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BOC-A-2011-097-2623.
Firma electrónica-Descargar
Que habiendo intentado la notificación a Dña. María Begoña Suárez Díaz, en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), de la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda por la que se declara concluso el procedimiento encaminado a la obtención de la subvención prevista en el Decreto 12/1996, de 26 de enero, para la adquisición de vivienda de protección oficial de promoción pública perteneciente al Grupo Añaza I-18, cuenta nº 98, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, resultando esta infructuosa, siendo necesario notificarle dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5 del citado artículo y en virtud de lo establecido en el artículo 11.1.B).f) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, por medio del presente anuncio se hace pública dicha notificación en los siguientes términos:
Notificar, mediante la oportuna publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, a Dña. María Begoña Suárez Díaz, la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 20 de enero de 2011, correspondiente al expediente de subvención que le ha sido instruido, que dice textualmente:
"Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 20 de enero de 2011, que declara concluso el procedimiento encaminado a la obtención por parte de Dña. María Begoña Suárez Díaz de la subvención prevista en el Decreto 12/1996, de 26 de enero, para la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
HECHOS
1º.- Con fecha 4 de mayo de 2010, Dña. María Begoña Suárez Díaz, solicita el otorgamiento de la subvención prevista en el Decreto 12/1996, de 26 de enero, para la adquisición de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo Añaza I-18, cuenta nº 98, término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
2º.- Tras la revisión del expediente, se constata que la documentación obrante en el expediente está incompleta, faltando el certificado de convivencia con informe policial, Fe de vida y estado y en caso de ser separada o divorciada, sentencia de separación o divorcio, siendo notificado el correspondiente requerimiento el 15 de octubre de 2010, estableciendo un plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de su notificación para que presentara la documentación requerida.
3º.- Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, la interesada no ha aportado la documentación requerida, con lo que se le reitera el requerimiento antes descrito, siendo notificado el mismo en fecha 1 de diciembre de 2010, estableciéndose igualmente un plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de su notificación para que presentara la documentación requerida.
4º.- Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior la interesada no ha aportado la documentación requerida.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El artículo 7.2.i) del anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, establece como competencia del Presidente del Instituto Canario resolver acerca de la concesión de las ayudas y subvenciones.
II.- La resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 5 de mayo de 2004, delega en el Director del Instituto la competencia para el otorgamiento de las subvenciones establecidas en el Decreto 12/1996.
III.- En la tramitación del presente expediente se ha seguido el procedimiento establecido al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación al Decreto 12/1996, de 26 de enero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
IV.- Es de aplicación el artículo 71 de la expresada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expresándose que si una solicitud no reúne los requisitos del artículo 70 y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de la citada Ley Procedimental. En el presente supuesto, Dña. María Begoña Suárez Díaz, habiendo sido requerida, no presentó la documentación correspondiente.
En su virtud, de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,
R E S U E L V O:
Declarar concluso el procedimiento encaminado a la obtención por parte de Dña. María Begoña Suárez Díaz, de la subvención prevista en el Decreto 12/1996, de 26 de enero, para la adquisición de la vivienda sita en el Grupo Añaza I-18, cuenta nº 98, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, al entender que la interesada desiste de su solicitud.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente al de su notificación."
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2011.- La Secretaria, p.s., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución de 20.4.11), Francisco Panizo Álamo.
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