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BOC Nº 162. Jueves 18 de Agosto de 2011 - 4593

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

4593 DECRETO 257/2011, de 28 de julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Oceanografía y Cambio Global como centro de investigación científica y técnica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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El Instituto Universitario de Oceanografía y Cambio Global surge ante la necesidad de estructurar y coordinar un conjunto de grupos interdisciplinares de investigación consolidados de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y pretende contribuir al estudio de la actuación del océano sobre el cambio climático y, al mismo tiempo, investigar el modo en que este cambio afecta al planeta y al ecosistema marino y costero en particular.

Dicha propuesta tiene por finalidad la unificación de estos Grupos de Investigación, que a través del nuevo Instituto Universitario, potenciará el trabajo de cada uno de los grupos integrantes, pues favorecerá la creación de las sinergias adecuadas para poder afrontar conjuntamente retos y proyectos comunes de mayor envergadura. Sólo así será posible dar un salto cuantitativo y cualitativo en la proyección científica, tecnológica y social de sus respectivos estudios. Atendiendo a sus objetivos, el Instituto se organiza en cuatro áreas de investigación, desarrollo e innovación, a saber: Oceanografía, Biotecnología Marina, Modelos y Predicción Climática y Teledetección y Desarrollo Tecnológico.

Los Institutos Universitarios de Investigación son de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 26 del Decreto 30/2003, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Del mismo modo el párrafo segundo del citado artículo 10.1 señala que los Institutos de Investigación se regirán por dicha Ley, por los Estatutos, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.

El artículo 10.3, en relación con el 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades, establece que la creación, modificación y supresión de dichos centros serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación serán acordados por Decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos, con informe previo favorable del Consejo Social.

De acuerdo con la normativa citada y atendiendo a las competencias atribuidas a los Consejos de Gobierno de las Universidades por las citadas Leyes, tanto el Consejo de Gobierno como el Consejo Social, ambos de la Universidad Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente acordaron aprobar e informar favorablemente la propuesta de creación del Instituto Universitario de Oceanografía y Cambio Global.

En aplicación del artículo 2, letra a), del Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU), aprobado por Decreto 1/2010, de 12 de enero, corresponde a la Agencia, dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, la evaluación, certificación y acreditación de las enseñanzas, títulos, centros, actividades, programas y servicios señalados en el artículo 31, apartado 2, de la Ley Orgánica de Universidades, y se informó favorablemente, por Resolución del Director de la ACECAU, de fecha 30 de septiembre de 2010.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, apartado 2, letra c) de la citada Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el Consejo Universitario de Canarias informó favorablemente la creación del Instituto, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2011.

La creación del Instituto Universitario de Oceanografía y Cambio Global de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria no supone coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2011,

D I S P O N G O:

1. Se crea el Instituto Universitario de Oceanografía y Cambio Global de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a partir del curso 2011-2012, como centro de investigación científica y técnica, al amparo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sujeto en su actividad a los principios y normas organizativas establecidas en la legislación vigente, debiendo procederse a la elaboración de los Estatutos que regirán la actividad del mismo y de su Reglamento de Régimen Interno.

2. Las actividades del Instituto Universitario de Oceanografía y Cambio Global de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria comenzarán el día 1 de septiembre de 2011.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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