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BOC Nº 124. Viernes 24 de Junio de 2011 - 3532

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3532 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 6 de junio de 2011, relativo a notificación a Dña. María del Carmen Segura Herrera de la Resolución de 12 de marzo de 2010, por la que se estima devolución de tasas académicas.

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BOC-A-2011-124-3532. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 12 de marzo de 2010, por la que se estima devolución de tasas académicas a Dña. María del Carmen Segura Herrera, con D.N.I. nº 54.084.325-D, en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

R E S U E L V E:

Notificar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a Dña. María del Carmen Segura Herrera la Resolución con el siguiente texto literal:

"Resolución de la Ilma. Sra. Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se estima devolución de tasas académicas a Dña. María del Carmen Segura Herrera.

Examinado el procedimiento iniciado con fecha 28 de enero de 2010 por Dña. María del Carmen Segura Herrera referente a devolución de tasas académicas abonadas en concepto de matrícula de Enseñanza de Grado Medio Profesional en la especialidad de canto, en el año académico 2009/10 en el Conservatorio Profesional de Música de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 22 de junio de 2009 ingresó 144,74 euros en la cuenta que para tal efecto tiene la Comunidad Autónoma Canaria.

Segundo.- Con fecha 18 de enero de 2010 el Conservatorio Profesional de Música certifica que la alumna abonó las tasas en concepto de matrícula de Grado Profesional y con fecha 27 de diciembre de 2009 le viene concedida la beca del Ministerio de Educación. Por tanto, se le devuelve el primer plazo fraccionado de la matrícula, cantidad que asciende a 144,74 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que la disposición adicional cuarta de la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2009/10, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios establece que el Ministerio de Educación eximirá del pago de las tasas de matrícula al alumnado matriculado en centros públicos dependientes del mismo que resulte beneficiario/a de alguna de las becas o ayudas al estudio convocadas por esta Resolución.

Esta Secretaría General Técnica de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.e) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar la devolución de las tasas académicas presentada por Dña. María del Carmen Segura Herrera por importe de 144,74 euros.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes recurso potestativo de reposición, o bien reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, ante la Junta Central, las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife en su caso, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquel se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno."

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2011.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

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