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BOC-A-2011-124-3528.
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Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de 21 de junio de 2011, por la que se efectúa corrección de errores detectados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobados por Resolución de la Presidenta de 18 de mayo de 2011, en relación con la convocatoria del procedimiento abierto, trámite urgente, para la contratación del servicio que tiene por objeto el "mantenimiento y desarrollo correctivo y evolutivo de los sistemas de información del Instituto Canario de la Vivienda".
Mediante Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de 18 de mayo de 2011, se aprueba el expediente administrativo para la contratación del servicio que tiene por objeto el "Mantenimiento y Desarrollo Correctivo y Evolutivo de los Sistemas de Información del Instituto Canario de la Vivienda", así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la citada contratación, ordenando la apertura del procedimiento abierto y tramitación urgente.
La convocatoria de dicho procedimiento para la adjudicación del contrato se envió al Diario Oficial de la Unión Europea (23.5.11), publicándose el 2 de junio de 2011 en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias y en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias (26.5.11), de conformidad con el artículo 126 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Con posterioridad a las publicaciones de la referida convocatoria, ha sido advertido error material en la transcripción de la fórmula utilizada en la cláusula 10.4.2º del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para evaluar el criterio Incremento del Equipo de Trabajo, la cual debe rectificarse en el siguiente sentido: "P=(pm*O)/mo, proporción directa con la mejor oferta".
Asimismo, se ha detectado otro error material al omitir el porcentaje de dedicación, del Equipo de Trabajo y del Incremento del mismo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, tanto en la cláusula referida al Equipo de Trabajo como en la cláusula Criterios de Adjudicación, respectivamente, las cuales deben rectificarse añadiendo: "con dedicación del 100% dentro de la jornada normal del Instituto Canario de la Vivienda".
Resulta de aplicación el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
La Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda es competente para actuar como órgano de contratación por las facultades que le confiere el artículo 14.2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, modificada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero.
Vista la propuesta de resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda,
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a la corrección del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para subsanar el error material producido al transcribir la fórmula utilizada en cláusula 10.4.2º del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para evaluar el criterio Incremento del Equipo de Trabajo, la cual debe rectificarse en el siguiente sentido: "P=(pm*O)/mo, proporción directa con la mejor oferta".
Segundo.- Proceder a la corrección del Pliego de Prescripciones Técnicas para subsanar el error material al omitir el porcentaje de dedicación del Equipo de Trabajo y del Incremento del mismo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, tanto en la cláusula referida al Equipo de Trabajo así como en la cláusula Criterios de Adjudicación, respectivamente, las cuales deben rectificarse añadiendo: "con dedicación del 100% dentro de la jornada normal del Instituto Canario de la Vivienda". Afectando dicha redacción a las cláusulas 4.2.2 y 10.4.2º del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Tercero.- Dejar sin efecto el plazo de presentación de proposiciones establecido con anterioridad, devolviéndose a los licitadores la documentación remitida. Los licitadores deberán enviar la documentación correspondiente, en el nuevo plazo de presentación de proposiciones, teniendo en cuenta las correcciones practicadas en los Pliegos.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en los Boletines Oficiales correspondientes (DOUE, BOE, BOC), así como la publicación de los Pliegos corregidos en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, indicando el nuevo plazo de presentación de proposiciones y la nueva fecha para la apertura de las ofertas.
Quinto.- El resto de las condiciones de la licitación queda en los mismos términos del anuncio que se envió el 23 de mayo de 2011 al Diario Oficial de la Unión Europea, se publicó el 2 de junio de 2011 en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias y el 26 de mayo de 2011 en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación significando que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2011.- La Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en funciones, Inés Nieves Rojas de León.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2011.- La Secretaria, p.s., el Jefe de Servicio de Administración General (Resolución de la Presidenta de 20.4.11), Francisco A. Panizo Álamo.
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