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BOC-A-2011-093-2507.
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Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, se notifica a D. Ernesto Jesús Marín Jiménez, con D.N.I. nº 24134057-L, la Resolución por la que se resuelve el expediente de reintegro de haberes abonados indebidamente cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución del Director Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife por la que se resuelve el expediente de reintegro de haberes.
ASUNTO: reintegro de haberes indebidamente abonados.
INTERESADO: D. Ernesto Jesús Marín Jiménez.
N.I.F.: 24134057L.
Visto el expediente de reintegro de haberes indebidamente abonados en nómina, resultan lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Que el interesado ha percibido retribuciones indebidas según detalle, por lo que procede la reclamación de las cantidades señaladas.
Nº EXPEDIENTE: 27/2011.
PERÍODO: 5 de junio de 2008.
IMPORTE: 78,72 euros.
CONCEPTO: cobro indebido de un día correspondiente al mes de junio de 2008, durante el cual se ejerció el derecho de huelga, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
II.- Como consecuencia de lo anteriormente descrito, al amparo de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 2007 (BOC nº 36, de 19 de febrero), por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas indebidamente en las nóminas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se acordó el inicio del expediente de reintegro.
III.- Ha transcurrido el plazo de 10 días, a partir del día siguiente de la notificación, para presentar alegaciones sin que el interesado haya formulado ninguna al respecto, conforme se informaba en el inicio del citado expediente de reintegro notificado el 19 de febrero de 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 5.1, el artículo 6, apartado a), de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 2007 (BOC nº 36, de 19 de febrero), por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas indebidamente en las nóminas de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 9 de la misma.
Segundo.- El artículo 7 del mismo texto normativo que atribuye la competencia para el inicio del expediente de reintegro al órgano competente para la gestión de las nóminas del personal afectado, en relación con la Resolución de 14 de octubre de 2008 (BOC nº 21, de 2.2.09), de la Dirección General de Personal, por la que se delegan en los Directores Territoriales determinadas competencias en materia de personal, entre las cuales, la gestión de la nómina y seguridad social del personal docente.
Tercero.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura Deportes,
R E S U E L V O:
Primero.- Se proceda al reintegro de haberes según se detalla:
D.N.I.: 24134057L.
D./DÑA.: Ernesto Jesús Marín Jiménez.
PERÍODO: 5 de junio de 2008.
IMPORTE: 78,72 euros.
CONCEPTO: cobro indebido de un día correspondiente al mes de junio de 2008, durante el cual se ejerció el derecho de huelga, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Iniciar el período de pago voluntario el cual será:
En caso de que la notificación se reciba entre los días 1 y 15 de mes será hasta el 20 del mes posterior y en caso de que se reciba entre los días 16 y último del mes, será hasta el día 5 del segundo mes. Si el último día del período no fuera hábil sería el inmediato hábil siguiente.
Tercero.- El reintegro de la cantidad adeudada se realizará mediante el ingreso de la cantidad correspondiente en la Comunidad Autónoma Canaria para lo que se adjunta Carta de Pago, que puede hacer efectiva en cualquier Entidad Bancaria, debiendo aportar el justificante de ingreso para la cancelación de la deuda.
Una vez terminado el período de pago voluntario, sin que se haya liquidado la deuda se devengarán los correspondientes intereses de demora y se dará cuenta de dicho cargo a los Servicios de Recaudación adscritos a la Dirección General de Tributos, a los efectos de que inicien la gestión del cobro de dicha cuantía, en período ejecutivo de la deuda mediante e procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del deudor.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2011.- El Director Territorial, José Zenón Ruano Villalba.
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