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BOC-A-2011-093-2490.
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La Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dispone en su artículo 10, que la actividad de la cooperación al desarrollo podrá llevarse a cabo directamente por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o indirectamente, a través de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante ONGD), o de cualquier otro agente de cooperación que prevé la Ley.
Con esta finalidad la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder subvenciones a las ONGD para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo internacional. Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia y con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia.
La presente resolución tiene por objeto aprobar con carácter indefinido las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional realizados por ONGD.
Visto que la gestión de la cooperación al desarrollo está encardinada en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 letra b) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 129/2008, de 3 de junio.
Visto el artículo 5.2.d) del citado Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 129/2008, de 3 de junio, que atribuye al Comisionado de Acción Exterior la competencia para aprobar las bases de concesión de subvenciones correspondientes a los programas presupuestarios de sus órganos dependientes.
Visto el Plan Estratégico de Subvenciones del área de acción exterior aprobado mediante Resolución nº 25, de fecha 1 de febrero de 2011.
Vista la iniciativa de la Dirección General de Relaciones con África para la aprobación con carácter indefinido de las citadas bases reguladoras.
Visto el informe favorable de la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo de fecha 21 de marzo de 2011.
Visto el informe preceptivo emitido por la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 31 de marzo de 2011.
Vista la propuesta de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, para aprobar las citadas bases de fecha 8 de abril de 2011.
Visto el Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 93/2003, de 12 de mayo y 213/2005, de 24 de noviembre, de aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, punto 4, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto, asimismo lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de ambos textos normativos.
En su virtud, en uso de la competencia que tengo atribuida,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), que se incorporan como anexo I a la presente Resolución.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2011.- La Comisionada de Acción Exterior, Elsa Casas Cabello.
A N E X O I
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinada a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, realizados por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, con sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a financiar la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en países menos avanzados de África considerados como prioritarios para la cooperación canaria.
Segunda.- Importe y aplicaciones presupuestarias.
El importe y las aplicaciones presupuestarias que se destinen a financiar estas subvenciones se determinará en la correspondiente Resolución de convocatoria anual con cargo a las partidas presupuestarias previstas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Modalidad de los proyectos, importe y financiación.
1. El importe total que se concederá por proyecto no podrá ser superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros. El citado importe podrá ser modificado en la correspondiente convocatoria anual atendiendo a las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio económico.
2. El importe de la subvención para los proyectos que presenten las ONGD podrá alcanzar hasta el 80 por ciento del coste total de los mismos. El porcentaje restante será financiado con fondos provenientes de estas organizaciones o de otros organismos o instituciones no dependientes ni vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Cualquier auxilio económico otorgado por particulares o entidades públicas y privadas para la ejecución del mismo proyecto, será complementario de la que se perciba de acuerdo con las presentes bases sin que, en ningún caso, el importe conjunto pueda exceder del coste del proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado.
4. Los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados a las ONGD beneficiarias deberán acreditarse mediante certificación bancaria y se aplicarán a sufragar exclusivamente gastos directos vinculados con la actividad subvencionada de acuerdo con el apartado 5 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones. El beneficiario detallará los conceptos a los que se han imputado estos rendimientos en la justificación económica correspondiente.
5. Se financiará un máximo de dos proyectos por ONGD.
6. Las ONGD no podrán subcontratar con terceros la ejecución del proyecto subvencionado.
Cuarta.- Propiedad y destino de los bienes adquiridos.
1. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias pasarán a ser propiedad de los destinatarios últimos de la subvención o de la contraparte local que presta los servicios incluidos en el proyecto subvencionado.
2. Tanto los bienes inmuebles que se construyan, rehabiliten o adquieran, como los vehículos y demás equipos que se adquieran con financiación del Gobierno de Canarias, deberán quedar formalmente vinculados a las acciones realizadas, sin que puedan disponer libremente de ellos ni la ONGD española, ni las contrapartes locales. El plazo de afectación de los bienes inscribibles en un registro público no podrá ser inferior a cinco años y de dos años para el resto de bienes.
3. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura correspondiente el plazo de afectación, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
4. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en base trigesimocuarta de la presente convocatoria, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en los apartados anteriores cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Quinta.- Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución del mismo y cuyo pago se haya efectivamente realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base vigesimosexta.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
La financiación del Gobierno de Canarias podrá cubrir los siguientes gastos:
Costes directos: se consideran gastos o costes directos subvencionables aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financien la consecución inmediata de los objetivos.
