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BOC Nº 124. Viernes 24 de Junio de 2011 - 3523

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

3523 EDICTO de 10 de junio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000050/2011.

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BOC-A-2011-124-3523. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a, Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de junio de dos mil once.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 50/2011, a instancia de D. Carmelo Juan Socorro Santos, representado por la Procuradora Dña. Gema Moche Gil y asistido por la Letrada Dña. Dolores Vega Griera, contra Dña. Danieyi Ramos Llanes, que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges D. Carmelo Juan Socorro Santos y Dña. Danieyi Ramos Llanes, el día 20 de octubre de 2009, en Canagüey (Canagüey, Cuba). Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes, siempre que dicho Registro sea español. Como efectos derivados de la disolución del matrimonio, se declara disuelta la sociedad legal de gananciales.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. No se tendrá por preparado o anunciado dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito anunciándolo o preparándolo, tener consignada como depósito 50 euros (ó 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta nº 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Por esta mi sentencia, llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido D./Dña. Danieyi Ramos Llanes, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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