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BOC-A-2011-121-3439.
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D./Dña. María de las Nieves Domínguez Rivero, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 16 de marzo de 2011.
Vistos por la Sra. Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de San Bartolomé de Tirajana y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con número 813/2009, seguidos a instancia de Dña. María Esther García González, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín y bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Manuel Sanabria Díaz, contra la entidad Asetur 2000, S.L., en situación procesal de rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín, en nombre y representación de Dña. María Esther García González, contra la entidad Asetur 2000, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la caridad de 7.303 euros, más intereses legales a tenor del fundamento de derecho tercero de la presente resolución; y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Asetur 2000, S.L., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 17 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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