Tienen, en todo caso, este carácter los siguientes gastos:
a) La compra de terrenos y todos los costes directos relacionados con dicha compra.
b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras (incluye mano de obra y materiales de construcción).
c) La compra y transporte de equipos y materiales.
d) Los gastos notariales y registrales vinculados a la adquisición, construcción e inscripción de bienes inmuebles subvencionados; así como los gastos periciales a los que hace referencia el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
e) El personal local. Es el personal de la ONGD española o de sus socios locales, o de otra organización sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá fundamentarse el salario para ese tipo de contrato del país o de la zona donde vaya a ejecutarse el proyecto.
f) El personal expatriado: es el personal de la ONGD española sometido a la legislación laboral española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta el proyecto objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquel.
La entidad solicitante deberá recurrir, en la medida de lo posible a los recursos humanos locales. El envío de personal expatriado será debidamente justificado indicando la necesidad de su desplazamiento, las funciones a desempeñar, el tiempo de permanencia en la zona y la capacitación y experiencia profesional adecuadas.
En los costes de este personal se incluyen, los salarios, los seguros, los viajes y las dietas.
Quedan excluidos los gastos del personal vinculado al seguimiento y evaluación del proyecto, que se presupuestarán en los costes indirectos.
g) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de los equipos, el adiestramiento, capacitaciones u otras necesidades contempladas en el documento de formulación del proyecto.
En los costes de este personal se incluyen salarios, seguros, viajes y dietas.
La necesidad del desplazamiento de este personal se tendrá que justificar indicando la cualificación del mismo.
h) El funcionamiento del proyecto, que incluye los gastos de funcionamiento del proyecto a nivel local, cuando sean justificados, y en general, los demás costes directos asociados al mismo que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado. Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean imputables a la ejecución del proyecto cofinanciado y otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberá incluirse en los costes indirectos.
i) Imprevistos, derivados de los indicadores de riesgo.
j) Los tributos. Siempre que la ONGD los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Costes indirectos: se imputarán como gastos o costes indirectos los viajes, estancias y dietas del personal vinculado a la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto, así como todos los gastos administrativos de la entidad española solicitante y de su contraparte local derivados exclusiva y directamente de las actividades anteriormente mencionadas.
Los gastos derivados de la identificación y formulación del proyecto, para que puedan ser subvencionados han de realizarse en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
No se podrán financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto.
Los costes indirectos en ningún caso podrán superar el diez (10%) por ciento del coste total de la subvención concedida. Tales gastos deberán ser incluidos individualmente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario.
Sexta.- Reglas a seguir respecto a los gastos subvencionables.
1. Para su correcta valoración, la entidad solicitante facilitará en la solicitud la información adecuada sobre las previsiones justificativas del coste de los materiales, suministros, edificios, equipos y terrenos necesarios para la realización del proyecto.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante o contraparte local, en su caso, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Séptima.- Requisitos de las ONGD beneficiarias.
Para ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser una entidad de derecho privado, legalmente constituida y sin fines de lucro, que tenga entre sus fines, como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
2. Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.
3. Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria anual.
4. Tener sede o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.
6. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. No tener pendiente de justificación subvenciones anteriores concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que haya concluido el plazo otorgado para presentar la citada la justificación.
8. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, en los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto procedentes del algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
10. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la seguridad social.
11. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava.- Requisitos de los proyectos.
Para que puedan ser objeto de financiación los proyectos de cooperación al desarrollo deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar dirigidos a países de África.
2. Contener acciones con una repercusión directa en cualquiera de las siguientes actividades:
a) La satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de la población o zonas más desfavorecidas en países menos avanzados.
A estos efectos se entiende por necesidades básicas las relacionadas prioritariamente con la alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas estructuras.
b) La protección al menor, la mujer y la familia.
c) La protección al medio ambiente.
d) La formación de recursos humanos.
e) La dotación, mejora y ampliación de infraestructuras.
f) El desarrollo de los sectores productivos.
g) El fomento del sector privado.
3. Ser ejecutados con la participación en su realización de una institución o una contraparte local del país donde se vaya a ejecutar el proyecto, que ofrezca garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse en el país beneficiario.
4. Favorecer los objetivos de desarrollo del país beneficiario, sin que en ningún caso interfiera en su política interna.
5. Ser viable por sí mismo, para que sus repercusiones continúen cuando finalice la ejecución.
6. Tratarse de proyectos de cooperación al desarrollo nuevos o proyectos ya iniciados, que en la fecha de presentación de las solicitudes no estén ejecutados en más de un setenta y cinco por ciento (75%).
7. Ser ejecutables en su totalidad en el plazo establecido en la base vigesimotercera.
8. No contener acciones que tengan como principal objetivo la investigación básica, los seminarios, los viajes de estudio, festivales, encuentros u otros de contenido similar.
9. No estar cofinanciado con otros fondos procedentes de algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Novena.- Solicitudes.
