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BOC-A-2011-153-4376.
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En aplicación del artículo 30.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de artesanía, se aprobó la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias (BOC nº 83, de 6.7.01).
El artículo 3.5 de dicha Ley establece que el Repertorio de Oficios Artesanos es la herramienta de delimitación de las actividades artesanas e incluye la relación de oficios artesanos que se encuentran en plena vigencia. Igualmente precisa que el repertorio tiene carácter revisable, de forma que permita la eliminación de oficios que vayan desapareciendo y la incorporación de aquellos que sean vigentes en cada momento.
En el párrafo segundo de dicho artículo, prevé que la Consejería competente en materia de artesanía, previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía, revisará el repertorio, al menos una vez cada dos años.
La última revisión del repertorio de oficios tuvo lugar mediante Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de 5 de marzo de 2007 (BOC nº 52, de 13.3.07).
La Comisión Canaria de la Artesanía, en su reunión del 13 de noviembre de 2008, acordó por unanimidad acometer una revisión completa del repertorio de oficios artesanos y de la definición de los mismos.
La presente Orden lleva a cabo una revisión completa de los oficios que componen el Repertorio de Oficios Artesanos, incorporando nuevos oficios y agrupando o eliminando otros incluidos en el anterior Repertorio, con el fin de adecuarlo a la situación actual de la artesanía en Canarias. También se realiza una adecuación de los códigos de actividades económicas al nuevo CNAE 2009 y se adaptan las denominaciones de los oficios a un lenguaje no sexista.
El artículo 12.c) del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, atribuye al Consejero, en materia de artesanía, la clasificación de las actividades artesanas mediante la aprobación del Repertorio de Oficios Artesanos.
La Comisión Canaria de la Artesanía, en su reunión del 29 de abril de 2010, informó favorablemente el proyecto de Orden por el que se aprueba el nuevo repertorio de oficios de Canarias.
En uso de la competencia mencionada, y a propuesta del Director General de Industria,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobar el repertorio de oficios artesanos de Canarias que se incluye como anexo a la presente Orden.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los carnés de artesano expedidos para oficios que desaparecen en el nuevo repertorio, se mantendrán en vigor hasta su fecha de caducidad.
Segunda.- Si la fecha de caducidad de dichos carnés está comprendida dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden, podrán ser prorrogados hasta que se cumpla dicho plazo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Queda derogada la Orden de 5 de marzo de 2007, por la que se revisa el Repertorio de Oficios Artesanos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2011.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Margarita Isabel Ramos Quintana.
Ver anexo en las páginas 21712-21714 del documento Descargar
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