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BOC Nº 134. Viernes 8 de Julio de 2011 - 3800

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3800 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 23 de junio de 2011, del Director, relativo a notificación a Marian Chiric de requerimiento de 25 de mayo de 2011 de solicitud de documentación a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa Promoción del empleo autónomo, regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.- Expte. 10-38/07946.

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BOC-A-2011-134-3800. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Marian Chiric, del requerimiento de fecha de 25 de mayo de 2011, y número de registro 304706, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento de presentación de documentación.

En relación con su solicitud de fecha 17 de octubre de 2010, registrada de entrada en estas dependencias el día 21 de octubre de 2010, con el número de registro 1357846, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo la siguiente documentación:

* Resguardo acreditativo de pago de factura expedida por Hostelca Icod, S.L., en fecha 12 de agosto de 2010, con nº 3000215, relativa a la adquisición de mural refrigerador, por importe de 2.310,00 euros, en la medida en que los presentados anteriormente, acreditan exclusivamente el abono parcial de 1.800 euros.

La documentación señalada deberá ser presentada por la interesada, a efectos de cumplir con la obligación de acreditar la realización de una inversión en inmovilizado destinado al desarrollo de la actividad empresarial por importe mínimo de 5.000,00 euros, excluidos impuestos indirectos, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad empresarial (3.5.10) y los seis meses siguientes a la misma (3.2.11), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1.b) y 11.2 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Las facturas válidas aportadas por el interesado hasta el momento acreditan la adquisición de activos fijos por valor de 4.800,00 euros, excluidos impuestos indirectos, habiendo sido rechazadas aquellas que no se ajustan al Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación, carecen de la acreditación de pago correspondiente, o se refieren a conceptos que no tienen la consideración de inmovilizado.

Información muy importante: las facturas deberán disponer del contenido mínimo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación (número, fecha de expedición, nombre y apellidos/razón social, N.I.F. y domicilio tanto del empresario obligado a la expedición de la factura como del destinatario de la operación, descripción de la operación realizada, importe, tipo impositivo y cuota tributaria correspondiente al I.G.I.C. -o referencia a la exención o no sujeción al impuesto- y fecha de realización de las operaciones, o de realización del pago, en caso de que no coincida con la fecha de expedición de la factura).

El pago de la factura deberá certificarse mediante la presentación de documento acreditativo correspondiente. Serán admisibles, en este sentido:

* En caso de abono en efectivo, resguardo acreditativo de pago de la factura expedido por el proveedor, donde conste número de factura, importe satisfecho, sello de empresa, firma de responsable de la misma, fecha de pago y forma de pago empleada.

* En caso de abono mediante transferencia bancaria, los resguardos acreditativos de la operación financiera realizada o los extractos de movimientos bancarios, donde quede constancia del pago de la cantidad correspondiente.

* En caso de abono mediante tarjeta, los resguardos acreditativos de la operación financiera realizada.

* En caso de abono mediante cheque, extracto de movimientos bancarios, donde quede constancia del pago de la cantidad correspondiente.

Una vez transcurrido el plazo indicado, sin que se hubiese presentado la documentación requerida, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, le podrá declarar decaído en el derecho a este trámite y continuar con la instrucción del procedimiento en cuestión.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2011.- La Jefa de Sección de Promoción de la Economía Social I, Araceli García Santamaría."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2011.-El Director, Alberto Génova Galván.

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