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BOC-A-2011-093-2495.
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Vista la propuesta de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, para aprobar las bases con carácter indefinido y efectuar convocatoria de subvenciones para el año 2011, destinada a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º.- Con el objeto de fomentar las acciones dirigidas a la promoción de un desarrollo sostenible humano, social y económico para contribuir a la erradicación de la pobreza en los países en desarrollo y, considerados como prioritarios para la cooperación canaria en África y América Latina, se ha venido efectuando de forma anual una convocatoria pública de subvenciones destinada a las ONGD, para la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo dirigidos a los sectores de la población más vulnerables y tendentes a cubrir sus necesidades sociales básicas, como son la salud, la educación, las infraestructuras sanitarias y educativas básicas, la formación de sus recursos humanos, al desarrollo rural integrado, así como al desarrollo del tejido productivo en los países de los citados ámbitos geográficos.
2º.- Este objetivo viene definido en el Plan Estratégico de Subvenciones en el área de acción exterior del Comisionado de Acción Exterior para el año 2011, y cuyas actuaciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma con cargo a los créditos contemplados en el programa 143A "Cooperación para el Desarrollo" de los Presupuestos Generales para el año 2011. Dicho Plan fue aprobado mediante Resolución nº 25, de fecha 1 de febrero de 2011.
3º.- En la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011 existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.
4º.- La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo en su sesión de fecha 21 de marzo de 2011, ha informado favorablemente las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de cooperación al desarrollo por ONGD, con carácter indefinido.
5º.- Por Resolución de la Comisionada de Acción Exterior nº 100 de fecha 20 de abril de 2011, se han aprobado con carácter indefinido las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de cooperación al desarrollo por ONGD, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 93/2003, de 12 de mayo y 213/2005, de 24 de noviembre, de aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, punto 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, resulta de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba en el Reglamento de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de ambos textos normativos.
Segunda.- El artículo 4.2.b) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 129/2008, de 3 de junio, dispone que corresponde al Presidente del Gobierno, en su condición de titular del Departamento, la dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la cooperación al desarrollo.
Tercera.- En el ámbito de la Presidencia del Gobierno, el mencionado Reglamento Orgánico, atribuye en su artículo 5 al Comisionado de Acción Exterior, entre otras funciones la promoción y coordinación de la política de cooperación exterior, y en su artículo 10 a la Dirección General de Relaciones con África, bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior, la gestión de las ayudas y subvenciones en materia de cooperación al desarrollo en los países africanos.
Cuarta.- La competencia del Comisionado de Acción Exterior para efectuar la convocatoria de subvenciones, para aprobar las bases que la rigen y para la resolución de los procedimientos de concesión de las mismas, correspondientes a los programas presupuestarios de sus órganos dependientes, está prevista en el artículo 5.2.d) del mencionado Reglamento Orgánico.
En su virtud, en uso de la competencia que tengo atribuida,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2011, la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), de conformidad con las bases reguladoras indefinidas para la concesión de estas subvenciones aprobadas por Resolución del Comisionado de Acción Exterior nº 100, de fecha 20 de abril de 2011.
Segundo.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cantidad de un millón (1.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.14.143A.780.00 P.I. 96.7.089.04 "Proyectos de cooperación al desarrollo (0,7%)".
Tercero.- El importe máximo que se concederá por proyecto no podrá ser superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros.
Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- La resolución de la concesión de las subvenciones será dictada y notificada con anterioridad al 15 de noviembre de 2011.
Sexto.- Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Las Palmas de Gran Canaria. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2011.- La Comisionada de Acción Exterior, Elsa Casas Cabello.
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