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BOC-A-2011-100-2752.
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ELECCIÓN DE CONSEJEROS
Para general conocimiento y, en especial, de las entidades con derecho a representación a que se refieren los apartados D), E) (Subgrupo 2º), F) y G) (Subgrupos 1º, 2º y 3º) del artículo 7 de los Estatutos de este Consejo Insular, se hace público que la Junta de Gobierno de este Organismo, en sesión de fecha 10 de mayo del año en curso, acordó aprobar definitivamente el Censo Electoral correspondiente a los mencionados grupos, que viene integrado por las entidades que a continuación se relacionan:
I) Consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuyas actividades estén directamente relacionadas con el agua [Apartado d) del artículo 7]:
- Canaragua, S.A.
- Servicio de Aguas del Valle, S.A. (SAVASA).
- Teideagua, S.A.
- Entemanser, S.A.
- Aqualia, S.A.
- Emmasa.
II) Organizaciones de Entidades concesionarias o titulares de aprovechamientos [Apartado e) subgrupo 2º del artículo 7]:
- Cámara Insular de Aguas de Tenerife.
III) Organizaciones Agrarias de ámbito insular. [Apartado f) del artículo 7]:
- Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias (ASAGA-ASAJA).
- Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Canarias (COAG).
- Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Canarias (UPA).
IV) Organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios [Apartado g) subgrupos 1º, 2º y 3º del artículo 7]:
Subgrupo 1º: Organizaciones Empresariales:
- Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-TENERIFE).
- Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
Subgrupo 2º: Organizaciones Sindicales:
- Unión General de Trabajadores (UGT).
- Comisiones Obreras de Canarias (CCOO).
Subgrupo 3º: Organizaciones de Consumidores y Usuarios:
- Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios "Atlántida" (APACCUA).
Contra el mencionado acuerdo de aprobación definitiva del censo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno de este Organismo, en el plazo de un (1) mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos (2) meses, contados ambos a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el último Boletín Oficial; sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2011.- El Presidente de la Comisión Electoral, Pedro J. Suárez López de Vergara.
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