La solicitud se realizará según el formulario que figura como anexo II a la presente Resolución, cuya edición electrónica estará disponible en la página web https://www.gobiernodecanarias.orgg (enlace Subvenciones, Premios y Becas), y se acompañará de la documentación, que se establece en las bases décima y undécima. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la inclusión del solicitante, en su caso, en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente o por otros medios, con el nombre de los proyectos y la cantidad de fondos públicos asignados a ellos.
Décima.- Documentación relativa a la ONGD.
1. Para acreditar los requisitos a que se refiere la base séptima y demás extremos relativos a la entidad solicitante, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud en nombre de la ONGD.
b) Estatutos de la entidad solicitante debidamente diligenciados por el correspondiente registro.
c) Número de identificación fiscal.
d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, según anexo III a la presente Resolución.
e) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que la misma dispone de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar, con indicación detallada de los medios materiales y personales de que se dispone, según anexo IV a la presente Resolución.
f) Certificación expedida por el Secretario de la entidad, en la que se acrediten los extremos que se recogen en el anexo V a la presente Resolución.
g) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante a que se refiere el anexo VI a la presente Resolución.
2. Las ONGD que en la convocatoria anterior hayan resultado beneficiarias de subvención estarán exentas de presentar los documentos señalados en los apartados a), b), c), del apartado 1 de esta base. En este caso, deberán presentar declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, de que no han variado las circunstancias existentes en el momento en que se entregó dicha documentación a la Administración, con indicación expresa de los documentos en cuestión, siempre que desde la presentación de los documentos estos no hayan sufrido cambio de ningún tipo, según anexo VII a la presente Resolución.
3. El hecho de presentar declaraciones responsables faculta a los órganos y organismos competentes de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar las certificaciones acreditativas de los datos declarados cuando les sean requeridas por la Administración.
Undécima.- Documentación relativa al proyecto.
Para acreditar los requisitos a que se refiere la base octava, deberá aportarse la siguiente documentación referida al proyecto de cooperación:
a) El proyecto, que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a.1. Título.
a.2. Descripción del proyecto.
a.3. País y área geográfica donde se realizará.
a.4. Ubicación exacta, acompañando mapa ilustrativo.
a.5. Sector o subsector de cooperación y población a la que se dirige.
a.6. Identificación de la institución o contraparte local del país en que se vaya a ejecutar el proyecto.
a.7. Objetivos y resultados previstos.
a.8. Matriz de Planificación del proyecto.
a.9. Plan de ejecución con detalle de actividades y calendario previsto para el desarrollo de cada una de ellas.
a.10. Duración, con fecha prevista de inicio y finalización.
a.11. Presupuesto, con previsión y desglose de los gastos y de los ingresos, diferenciando el importe de cada fuente de financiación y, en su caso, el destino concreto que se dará a las aportaciones de los diferentes financiadores.
a.12. Medios materiales, personal a contratar y origen del mismo.
a.13. Estudio de viabilidad económico, técnico y sociocultural.
a.14. Criterios o indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos establecidos.
a.15. Impacto medioambiental.
a.16. Riesgos y presunciones.
a.17. Gestión del proyecto, evaluación y seguimiento del mismo.
a.18. Marcadores sobre el objetivo de la ayuda: Principal/Significativo/No orientado al objetivo de la política:
* Igualdad de género.
* Sostenibilidad medioambiental: Marcadores de Río.
* Desarrollo participativo/buen gobierno/derechos humanos.
* Diversidad cultural/Pueblos indígenas.
* Comercio y desarrollo.
* Migración y desarrollo (Codesarrollo).
b) Aval consistente en una declaración emitida por persona o institución del país destinatario directamente relacionada con la necesidad a satisfacer, ajena a la contraparte local, donde se señale que el proyecto favorecerá los objetivos de desarrollo del país beneficiario.
Duodécima.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Decimotercera.- Lugar de presentación de las solicitudes y subsanación.
1. Las solicitudes de identificación de los proyectos junto con la demás documentación administrativa requerida, se presentarán en un solo ejemplar en cualquiera de los siguientes registros:
* En el registro general o auxiliar de la Dirección General de Relaciones con África, sitos respectivamente en la Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta, código postal 38071, Santa Cruz de Tenerife y en la Plaza de Derechos Humanos, Edificio de Usos Múltiples I, 8ª planta, código postal 35003, Las Palmas de Gran Canaria.
* En cualquiera de las dependencias y formas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la subvención, del solicitante o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del mismo día en que se notifique la resolución en la que tenga por transcurrido el plazo.
Decimocuarta.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de la correspondiente convocatoria se realizará por la Dirección General de Relaciones con África en virtud de su ámbito competencial.
