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BOC-A-2011-106-2937.
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La vacunación ha sido una de las medidas de más impacto en la salud pública. Con la administración sistemática de vacunas se ha conseguido disminuir la morbilidad y la mortalidad por determinadas enfermedades trasmisibles prevenibles por vacuna. Las políticas vacunales poblacionales son bastante recientes y han estado dirigidas básicamente a la población infantil, lo que ha determinado que actualmente tengamos algunas cohortes de población adulta, fundamentalmente las anteriores a las cohortes vacunadas, que no se beneficiaron de esta medida de control. Estas cohortes presentan bolsas de personas susceptibles que en ocasiones son las responsables de la persistencia de brotes epidémicos de enfermedades sometidas a estrategias vacunales. Además, algunas vacunas administradas en la infancia no inducen una respuesta inmunitaria duradera, por lo que hay que reforzar los programas de vacunación con dosis de recuerdo al cabo de los años. Por otro lado, existen determinadas enfermedades inmunoprevenibles que tienen un mayor impacto en las edades adultas con respecto a las infantiles.
Es por lo tanto conveniente extender las políticas vacunales a la población adulta con el objetivo de complementar el programa de vacunación infantil, reforzando el impacto de las vacunas en el control de determinadas enfermedades trasmisibles. Así, una vez superada la edad de los 14 años se hace necesario que la protección frente a determinadas enfermedades prevenibles por vacunas continúe. La protección de las personas a cualquier edad es importante, por lo que se hace necesario establecer el Calendario Vacunal Sistemático del Adulto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993, que modifica la anterior, y la Orden de 17 de diciembre de 2007, por la que se modifica el Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias, configuran el marco normativo de la actividad vacunadora en Canarias.
El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2, determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Aprobación.
Se aprueba el Calendario Vacunal Sistemático del Adulto en la Comunidad Autónoma de Canarias, que comprenderá la aplicación sistemática de las vacunas contra las enfermedades que se relacionan en el artículo siguiente.
Artículo 2.- Contenido.
El contenido del Calendario Vacunal Sistemático del Adulto de la Comunidad Autónoma de Canarias quedará conformado según se especifica en el siguiente cuadro:
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Disposición derogatoria única.- Derogación general.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la presente Orden.
Disposición final primera.- Ejecución.
Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2011.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Fernando Bañolas Bolaños.
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