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BOC Nº 153. Jueves 4 de Agosto de 2011 - 4380

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4380 Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 19 de julio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social, convocadas mediante Resolución de 24 de febrero de 2011 (BOC nº 50, de 9.3.11), con arreglo a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 28 de abril de 2010 para el período 2010-2015 para la concesión de subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social (BOC nº 90, de 10.5.10), corregida por Orden de 17 de junio de 2010 (BOC nº 129, de 2.7.10).

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BOC-A-2011-153-4380. Firma electrónica-Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 28 de abril de 2010, por la que se aprueban para el período 2010-2015 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social (BOC nº 90, de 10.5.10), corregida mediante Orden de 17 de junio de 2010 (BOC nº 129, de 2.7.10) y convocadas mediante Resolución de 24 de febrero de 2011 (BOC nº 50, de 9.1.11).

Visto el informe-propuesta de concesión formulado por la Comisión formada a tal efecto, reunida con fecha 18 de julio de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 28 de abril de 2010, se aprueban para el período 2010-2015 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social (BOC nº 90, de 10.5.10), corregida mediante Orden de 17 de junio de 2010 (BOC nº 129, de 2.7.10) y convocadas mediante Resolución de 24 de febrero de 2011 (BOC nº 50, de 9.3.11).

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante quince (15) días contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de 24 de febrero de 2011, por la que se aprueba la convocatoria de la anualidad 2011 para la concesión de subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social.

Tercero.- Por Resolución de 14 de abril de 2011 (BOC nº 88, de 4.5.11) del Director General de Comercio y Consumo, se requirió a los interesados al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos fijados en la Resolución de 24 de febrero de 2011, que convoca las subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social.

Cuarto.- Con fecha 1 de junio de 2011, se nombran los miembros de la Comisión Técnica de Evaluación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se reúnen el 3 de junio de 2011, emitiendo informe-propuesta en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

Quinto.- Con fecha 6 de junio 2011, el órgano instructor, a la vista del informe de Evaluación, eleva la propuesta de resolución provisional al Director General de Comercio y Consumo.

Sexto.- Con fecha 7 de junio de 2011, se dicta Resolución Provisional de Concesión por la que se conceden provisionalmente subvenciones a beneficiarios relacionados en anexo I, se desestiman solicitudes en anexo II y se establece lista de reserva en anexo III, siendo publicada dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 29 de junio de 2011.

Séptimo.- Con fecha 18 de julio de 2011, se reunió el órgano colegiado para estudiar los expedientes con las aceptaciones y la reformulación presentadas, emitiendo informe en el que se acuerda la aceptación de la reformulación, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

Octavo.- El 18 de julio de 2011 el órgano instructor eleva al Director General de Comercio y Consumo la Propuesta de Resolución de Concesión de la convocatoria de subvenciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Comercio y Consumo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con la delegación de competencias realizada por la Consejera de Empleo, Industria y Comercio en el resuelvo primero de la Orden de 13 de mayo de 2011 (BOC nº 102, de 24.5.11) y al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias.

Segundo.- La presente Resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas mediante Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10).

Tercero.- La presente Resolución de Concesión se dicta con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Presupuesto de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2011: 15-05-431B-750.00, del proyecto de inversión 00715900 "Equipamientos Comerciales de Carácter Social", conforme a la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10), por importe de quinientos mil (500.000,00) euros.

Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinto.- La base décima de las bases reguladoras en su punto 7 dispone: "... La Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias ...", y en el punto 7.2 dispone: "En el supuesto de que en la resolución de concesión se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de Resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención ...". "Los solicitantes que hubieran aceptado la Propuesta de Resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación".

Sexto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases octava, novena y décima de las antedichas bases reguladoras.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Conceder las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo II, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Tercero.- Establecer la lista de reserva reseñada en el anexo III.

Cuarto.- La subvención concedida se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria así como en lo contenido en la presente Resolución.

Quinto.- Los beneficiarios que han reformulado la solicitud inicial, disponen de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución para aceptar la subvención concedida. Para ello cumplimentarán y presentarán ante la Dirección General de Comercio y Consumo, el modelo de aceptación (impreso normalizado, modelo I). En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los beneficiarios que hubieran aceptado la Propuesta de Resolución Provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Sexto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web corporativa del Gobierno de Canarias, tal como se prevé en la base 10ª de la Orden de 28 de abril de 2010.

Séptimo.- Los proyectos subvencionados deberán realizarse antes del 15 de noviembre de 2011, y la justificación finalizará el 30 de noviembre de 2011, salvo que se solicite abono anticipado en cuyo caso quedarán ampliados los plazos hasta el 30 de junio y 7 de julio de 2012, respectivamente.

Octavo.- El plazo de presentación de solicitud de abono anticipado (impreso normalizado, modelo II), será hasta el 1 de octubre de 2011 según lo establecido en el resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria de 24 de febrero de 2011.

Noveno.- Para lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en las bases de la convocatoria aprobada por Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10), a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimo.- La presente Resolución se dicta en ejercicio de competencias delegadas y agota la vía administrativa en virtud del artículo 8.f) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2011.- El Director General de Comercio y Consumo (p.d., Orden de 13.5.11; BOC nº 102, de 24 de mayo), Arturo Cabrera González.

Ver anexo en las páginas 21736-21751 del documento Descargar

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