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BOC-A-2011-097-2618.
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Se ha intentado la notificación a la Compañía Agrícola de Tenerife, S.A., con C.I.F. A-31026990, de la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se declara la caducidad del procedimiento de reintegro incoado a la Compañía Agrícola de Tenerife, S.A., por Resolución de 8 de abril de 2008, de la extinta Dirección General de Desarrollo Rural, sin que la misma se pudiera practicar en los términos previstos en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.
Conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la misma se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
Por su parte, el artículo 61 del mismo cuerpo legal prevé que, cuando el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. En el presente caso se aprecia que concurren las circunstancias previstas en dicho artículo.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a la Compañía Agrícola de Tenerife, S.A., con C.I.F. A-31026990, mediante la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, la siguiente Resolución:
* "Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se acuerda notificar a la Compañía Agrícola de Tenerife, S.A., la Resolución nº 1853, de 14 de abril de 2011, de este Centro Directivo, por la que se declara la caducidad del procedimiento de reintegro incoado a la Compañía Agrícola de Tenerife, S.A., por Resolución de 8 de abril de 2008, de la extinta Dirección General de Desarrollo Rural".
Segundo.- Poner en conocimiento del interesado que puede comparecer, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en las oficinas de esta Dirección General, sita en la Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Usos Múltiples II, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes en horario de 9,00 a 14,00 horas, a fin de notificarle la Resolución referenciada en el punto anterior.
Se advierte a la Compañía Agrícola de Tenerife, S.A., que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya comparecido para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2011.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.
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