2. El órgano instructor antes de la concesión de la subvención, podrán requerir a las ONGD toda la documentación sobre los proyectos presentados, que se considere necesaria para una mejor identificación de los mismos. Asimismo, podrán solicitar la colaboración de entidades o expertos cuando lo considere necesario para aclarar las cuestiones que se susciten respecto de los proyectos presentados.
3. Con carácter previo a la valoración de las solicitudes que se realice por el órgano colegiado previsto en la base decimosexta, el órgano instructor efectuará una preselección de las solicitudes presentadas, de tal forma que sólo accedan a la fase de evaluación los interesados que cumplan los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario.
Decimoquinta.- Criterios de valoración y baremo aplicable.
Para la valoración de las solicitudes y proyectos presentados se atenderá a los siguientes criterios y baremo:
1. RELATIVOS A LA ENTIDAD SOLICITANTE:
a) Antigüedad de la sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias: hasta 4 puntos, según años de antigüedad que se computarán de fecha a fecha, por años enteros acreditados hasta la fecha en que finalice el plazo establecido en la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes:
a.1. Hasta 10 años: 4 puntos.
a.2. Hasta 8 años: 3 puntos.
a.3. Hasta 6 años: 2 puntos.
a.4. Hasta 4 años: 1 punto.
b) Que haya sido inscrita en el correspondiente Registro en la Comunidad Autónoma de Canarias: hasta 4 puntos, según años de antigüedad que se computarán de fecha a fecha, por años enteros acreditados hasta la fecha en que finalice el plazo establecido en la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes:
b.1. Hasta 5 años: 4 puntos.
b.2. Hasta 4 años: 3 puntos.
b.3. Hasta 3 años: 2 puntos.
b.4. Hasta un mínimo 2 años: 1 punto.
c) Implantación social en Canarias: hasta 4 puntos.
c.1. Si tiene 90 o más socios/as, o colaboradores/as: 4 puntos.
c.2. Si tiene entre 60 y 89 socios/as, o colaboradores/as: 3 puntos.
c.3. Si tiene entre 40 y 59 socios/as, o colaboradores/as: 2 puntos.
c.4. Si tiene entre 20 y 39 socios/as, o colaboradores/as: 1 punto.
d) Que en los últimos seis (6) años el Gobierno de Canarias le haya financiado actuaciones de cooperación al desarrollo: hasta 2 puntos.
d.1. Realización de 6 actuaciones o más: 2 puntos.
d.2. Realización de 4 actuaciones y menos de 6: 1 punto.
e) Experiencia acreditada de la entidad en los últimos ocho (8) años: hasta 6 puntos.
e.1. En el país donde se ejecuta el proyecto: hasta 2 puntos.
e.1.1. Realización de 4 proyectos o más: 2 puntos.
e.1.2. Realización de 2 proyectos y menos de 4: 1 punto.
e.2. En la región donde se ejecuta el proyecto: hasta 2 puntos.
e.2.1. Realización de 4 proyectos o más: 2 puntos.
e.2.2. Realización de 2 proyectos y menos de 4: 1 punto.
e.3. En el sector de actuación del proyecto: hasta 2 puntos.
e.3.1. Realización de 4 proyectos o más: 2 puntos.
e.3.2. Realización de 2 proyectos y menos de 4: 1 punto.
f) Experiencia y especialización del responsable técnico del proyecto en la realización de proyectos (datos identificativos y breve currículo). Se valorará además la similitud de funciones desempeñadas afines a las actividades del proyecto propuesto: hasta 4 puntos.
f.1. Mucho: 4 puntos.
f.2. Bastante: 3 puntos.
f.3. Algo: 2 puntos.
f.4. Poco: 1 punto.
2. RELATIVOS A LA CONTRAPARTE LOCAL:
a) Experiencia en la zona donde se ejecuta el proyecto: hasta 4 puntos.
a.1. Realización de 8 actuaciones o más: 4 puntos.
a.2. Realización de 6 actuaciones y menos de 8: 3 puntos.
a.3. Realización de 4 actuaciones y menos de 6: 2 puntos.
a.4. Realización de 2 actuaciones y menos de 4: 1 punto.
b) Experiencia en el sector de actuación del proyecto: hasta 4 puntos.
b.1. Realización de 8 actuaciones o más: 4 puntos.
b.2. Realización de 6 actuaciones y menos de 8: 3 puntos.
b.3. Realización de 4 actuaciones y menos de 6: 2 puntos.
b.4. Realización de 2 actuaciones y menos de 4: 1 punto.
c) Experiencia y especialización del responsable técnico del proyecto en la realización de proyectos (datos identificativos y breve currículo). Se valorará además la similitud de funciones desempeñadas afines a las actividades del proyecto propuesto: hasta 4 puntos.
c.1. Mucho: 4 puntos.
c.2. Bastante: 3 puntos.
c.3. Algo: 2 puntos.
c.4. Poco: 1 punto.
d) Capacidad de gestión, valorando la solidez, su estructura organizativa, recursos materiales y personal: hasta 4 puntos.
d.1. Muy buena: 4 puntos.
d.2. Buena: 3 puntos.
d.3. Media: 2 puntos.
d.4. Regular: 1 punto.
