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BOC-A-2011-106-2935.
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La Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar, atribuye las competencias en esta materia a la consejería que en cada momento tenga atribuidas competencias en Justicia. Con el Reglamento de desarrollo de esta Ley, aprobado por Decreto 144/2007, de 24 de mayo, se pusieron en marcha los procedimientos para que las personas interesadas pudieran acceder a un proceso de mediación familiar.
El procedimiento de solicitud de designación de mediador familiar con o sin derecho a la gratuidad se inicia con carácter ordinario por solicitud de las personas interesadas, y, en el caso de solicitar la gratuidad, debe acreditarse la insuficiencia de recursos económicos. La gestión de los procedimientos de mediación familiar con o sin gratuidad requiere disponer de datos personales de identificación y otros de características personales tales como el estado civil, objeto de la mediación, la situación económica o laboral de los solicitantes conforme al modelo de solicitud aprobado por Orden de 25 de noviembre de 2009.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad que deben reunir estos ficheros.
El Decreto territorial 5/2006, de 27 de enero, que regula los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que la creación, modificación o supresión de los ficheros incluidos en su ámbito de aplicación se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan, previo informe, sobre las medidas de seguridad, del órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, de la Inspección General de Servicios y de la Secretaría General Técnica del Departamento, la cual deberá contener, según los casos, las menciones exigidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, en atención a todo lo expuesto, para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la citada Ley Orgánica 15/1999, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública, y el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Creación.
Se crea en el ámbito de la Dirección General con competencia en materia de justicia el "Fichero de datos de usuarios del Servicio de Mediación Familiar del Gobierno de Canarias".
Artículo 2.- Finalidad y usos previstos.
La finalidad del Fichero de datos de usuarios del Servicio de Mediación Familiar del Gobierno de Canarias es la gestión del procedimiento administrativo para la designación de mediador familiar con o sin derecho a la gratuidad, conforme a lo previsto en la normativa canaria en materia de mediación familiar.
Artículo 3.- Personas o colectivos afectados.
Usuarios del Servicio de Mediación Familiar del Gobierno de Canarias.
Artículo 4.- Procedimiento de recogida de datos.
El procedimiento de recogida de datos consiste en la consignación de los mismos en el formulario de solicitud por parte del propio interesado así como los datos proporcionados por los mediadores, derivados de las actuaciones desarrolladas con los interesados. Asimismo los datos pueden proceder de otras administraciones públicas con motivo de la comprobación de la información proporcionada en la solicitud de designación de mediador familiar con gratuidad.
Artículo 5.- Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos.
Base de datos: medfam.
El tipo de datos de carácter personal incluidos son:
* Nombre y apellidos de los usuarios del Servicio de Mediación Familiar del Gobierno de Canarias.
* Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero.
* Estado civil.
* Lugar y fecha de nacimiento.
* Domicilio, correo electrónico y teléfonos.
* Profesión.
* Tener o no concedido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
* Tipo de mediación familiar solicitada.
* Ingresos brutos anuales.
* Bienes muebles y bienes inmuebles en propiedad (tipo, valoración y cargas).
* Vivienda en alquiler.
* Familia que convive con el solicitante, ingresos brutos anuales de dichos familiares y bienes muebles e inmuebles en propiedad de los mismos (tipo, valoración y cargas).
* Documentos que acrediten la condición de beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita conforme a los criterios establecidos en la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
Artículo 6.- Cesiones de datos que se prevén.
No se prevén cesiones a órganos o entidades externas a la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo caso, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La comunicación a otras Administraciones Públicas de datos recogidos al amparo de la presente Orden deberá ajustarse a las previsiones del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que exige que dicha cesión esté prevista en una Ley.
Artículo 7.- Órgano responsable del Fichero.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano responsable del fichero. Dicho Centro Directivo adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se usen con las finalidades que concreta la presente Orden, para los que fueron recogidos.
Artículo 8.- Unidad ante la que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La Unidad ante la que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Servicio de Justicia y Asuntos Generales de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Los modelos de solicitud para ejercer dichos derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal, son los aprobados por Orden de 24 de febrero de 2006.
Artículo 9.- Medidas de Seguridad.
Las Medidas de Seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel medio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2011.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
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