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BOC Nº 110. Lunes 6 de Junio de 2011 - 3051

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

3051 EDICTO de 16 de mayo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000311/2010.

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BOC-A-2011-110-3051. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora, Dña. Carmen Alida Padilla Castilla, en nombre y representación de D. José Antonio Rodríguez Díaz contra Dña. María de las Mercedes Romero Peña, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 16 de diciembre de 1989, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hace saber a las partes la necesidad de acreditar documentalmente, en el momento de anunciar o preparar el referido recurso de apelación, la previa constitución de un depósito por valor de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María de las Mercedes Romero Peña, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 16 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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