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BOC-A-2011-100-2709.
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D./Dña. Víctor Manuel Morote Albert, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En las Palmas de Gran Canaria, a ocho de abril de dos mil once.
Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el número 648/10 a instancia de Dña. María Ortega Álvarez representada por la Procuradora doña Ana María Ramos Varela, asistida de la letrada doña Susana Barruieca Aguilera, contra D. Juan Miguel Sosa Hernández, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Marisa Ortega Álvarez contra D. Juan Miguel Sosa Hernández, se aprueban como medidas personales y económicas en relación con el hijo común menor de edad, las siguientes:
1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre. La patria potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjunto.
2.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hijo los martes de todas las semanas durante dos horas, desde las 17,00 hasta las 19,00 horas y los sábados alternos desde las 12,00 horas hasta las 19,00 horas.
3.- D. Juan Miguel Sosa Hernández abonará en concepto de prestación alimenticia para el menor la suma de 200 euros mensuales. Dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora actualizándose anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo.
Los gastos extraordinarios del hijo común serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, reputándose como tales aquellos en los que exista previo acuerdo entre las partes con anterioridad a su devengo y en su defecto sean autorizados judicialmente, teniendo en cualquier caso el concepto de gasto extraordinario sin previa necesidad de acuerdo de las partes con anterioridad a su devengo, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Miguel Sosa Hernández con dni. n° 43.666.140L expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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