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BOC-A-2011-121-3437.
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D./Dña. Jesús Carboneras Tornero, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 8) de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Arrecife, a quince de abril de dos mil once.
Vistos por mí, Ángela López-Yuste Padial, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 (Antiguo Mixto nº 8) de Arrecife y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 346/2010, a instancias de doña Adriana del Pilar Campos Peralta, representada por el procurador don Gregorio Leal Bueso y asistida de la letrada doña Elisabeth Tejera Lemes, contra don Edwin Yarlot Orejuela Ruiz, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por doña Adriana del Pilar Campos Peralta, por medio de procurador don Gregorio Leal Bueso, contra don Edwin Yarlot Orejuela Ruiz, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre las partes litigantes en Bogotá (Colombia) el día 26 de febrero de 2007; acordando las siguientes medidas de la nueva situación que se constituye:
1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad Darwin Yarloth a su madre siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad;
2. Se fija el siguiente régimen de visitas:
- Don Edwin Yarlot Orejuela Ruiz podrá tener consigo al menor un fin de semana de cada dos, de sábado por la mañana a domingo por la tarde, recogiéndolo y devolviéndolo en el domicilio de la madre, en horas que respeten el horario habitual del niño.
- Períodos de vacaciones: por Navidad, el hijo pasará la mitad de sus vacaciones escolares con el padre y la mitad con la madre, conviniendo estos el período que pasarán con cada uno. En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiendo elegir a la madre los años pares y al padre los impares. En Semana Santa, el hijo pasará un año con el padre y otro con la madre en años alternos. Durante el período de vacaciones de verano escolares, correspondiente a los meses de julio y agosto, pasará el hijo un mes con el padre y otro con la madre, a convenir entre estos con la suficiente antelación. En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.
- El progenitor que se encuentre con el hijo permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.
- Durante los períodos de vacaciones, se suspenderán los contactos señalados en el apartado a).
- Cualquiera de los padres que traslade al menor de un lugar conocido a otro desconocido, lo comunicará al otro y le dará también el nuevo teléfono, si lo hubiere. Para el caso de que el padre quiera sacar al menor de España será necesario la autorización por escrito de la madre.
- En caso de enfermedad del hijo, cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro, permitiendo visitarlos en su domicilio y, en todo caso, deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etc.
3. En concepto de pensión de alimentos procede fijar a favor del hijo menor de edad y con cargo a don Edwin Yarlot Orejuela Ruiz una cantidad total de 130 euros mensuales, pagadera en doce mensualidades al año, debiendo abonarse por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre; esta cantidad se actualizará anualmente, y de forma automática, con efecto desde el primero de enero de 2012, de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo. Los gastos extraordinarios que se devenguen deberán abonarse por mitad por cada uno de los progenitores previa justificación documental de los mismos, salvo acuerdo de los progenitores.
No ha lugar a la imposición de costas.
Llévese el original al Libro de Sentencias.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en plazo de cinco días.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por Dña. Ángela López-Yuste Padial, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife y su partido estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe en Arrecife.
Y para que que sirva de notificación al demando en paradero desconocido D./Dña. Edwin Yarlot Orejuela Ruiz, expido y libro el presente en Arrecife, a 18 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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