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BOC-A-2011-097-2637.
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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento de solicitud de subvención del programa promoción del empleo autónomo, a Zheng Yufeng, expediente 10-35/08728, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero , se hace saber a la misma que con fechas 7 de febrero de 2011 y 8 de febrero de 2011, fue intentada la notificación del tenor literal siguiente:
En relación con su solicitud de fecha 24 de noviembre de 2010, registrada de entrada en estas dependencias el día 24 de noviembre de 2010, con el número de registro 1495463, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le comunica que su expediente presenta las siguientes irregularidades:
1. No ha aportado justificante de pago de la factura nº 108320710 de fecha 26 de abril de 2010 emitida por Aguiar por importe de 1.380 euros.
2. En los contratos de arrendamiento de cada uno de los locales aparecen dos personas como arrendatarios, por tanto de la cuantía abonada en concepto de fianza solo se le puede tener en cuenta el 50% de dichas cantidades, en este caso 400 euros y 900 euros respectivamente.
Por todo lo expuesto, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo la siguiente documentación:
* Justificante de pago de la factura nº 108320710.
* Nuevas facturas para cubrir la inversión mínima siguiendo las instrucciones siguientes.
* Anexo V: (documento adjunto) con las correspondientes modificaciones, si se produjeran, debidamente cumplimentado.
* Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil acreditativas de haber realizado la inversión en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000,00 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio [artículo 9.1.b) de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio]. Teniendo en cuenta que usted inició la actividad el día 27 de mayo de 2010, deberá aportar facturas emitidas y pagadas entre el día 27 de febrero de 2010 y 27 de noviembre de 2010.
INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE: las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero; por tanto, deberán contener: C.I.F./N.I.F. y razón social o nombre y apellido, tanto del expedidor, como del destinatario, lugar y fecha de emisión, número de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago, que deberá acreditarse mediante la aportación de:
a) Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo.
b) Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.
c) Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.
d) Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.
El modelo del anexo V podrá encontrarlo en nuestra página Web:
https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalDesempleado/empleo/autonomos/solic_subvencion.html.
La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.
Una vez transcurrido este plazo, sin que hubiese aportado la documentación justificativa de la subvención (anexo V y facturas con sus justificantes de pago), este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 76 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le podrá declarar decaído en el derecho a este trámite y continuar con la instrucción del procedimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.
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