3. RELATIVOS AL PROYECTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO:
A) Viabilidad técnica del proyecto:
1. Descripción de los antecedentes y justificación del proyecto: hasta 4 puntos.
1.1. Muy buena: 4 puntos.
1.2. Buena: 3 puntos.
1.3. Media: 2 puntos.
1.4. Regular: 1 punto.
2. Concepción (diseño) y Metodología que presenta el proyecto. Se acompaña documentación anexa y complementaria a la solicitud del proyecto, como estudios de viabilidad, planos, personal a contratar, material a utilizar: hasta 4 puntos.
2.1. Muy buena: 4 puntos.
2.2. Buena: 3 puntos.
2.3. Media: 2 puntos.
2.4. Regular: 1 punto.
3. Adecuación entre las necesidades identificadas y los implicados en el proyecto, definiendo claramente los beneficiarios (directos, indirectos) y las problemáticas que les afectan: hasta 4 puntos.
3.1. Muy buena: 4 puntos.
3.2. Buena: 3 puntos.
3.3. Media: 2 puntos.
3.4. Regular: 1 punto.
4. Se acredita el modo en que los beneficiarios participan en la identificación, ejecución, y continuidad del proyecto: hasta 4 puntos.
4.1. Muy buena: 4 puntos.
4.2. Buena: 3 puntos.
4.3. Media: 2 puntos.
4.4. Regular: 1 punto.
5. Diseño de la Matriz de Planificación del Proyecto: hasta 4 puntos.
5.1. Muy buena: 4 puntos.
5.2. Buena: 3 puntos.
5.3. Media: 2 puntos.
5.4. Regular: 1 punto.
6. Coherencia entre el objetivo general, el objetivo específico y los resultados: hasta 4 puntos.
6.1. Muy buena: 4 puntos.
6.2. Buena: 3 puntos.
6.3. Media: 2 puntos.
6.4. Regular: 1 punto.
7. Coherencia de las actividades con los resultados y descripción detallada de las mismas: hasta 4 puntos.
7.1. Muy buena: 4 puntos.
7.2. Buena: 3 puntos.
7.3. Media: 2 puntos.
7.4. Regular: 1 punto.
8. Adecuación entre los recursos (financieros, materiales, técnicos y humanos) y las actividades a realizar: hasta 4 puntos.
8.1. Muy buena: 4 puntos.
8.2. Buena: 3 puntos.
8.3. Media: 2 puntos.
8.4. Regular: 1 punto.
9. Validez de los indicadores del objetivo específico y fuentes de verificación: hasta 2 puntos.
9.1. Se establecen indicadores concretos y verificables respecto al objetivo específico: 2 puntos.
9.2. Los indicadores y fuentes de verificación, aunque suficientes dejan algún aspecto poco claro: 1 punto.
10. Validez de los indicadores de los resultados esperados y fuentes de verificación: hasta 2 puntos.
10.1. Se establecen indicadores concretos y verificables respecto al objetivo específico: 2 puntos.
10.2. Los indicadores y fuentes de verificación, aunque suficientes dejan algún aspecto poco claro: 1 punto.
11. Los factores externos o hipótesis son importantes y están colocados en los niveles en los que resultan significativos, teniendo una razonable probabilidad de cumplimiento: hasta 2 puntos.
11.1. Buena: 2 puntos.
11.2. Regular: 1 punto.
12. Que el proyecto esté dirigido a los sectores más vulnerables de la población o a los que se encuentren en situación de extrema pobreza: hasta 4 puntos.
12.1. Dirigido a población infantil y mujeres: 4 puntos.
12.2. Dirigido a jóvenes y discapacitados: 3 puntos.
12.3. Dirigido a población rural e indígena: 2 puntos.
12.4. Otros: 1 punto.
13. Sostenibilidad de los resultados una vez cese la ayuda exterior. Medidas para el mantenimiento de dichos resultados: hasta 4 puntos.
13.1. Muy buena: 4 puntos.
13.2. Buena: 3 puntos.
13.3. Media: 2 puntos.
13.4. Regular: 1 punto.
B) Viabilidad financiera y económica del proyecto:
1. Presentan facturas proforma, certificaciones de obra, que justifiquen: hasta 2 puntos.
1.1. El 80% o más del presupuesto: 2 puntos.
1.2. Más del 50% y menos del 79%: 1 punto.
2. Que el proyecto reciba financiación de otras administraciones distintas de la Comunidad Autónoma de Canarias: a razón de un punto por administración hasta un máximo de 2 puntos.
