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BOC Nº 161. Miércoles 17 de Agosto de 2011 - 4579

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

4579 EDICTO de 17 de mayo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001518/2004.

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BOC-A-2011-161-4579. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2006.

Vistos por D. José Manuel Díaz Pavón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1518/04 seguido a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por la Abogacía del Estado, contra Dña. Gloria Rosarina Caje Espinosa y D. Jesús Salvador Zambrano Ortega, declarados en rebeldía, cuyos demás datos y circunstancias constan suficientemente en los autos, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por la Abogacía del Estado, contra Dña. Gloria Rosarina Caje Espinosa y D. Jesús Salvador Zambrano Ortega, declarados en rebeldía, condeno los demandados a abonar a la actora la suma de nueve mil setecientos cuarenta y cuatro euros con treinta céntimos de euro (9.744,30 euros) así como los intereses de tal cantidad en la forma establecida en la presente resolución y las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas en el término de cinco días siguientes a su notificación, mediante escrito que se presentará en este Juzgado para su admisión previa.

Extiéndase testimonio literal de esta resolución para unirla a las actuaciones de su referencia, con inserción de la original en el legajo de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jesús Salvador Zamorano Ortega, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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