Los colegiados podrán presentar sus enmiendas hasta cinco días antes de la celebración de Junta General, y las aceptadas por la Junta de Gobierno serán expuestas en el tablón de anuncios durante los días siguientes.
4. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
Tal como se especifica en el presente Estatuto, el Colegio aprobará su presupuesto en su Junta General, celebrada en el mes de diciembre.
5. Si por cualquier causa al comenzar el ejercicio económico no estuviera aprobado definitivamente el presupuesto, regirá interinamente el correspondiente al ejercicio anterior.
6. El presupuesto deberá ser nivelado en gastos e ingresos, pudiendo incluirse entre estos últimos los recursos extraordinarios aprobados estatutariamente, y, en su caso, las aplicaciones de las reservas de que disponga el Colegio.
Artículo 54.- Recaudación de ingresos.
El Colegio recaudará por sí la totalidad de las cantidades que los colegiados hayan de satisfacer al Colegio y a la Mutualidad así como los demás recursos señalados en el artículo 50 "Recursos económicos del Colegio".
Artículo 55.- Memoria Anual.
1. El Colegio deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a. Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b. Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e. Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g. Información estadística sobre la actividad de visado.
2. La Memoria Anual se hará pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
3. El Colegio facilitará a su Consejo General la información necesaria para elaborar la Memoria Anual correspondiente.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 56.- Empleados y asesores.
1. Para asegurar el correcto funcionamiento del Colegio, la Junta de Gobierno podrá acordar la contratación del personal técnico, administrativo y subalterno que estime necesario.
2. El personal que ejerza su labor en los servicios generales del Colegio dependerá directamente del Gerente o en personal en quien se delegue.
La Junta de Gobierno ejercerá el debido control sobre la labor del personal contratado propio y de las Oficinas insulares adscritas, si las hubiere.
En todos los casos en que un puesto de trabajo pueda ser ocupado por un Ingeniero Industrial, la selección de personal se efectuará a través de un concurso en el que tendrán derecho a participar todos los Ingenieros colegiados.
3. Las condiciones de trabajo del personal y el salario correspondiente se fijarán de acuerdo con las normas laborales vigentes.
4. El Colegio también podrá convenir con profesionales de la especialidad correspondiente el asesoramiento permanente jurídico, fiscal, económico y de otro tipo que estime oportuno.
Artículo 57.- Gerente.
1. El Colegio podrá nombrar un Gerente encargado de la gestión y administración de los asuntos de su competencia y de la ejecución de los acuerdos de sus órganos rectores.
2. El Gerente será jefe directo de todo el personal de plantilla del Colegio, ordenando y controlando el trabajo de los empleados con el fin de conseguir la máxima eficacia de los servicios.
Las restantes competencias y obligaciones del Gerente se establecerán contractualmente en cada caso con los designados.
La designación del Gerente se hará por concurso convocado por la Junta de Gobierno en el que figurará las bases del mismo y la comisión calificadora.
3. En el concurso para Gerente tendrán derecho preferente los colegiados que lo soliciten, pero una vez nombrados, no podrán presentar trabajos para su visado ni colaborar en los mismos mientras se encuentren en el desempeño de su función corporativa.
Artículo 58.- Movimiento de fondos.
1. Los cargos, libramientos y cuantos documentos se relacionen con el movimiento de fondos del Colegio, serán autorizados por la firma del Decano y la toma de razón del Interventor.
2. Todos los bienes constitutivos del patrimonio del Colegio figurarán a nombre de este. Los valores, títulos, etc., estarán depositados en entidades bancarias o de ahorro y sus resguardos justificativos en una caja fuerte bajo la custodia del Tesorero.
3. El efectivo del Colegio estará depositado en una o varias cuentas corrientes o a plazo, abiertas en entidades bancarias o de ahorro. En las mencionadas entidades estarán reconocidas las firmas del Decano, Vicedecano, Tesorero, Interventor y Gerente, pudiéndose disponer de fondos con las firmas conjuntas de dos de ellos.
Artículo 59.- Recursos.
Contra los acuerdos de los órganos de Gobierno del Colegio se podrán ejercitar los recursos administrativos y judiciales previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 60.- Disolución del Colegio.
1. El Colegio podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados, por votación directa y secreta en Junta General Extraordinaria convocada especialmente para este objeto, previa audiencia del Consejo General.
2. En este caso o en el caso de que por causa distinta a la voluntad de los colegiados sea disuelto el Colegio, el Consejo General de Colegios acordará el nombramiento de liquidadores para que, una vez sean satisfechas todas las obligaciones sociales, hagan entrega del sobrante existente a la Asociación de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife.
A N E X O I
REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 61.- Competencia.
1. El Colegio asume la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes profesionales y colegiales de sus miembros, por la ética profesional y por el debido respeto entre sus miembros, en aras de una armonía de convivencia.
