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BOC Nº 097. Martes 17 de Mayo de 2011 - 2633

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2633 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 5 de mayo de 2011, del Director, relativo a notificación a María Dolores Estévez Melián de requerimiento de documentación en relación a su solicitud de subvención del programa promoción del empleo autónomo.- Expte. 10-35/05702.

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BOC-A-2011-097-2633. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento de solicitud de subvención del programa de promoción del empleo autónomo, a María Dolores Estévez Melián, expediente 10-35/05702, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fechas 21 de enero de 2011 y 25 de enero de 2011, fue intentada la notificación del tenor literal siguiente:

En relación con su solicitud de fecha 12 de julio de 2010, registrada de entrada en estas dependencias el día 22 de julio de 2010, con el número de registro 976643, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le comunica que su expediente presenta las siguientes irregularidades:

1. La información recabada por el Servicio Canario de Empleo, relativa a la certificación expedida por el organismo competente acreditativa de hallarse al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social, indica "Sí tiene reclamaciones de deuda vigente".

2. No ha aportado el anexo V (Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de pago, artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y facturas de la inversión en inmovilizado necesarias para la creación y puesta en marcha de la empresa.

3. En este centro gestor se ha comprobado que no está dado de alta en el Programa Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), por lo tanto no podría gestionarse ningún posible ingreso que pudiera ocasionar de la tramitación de este expediente de subvención.

Por todo lo expuesto, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo la siguiente documentación:

* Certificación expedida por el organismo competente acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

* Documento que acredite el alta del solicitante en el Programa Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC) debidamente registrado por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

* Anexo V: (documento adjunto) debidamente cumplimentado en todos sus apartados.

* Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil acreditativas de haber realizado la inversión en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000,00 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio [artículo 9.1.b) de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio]. Teniendo en cuenta que usted inició la actividad el día 15 de abril de 2010, deberá aportar facturas emitidas y pagadas entre el día 15 de enero de 2010 y 15 de octubre de 2010.

INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE: las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero; por tanto, deberán contener: C.I.F./N.I.F. y razón social o nombre y apellido, tanto del expedidor, como del destinatario, lugar y fecha de emisión, número de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago, que deberá acreditarse mediante la aportación de:

a) Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo.

b) Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

c) Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

d) Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

El Modelo de anexo V podrá encontrarlo en nuestra página web:

https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalDesempleado/empleo/autonomos/solic_subvencion.html.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Se le advierte de que, transcurrido el plazo de diez días desde la notificación del presente requerimiento sin que aporte la Certificación de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y el alta en el PICCAC, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le tendrá por desistido de su petición.

Asimismo se le informa de que, si no aporta la documentación justificativa de la subvención (anexo V y facturas con sus justificantes de pago) en el plazo indicado, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 76 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le podrá declarar decaído en el derecho a este trámite y continuar con la instrucción del procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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