Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 10 Kb.
BOC-A-2011-107-2990.
Firma electrónica-Descargar
Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a Dña. Esther Rodríguez Hernández, de la orden de obras dictada en el expediente de Diligencias Previas P-62/10, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y siendo necesario notificarle la orden de obras en el expediente de diligencias previas P-62/10.
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Esther Rodríguez Hernández, lo siguiente:
Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en este Instituto Canario de la Vivienda, por defectos constructivos existentes en la vivienda sita en la Avenida Prolongación de Los Majuelos, 69, Edificio Los Laureles I, vivienda 6, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y que es previa a la incoación de expediente sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por nuestros Servicios Técnicos se ha realizado el siguiente informe:
"En relación con el escrito de denuncia presentado por Dña. Esther Rodríguez Hernández, en calidad de propietario de la vivienda nº 6 del Edificio Los Laureles I, de fecha 30 de julio de 2010, registro de entrada nº 38010, se informa lo siguiente:
ANTECEDENTES:
- La vivienda del reclamante, forma parte de un edificio residencial denominado Edificio Los Laureles I, promovido y construido, en promoción libre, por la entidad mercantil "Los Laureles 2002, S.L.".
- Según consta en el expediente, con fecha 3 de agosto de 2005, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife concede la Cédula de Habitabilidad de la Vivienda, con nº 200500712, amparada en el expediente nº 436/2005.
- Con fecha 30 de julio de 2010, presenta escrito de denuncia por posibles deficiencias constructivas Dña. Esther Rodríguez Hernández, propietaria de la vivienda situada en Avenida Prolongación Los Majuelos, nº 69, vivienda nº 6, con registro de entrada número 38.010.
- Con fecha 27 de septiembre de 2010 se remite escrito al promotor y a la empresa constructora, con copia de la denuncia presentada dando un plazo de 10 días para poder realizar las alegaciones y/o presentar los documentos que estime oportunos.
- Con fecha 20 de octubre de 2010 D. Leocadio Rodríguez Reyes, en nombre y representación de Los Laureles 2002, S.L. presenta escrito solicitando el archivo de las actuaciones, con registro de entrada número 49.650.
INSPECCIÓN:
Realizada inspección el día 10 de febrero de 2011, a la vivienda sita en la Avenida Prolongación Los Majuelos, nº 69, Edificio Los Laureles I, vivienda 6, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, con objeto de comprobar las deficiencias reclamadas y según lo mostrado por su propietaria, se informa lo siguiente:
1.- Se aprecia la existencia de fisuras lineales en los paramentos del vestíbulo de entrada, cocina, solana y dormitorio.
2.- Se observan humedades por filtración de agua de lluvia con deterioro de la pintura en los paramentos verticales del salón, concretamente en las esquinas inferiores a ambos lados de la ventana.
3.- Humedad por filtración de agua de lluvia en los antepechos de la claraboya situada en el casetón de la escalera.
4.- Se observan manchas de humedad por filtración de agua de lluvia en los paramentos verticales de los tres dormitorios en planta alta alrededor de las ventanas y en el cuarto de baño, en el paramento de fachada.
5.- Por último, la denunciante manifiesta que el promotor ha reparado la humedad existente en su plaza de garaje (número 6).
POSIBLES CAUSAS:
Las humedades especificadas en el apartado anterior se deben a filtraciones de agua de lluvia a través de las posibles fisuras o microfisuras existentes en la fachada del edificio, así como por un deficiente sellado de la carpintería exterior.
Las fisuras señaladas se deben posiblemente al asentamiento del edificio y normalmente se producen en sus primeros años de vida, no reapareciendo una vez empastados y pintados los paramentos afectados.
OBRAS A EJECUTAR:
Teniendo en cuenta que las humedades detalladas afectan a los requisitos de habitabilidad de la vivienda y se han manifestado dentro de los cinco años siguientes al otorgamiento de la cédula de habitabilidad o calificación definitiva, según el artículo 83, letra z, de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, podrían constituir una falta grave, por lo que deberán ejecutarse las siguientes obras:
Por la constructora y bajo dirección técnica:
1.- Retirada del cordón de sellado en el encuentro entre la carpintería y/o vierteaguas y la fábrica, sellado de las mismas mediante masilla apta para exteriores.
2.- Reparación de fisuras o microfisuras en los paramentos exteriores y posterior tratamiento impermeabilizante de fachada que garantice la estanqueidad de la misma frente al agua de lluvia.
3.- Revisión y reparación de la impermeabilización de cubierta en el encuentro del faldón de la claraboya.
3.- Lijado, empastado y pintado de los paramentos interiores afectados por las humedades, una vez se hayan secado los soportes, mediante pintura plástica aplicada a dos manos.
En cuanto al resto de deficiencias detalladas, debido al tiempo transcurrido desde la Calificación Definitiva de la obra (3 de agosto de 2005), y al haberse reclamado por primera vez, según documentación presentada en este Instituto, con fecha 30 de julio de 2010, se considera su reparación incluida en las tareas de mantenimiento y conservación del inmueble que corresponde ejecutar al Propietario.
PLAZO DE EJECUCIÓN: 60 días."
Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a este Instituto para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador, de acuerdo con los preceptos citados.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2011.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
© Gobierno de Canarias