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BOC-A-2011-125-3554.
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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Energía, por el que se amplía el plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas en base a la Orden de 20 de septiembre de 2010, por la que se efectúa convocatoria para el año 2010 para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 6 de agosto de 2010 se establecen las bases generales que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 25 de agosto de 2010.
Segundo.- Según Orden de 20 de septiembre de 2010, se efectúa convocatoria para el año 2010, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.
Tercero.- Según Orden de 10 de mayo de 2011, se modifica la Orden de 20 de septiembre de 2010, por la que se efectúa convocatoria para el año 2010, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.
Cuarto.- Dado el escaso margen de tiempo del que dispondrían los posibles beneficiarios de las subvenciones para la realización de sus proyectos tras la notificación de la correspondiente resolución de concesión, se considera conveniente proceder a una ampliación del plazo máximo de justificación establecido.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con lo establecido en la base 29 de la Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, el plazo para la justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente. No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Segunda.- Según estipula el artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar, para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010, efectuada mediante Orden de 20 de septiembre de 2010, el plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas establecido en la base 29 de la citada la Orden de 6 de agosto de 2010, estableciendo como nuevo plazo el 30 de octubre de 2011.
Segundo.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2011.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
en funciones,
María del Mar Julios Reyes.
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