3. Presentan presupuesto estructurado por partidas y cofinanciadores y desglosado por actividades. Las partidas y montos presupuestados serán adecuados a los logros previstos en el proyecto: hasta 4 puntos.
3.1. Mucho: 4 puntos.
3.2. Bastante: 3 puntos.
3.3. Algo: 2 puntos.
3.4. Poco: 1 punto.
4. Se valorarán las inversiones reales que figuran en los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del desglose presupuestario según el porcentaje que resulte respecto a la totalidad del proyecto presentado, otorgándose un punto por cada 10% hasta un máximo de 4 puntos.
4. PRIORIDADES SECTORIALES.
El objetivo prioritario de los proyectos debe ser el de erradicar la pobreza, la igualdad de género y el respeto al medio ambiente, dirigiéndose a alguno de los siguientes ámbitos: hasta 12 puntos:
* Atención primaria (asistencia sanitaria primaria y básica): 12 puntos.
* Desarrollo de los sistemas locales de salud (política sanitaria y gestión administrativa de la salud): 12 puntos.
* Educación básica (educación primaria, capacitación básica de jóvenes y adultos, y educación de primera infancia): 12 puntos.
* Enseñanza y formación de recursos humanos: 12 puntos.
* Desarrollo rural integrado (proyectos integrados de desarrollo rural): 12 puntos.
* Apoyo al desarrollo productivo (agropecuario, artesanal, industrial y análogo): 12 puntos.
* Otras necesidades sociales básicas: la nutrición básica, la salud reproductiva y cuestiones de población, suministro básico de agua potable, el saneamiento básico, y las infraestructuras educativas y sanitarias básicas: 10 puntos.
* Defensa de los derechos humanos y desarrollo de la sociedad civil: 8 puntos.
* Protección y sostenibilidad del medio ambiente: 8 puntos.
5. PRIORIDADES GEOGRÁFICAS:
a) Proyectos dirigidos a Senegal, Mauritania, Cabo Verde, Marruecos, Guinea Bissau, Mali y Gambia: 14 puntos.
b) Proyectos dirigidos al resto de países de África, con Índice de Desarrollo Humano Bajo, exceptuando los que figuran relacionados en el apartado a): 4 puntos.
Las prioridades geográficas podrán modificarse en la correspondiente convocatoria anual en función de los países prioritarios de la cooperación canaria previstos en cada momento en el Plan Director de la cooperación canaria al desarrollo internacional.
Decimosexta.- Comisión Técnica de Valoración.
La valoración de las solicitudes preseleccionadas por el órgano instructor, se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director General de Relaciones con África.
b) Vicepresidente: el Jefe de Servicio de Política Exterior.
c) Vocales: tres técnicos de entre el personal adscrito a la Dirección General de Relaciones con África.
d) Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Relaciones con África, con voz y sin voto.
A propuesta del Presidente de la Comisión podrá requerirse la asistencia y colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores.
Los vocales y el secretario serán designados por el Presidente de la Comisión.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
Decimoséptima.- Valoración de las solicitudes.
1. A la vista de las solicitudes preseleccionadas, por la Comisión Técnica de Valoración se efectuará la valoración de las mismas, conforme a los criterios y baremo aplicable que se establecen en la base decimoquinta, y emitirá un acta en el que se concrete el resultado de la baremación efectuada según el orden de puntuación obtenido por los proyectos presentados, hasta agotar el importe total destinado a la correspondiente convocatoria.
2. Para la realización de la valoración de las solicitudes y proyectos presentados, la Comisión podrá utilizar, como elemento de deliberación, los informes de una persona o entidad externa, contratada al efecto para realizar una valoración de los proyectos preseleccionados.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de la convocatoria las entidades cuyos proyectos obtengan una baremación inferior al 60% de su puntuación en el apartado 3 de la base decimoquinta, relativo al proyecto de cooperación al desarrollo (34,80 puntos).
4. En el caso de que existiera un empate en la puntuación general, se dirimirá eligiendo aquel proyecto que haya obtenido una mayor puntuación en el apartado 3 de la base decimoquinta, relativo al proyecto de cooperación al desarrollo.
5. El órgano instructor a la vista de la propuesta de concesión efectuada por la Comisión Técnica de Valoración, podrá instar al posible beneficiario a reformular su solicitud, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figure en la solicitud presentada; En cualquier caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
Decimoctava.- Órgano competente para la concesión.
El órgano instructor, a la vista del expediente tramitado, de la propuesta de concesión que emita la Comisión Técnica de Valoración, y de las reformulaciones, en su caso, efectuadas, elevará la correspondiente propuesta de resolución al Comisionado de Acción Exterior.
Decimonovena.- Plazo de resolución de la convocatoria y notificación.
