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BOC Nº 103. Miércoles 25 de Mayo de 2011 - 2845

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

2845 EDICTO de 26 de abril de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000852/2009.

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BOC-A-2011-103-2845. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2010.

Vistos por Dña. María del Carmen de León Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de esta ciudad y su Partido los presentes autos de juicio ordinario n° 852/09, seguidos a instancia de Gloria Esther Medina Toros y Francisco Javier Pulido Flores, representados por el Procurador José María Vaca Ruiz de Villegas bajo la dirección letrada de Mauricio Castellano Solanes contra la entidad B.Ker Construcciones y Promociones Canarias, S.L., Carlos Paz Artiles y Primitivo Rubio Sedano, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Gloria Esther Medina Torres y Francisco Javier Pulido Flores, representados por el Procurador José María Vaca Ruiz de Villegas contra la entidad B.Ker Construcciones y Promociones Canarias, S.L., Carlos Paz Artiles y Primitivo Rubio Sedano condeno a los demandados al pago solidario a los actores de la cantidad de doscientos dieciséis mil doscientos cincuenta y tres euros (216.253), intereses y costas del procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia provincial en el plazo de cinco días desde su notificación.

Con la advertencia de que según la LO 1/2009, de 3 de noviembre, en su nueva disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la LOPJ será precisa la consignación del depósito 50 euros, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4225/0000/0485209, abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución, estando su S.Sª. la Juez que la dictó celebrando audiencia pública.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido B.Ker Construcciones y Promociones Canarias, S.L., Carlos Paz Artiles y Primitivo Rubio Sedano, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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