2. En el ejercicio de tal responsabilidad el Colegio ejercerá la potestad disciplinaria, sancionando las faltas de sus miembros conforme al ordenamiento jurídico.
3. La potestad disciplinaria respecto a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio corresponderá, no obstante lo dispuesto en el número anterior del presente artículo, al Consejo General de Colegios.
Artículo 62.- Faltas sancionables.
1. Las faltas se clasifican en: leves, graves y muy graves.
2. Serán faltas leves:
a) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales;
b) Las faltas reiteradas de asistencia o de delegación de la misma, por causa no justificada, a las reuniones de las Juntas Generales, o de asistencia a las Juntas de Gobierno respectivas.
c) El no aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos que se les encomienden.
d) Los actos leves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno le encomiende, y en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.
e) Las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros.
f) La negligencia excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio
3. Serán faltas graves:
a) El haber dado lugar a la imposición de tres sanciones por faltas leves cometidas en el plazo de un año, a contar de la fecha de comisión de la primera de ellas.
b) El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio;
c) La desconsideración ofensiva grave a compañeros.
d) El encubrimiento del intrusismo profesional de un Ingeniero Industrial no colegiado.
e) La realización de trabajos que, por su índole, atenten al prestigio profesional.
f) Los actos graves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno le encomiende y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales que no hayan sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.
g) Los actos que, sin ser constitutivos de delito, supongan falta de ética profesional.
h) Incumplimiento del deber de aseguramiento cuando así lo exija la legislación vigente.
4. Serán faltas muy graves:
a) Los hechos constitutivos de delito que afecten al decoro o ética profesional.
b) El encubrimiento de intrusismo a quien no tenga título de Ingeniero Industrial.
c) El haber dado lugar a imposición de dos sanciones por faltas graves cometidas en el plazo de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la primera de ellas.
5. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las faltas graves a los dos años y las faltas muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las faltas se contará desde la fecha de comisión de los hechos que las motivaron.
Artículo 63.- Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados serán las siguientes:
a) Para las faltas leves:
- Apercibimiento privado.
- Apercibimiento por oficio con anotación en el expediente personal.
b) Para las faltas graves:
- Apercibimiento público con anotación en el expediente personal.
- Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.
- Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses.
c) Para las faltas muy graves:
- Suspensión o inhabilitación para cargos del Colegio hasta dos años.
- Suspensión del ejercicio profesional hasta dos años.
- Expulsión del Colegio.
Artículo 64.- Procedimiento.
1. Todas las sanciones requieren la previa instrucción de expediente, con audiencia del interesado o interesados, y serán impuestas siguiendo lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y demás normas de aplicación.
2. La Junta de Gobierno podrá solicitar el inicio del oportuno expediente. En todo caso, el expediente se iniciará por acuerdo tomado por la mayoría de dicha Junta.
3. La Junta de Gobierno, al acordar la iniciación del procedimiento, designará de entre sus miembros el oportuno Instructor. El interesado o interesados, en el plazo de ocho días hábiles, podrán formular recusación contra el Instructor, de acuerdo con la normativa en vigor. Como Secretario en el expediente actuará el Secretario del Colegio.
4. El instructor, una vez practicadas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, formulará, si procede, pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados susceptibles de integrar falta sancionable, la falta o faltas tipificadas supuestamente cometidas, las sanciones concretas que, en su caso se pudieran imponer, el órgano competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia.
El pliego de cargos se notificará al interesado, concediéndose un plazo de quince días hábiles para que pueda contestarlo, quien podrá en dicho plazo presentar cuantas pruebas estime de interés para su defensa.
Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo y admitidas, en su caso, y practicadas, las pruebas propuestas, el Instructor formulará propuesta de resolución (en los quince días siguientes) que se notificará a los interesados para que en el plazo de quince días hábiles puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.
La propuesta de resolución, así como el alegato del interesado, se remitirá a la Junta de Gobierno para que adopte la resolución que proceda.
(Las sanciones correspondientes a faltas muy graves deberán ser aprobadas por el Consejo General).
5. La Junta de Gobierno actuará, en materia disciplinaria, con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento, estimado por la Junta, o sean recusables, constituyendo falta grave la omisión de este deber.
Las resoluciones, en todos los casos, se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes de la Junta de Gobierno, en votación secreta de los mismos.
Las resoluciones definitivas que se adopten deberán ser en todo caso motivadas y deberán indicar claramente los medios de impugnación de que puedan disponer los interesados.
Artículo 65.- Recursos.
Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia disciplinaria, podrán interponerse recursos de alzada ante el Consejo General, o quien legalmente le sustituyera, en el plazo de un mes a partir de producirse aquellas y en el supuesto de efectuarse la referida interposición ante la Junta de Gobierno, esta ultima deberá remitir, en el plazo de diez días hábiles, el recurso al Consejo General, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
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