1. La resolución de la concesión de las subvenciones será dictada y notificada dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria anual, que en ningún caso podrá exceder del 15 de noviembre de cada año natural.
2. La notificación de la resolución de concesión de la correspondiente convocatoria a los interesados se hará mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, en dicha publicación se relacionarán las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación.
3. Los documentos de formulación de los proyectos presentados que no resulten subvencionados estarán a disposición de las entidades solicitantes en las dependencias del órgano instructor para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá su destrucción.
Vigésima.- Efectos de la falta de resolución.
Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.
Vigesimoprimera.- Lista de reserva.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada a la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá su denegación. No obstante, se crea una lista de reserva, que estará constituida por aquellos proyectos para los que las entidades han solicitado subvención, y que reuniendo los requisitos para ser subvencionados, no lo han sido por falta de cobertura presupuestaria. La lista de reserva no generará derecho alguno para las entidades que la integran frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Se destinarán a la lista de reserva las disponibilidades presupuestarias resultantes de falta de aceptaciones o renuncias efectuadas antes de la finalización del ejercicio presupuestario que da cobertura a la convocatoria, o en las condiciones establecidas en la resolución que ponga fin a la misma.
3. En función de las disponibilidades presupuestarias resultantes, se irán subvencionado los citados proyectos, según la puntuación obtenida por los mismos, en orden decreciente de la clasificación, hasta agotarse la dotación presupuestaria.
Vigesimosegunda.- Aceptación de la subvención.
La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por la ONGD beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Vigesimotercera.- Plazo de ejecución del proyecto.
1. Los proyectos de cooperación al desarrollo podrán estar iniciados con el límite establecido en la base octava apartado cinco o iniciarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales a contar desde el ingreso de la transferencia en la cuenta del beneficiario de la subvención.
En el supuesto de que el proyecto no pueda, por causas no imputables a la entidad responsable, iniciarse en el plazo máximo establecido, deberá remitirse, antes de la finalización del plazo de los 45 días naturales, la solicitud de prórroga o ampliación de plazo, junto con una justificación de tal circunstancia, que será aprobada o no, mediante comunicación expresa del órgano gestor.
2. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado no podrá superar el 31 de diciembre del año siguiente al de la resolución de la correspondiente convocatoria.
No obstante, cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, los beneficiarios deberán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con antelación y siempre antes de la expiración del plazo, señalando los motivos que la justifican y el período de ampliación del mismo.
La solicitud de ampliación de plazo de ejecución deberá presentarse con una antelación de dos meses previos a la llegada de la fecha de fin de ejecución.
Vigesimocuarta.- Abono de las subvenciones.
1. Aceptada por la ONGD beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago anticipado mediante transferencia bancaria y no se exigirá garantía.
2. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar mediante certificación expedida por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o de estar exentos. No obstante la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
Vigesimoquinta.- Justificación y medios de justificación.
1. Las organizaciones beneficiarias de las subvenciones deberán justificar los siguientes extremos:
a) El empleo de los fondos públicos anticipados en la ejecución del proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado.
b) La ejecución del proyecto subvencionado con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.
c) El coste real del proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado.
d) La aportación en su caso, de un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado relacionado con el proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado, donde quede acreditado el patrocinio del Gobierno de Canarias.
2. La justificación de los extremos a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo mediante la documentación que se detalla a continuación, de conformidad con el modelo normalizado de justificación técnica y económica, que se habilitará en la página web: https://www.gobiernodecanarias.orgg (enlace ayudas, subvenciones y premios), en la fase de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución por la que se resuelva la correspondiente convocatoria.
A) Justificación económica:
1. Certificación emitida por la entidad financiera en la conste la fecha de recepción de los fondos en el país de destino, y el tipo de cambio aplicado en la fecha en que se produzca dicha recepción. El tipo de cambio acreditado será el que se aplique a todos los gastos realizados en el país en que tenga lugar la ejecución del proyecto.
2. Un balance económico en el que figuren los ingresos efectivamente percibidos y los gastos efectivamente realizados agrupados por conceptos. En dicho balance se relacionarán las fuentes de financiación de cada una de las partidas, debiendo estar suscrito el mismo por el representante legal de la ONGD.
3. Una relación numerada de facturas y documentos de gasto, estructurada por partidas y cofinanciadores, ordenada cronológicamente, dentro de cada partida.
4. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos del coste del proyecto de cooperación objeto de subvención. Si las facturas estuvieran en idioma distinto al castellano, podría solicitarse una traducción de la descripción del servicio, suministro, inversión u otro tipo de gasto que corresponda.
