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BOC-A-2011-161-4573.
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Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente propuesta de resolución, al amparo de la Resolución de 16 de abril de 2010 (BOC nº 76, de 20.4.10), del Presidente, por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral, modificada por Resolución de 27 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10), del Presidente, y a la vista de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución de 16 de abril de 2010 (BOC nº 76, de 20.4.10), corregida por Resolución de 27 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10), del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria abierta, en el marco del Plan Canarias Emplea, para conceder subvenciones del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral.
Segundo.- Mediante Resolución nº 11/0010 de 18 de febrero de 2011, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011 del citado programa.
Tercero.- Mediante Resolución nº 11/0157, de 30 de junio de 2011, se dicta Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por la que se modifica la aplicación presupuestaria asignada a dicha convocatoria como consecuencia del "Acuerdo de Gobierno por el que se adoptan medidas para el impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo de estabilidad" de fecha 14 de junio de 2011.
Cuarto.- El primer plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria abierta se extendió hasta el 10 de mayo 2011, según lo consignado en el resuelvo 2º de la citada Resolución de 18 de febrero de 2011, habiéndose presentado las solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente propuesta de resolución.
Quinto.- La Subdirección de Empleo como órgano competente para la instrucción del expediente, de acuerdo a lo establecido en la base 7ª de la Resolución de 16 de abril, ha realizado de oficio, todas las comprobaciones de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Sexto.- Con fecha 15 de julio de 2011, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas, conforme a los criterios y prioridades establecidos en la normativa reguladora de estas subvenciones, habiendo sido necesario proceder a la baremación de los mismos por cuanto no existe crédito suficiente para atender todas las solicitudes provisionalmente susceptibles de concesión.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).
Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo del artº. 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo al crédito consignado en la Aplicación 2011.50.01.241-H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias" por un importe de 500.000 euros.
Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Capítulo II del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas la normativa de aplicación.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL
Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente propuesta de resolución provisional, con cargo a las aplicación presupuestaria 2011.50.01.241-H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias".
Segundo.- El importe de la subvención se determinará en la resolución de concesión definitiva, conforme a lo establecido en la base 5ª de la citada Resolución de 16 de abril de 2010, en función de las bases de cotización de los dos primeros meses de vigencia del contrato respecto del cual se ha obtenido la subvención.
Tercero.- No estimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo III, por los motivos que se consignan en dicho anexo.
Cuarto.- Instar a las entidades beneficiarias a la presentación del anexo IV, el cual implica la aceptación de la subvención concedida, así como la comunicación al trabajador cuyo contrato haya sido objeto de concesión, del hecho de la cofinanciación del mismo por parte del Servicio Canario de Empleo.
En el caso de aquellas empresas que superen los límites de incremento de plantilla establecidos en la base 2ª.6 de la convocatoria, en el anexo II de esta resolución se les indica, en función del nº de contratos válidos presentados, el nº de contratos que según las bases serían subvencionables. Cuando este último parámetro fuese menor que aquel, la entidad habrá de elegir, de entre los verificados como válidos, los contratos a subvencionar, presentando dicho anexo IV, tan solo con la firma de los trabajadores correspondientes a dichos contratos.
Quinto.- Notificar esta propuesta de resolución provisional a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, conforme al modelo regulado en el anexo IV de la presente propuesta de resolución. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto hasta tanto no se le haya notificado la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.
Ver anexo en las páginas 22512-22557 del documento Descargar
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