Los justificantes de gasto originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
5. Documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento de la obligación contenida en la base sexta sobre la elección de la oferta económica más ventajosa, o memoria que justifique otra elección.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
7. Certificación bancaria de los rendimientos financieros que se hayan generado por los fondos librados a la entidad beneficiaria, acompañada de informe detallado de los conceptos a los que se han imputado estos rendimientos.
8. Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria sobre el empleo de los fondos públicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
B) Justificación técnica:
Una memoria técnica, que deberá incluir un informe final completo y detallado del proyecto ejecutado, en particular los resultados prácticos logrados, así como, una valoración global del impacto del proyecto. La memoria final deberá estar suscrita por el representante legal de la ONGD, conjuntamente con el socio local del país beneficiario de la subvención, que ha intervenido en su ejecución.
Vigesimosexta.- Plazo de justificación y forma de presentación.
1. La justificación técnica y económica de la subvención concedida, se presentará en el plazo de tres (3) meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto en la resolución de concesión, o en el de su prórroga, de conformidad con el modelo normalizado a que se hace referencia en la base anterior.
2. La justificación, deberá presentarse en soporte papel en cualquiera de los registros a que hace referencia la base decimotercera, y en soporte electrónico en la siguiente dirección de correo electrónico:
proyectos-cooperación.pg@gobiernodecanarias.org.
3. A efectos del cumplimiento del plazo para justificar establecido en el apartado 1 anterior, se atenderá a la entrada de la documentación justificativa en soporte papel como se indica en el apartado 2.
Vigesimoséptima.- Conservación de originales de los justificantes de pago.
1. Los originales de todos los justificantes de pago imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la organización no gubernamental de desarrollo beneficiaria de la subvención, al menos durante un período de 5 años desde la notificación de la aprobación de la justificación de la subvención a que correspondan.
2. Las facturas, deberán contener como mínimo:
2.1. Número de la factura.
2.2. Datos de identificación del expedidor de la factura (Nombre, apellidos, denominación o razón social, número de identificación fiscal o concepto sustitutivo, localización del establecimiento y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos y número de identificación fiscal).
2.3. Datos de identificación del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada o contraparte local ejecutante.
2.4. Descripción clara de la prestación del servicio o suministro e importe del mismo. Si la descripción del gasto no es lo suficientemente clara, deberá ir acompañado de una nota explicativa de la que se deduzca una clara relación del gasto con la actividad subvencionada.
2.5. Lugar y fecha del justificante y pago del mismo.
Asimismo se exigirá que en la factura figure el "recibí", en forma de firma y sello del emisor de la misma cuando el cobro sea en metálico o en cheque.
En caso de transferencias se adjuntará a la factura el comprobante bancario de la misma. Si la transferencia engloba varias facturas, se aportará, además, relación de las mismas.
3. En el supuesto de que no fuera posible disponer del documento original de un gasto, por causa legal, de fuerza mayor o cualquier otra debidamente acreditada, la ONGD deberá solicitar al órgano instructor antes de acometer el gasto o cuando se produzca la causa, que se le exima de la presentación de dicho documento indicando la causa de esa imposibilidad. El órgano instructor podrá aceptar esta circunstancia, notificándolo al interesado, sin perjuicio de que deba acreditarse la realidad del gasto.
4. La no conservación de los originales de los justificantes de pago, salvo en el supuesto de que haya sido autorizado de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención concedida más los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la subvención. El importe de la cantidad a reintegrar será el que resulte de aplicar sobre las cantidades no justificadas, el porcentaje de participación en el coste total del proyecto subvencionado establecido en la resolución de concesión.
Vigesimoctava.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las ONGD beneficiarias de las subvenciones previstas en la correspondiente convocatoria, están sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Realizar y acreditar la realización del proyecto de cooperación al desarrollo que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3. Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.
4. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el mismo proyecto de cooperación al desarrollo con posterioridad, por cualquier Administración, ente público, entidad privada o particulares, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos ante el órgano instructor competente, que podría proponer en caso de sobrefinanciación, una modificación de la resolución de concesión.
7. Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social o, en su caso de estar exentas, mediante declaración responsable expedida por el representante legal de la entidad beneficiaria.
8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permita identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto subvencionado, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
11. Incorporar, de forma visible, a los proyectos el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de las actuaciones subvencionadas, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar en el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. La entidad beneficiaria entregará al órgano instructor, un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado.
12. Facilitar, mientras se esté ejecutando el proyecto subvencionado el acceso al mismo del personal de la Dirección General de Relaciones con África, o persona/s designada/s por el citado Centro Directivo.
13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
14. Iniciar la actividad objeto de subvención en el plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales a contar desde el ingreso de la transferencia en la cuenta del beneficiario de la subvención. En el supuesto de que el proyecto no pueda, por causas no imputables a la entidad responsable, iniciarse en el plazo máximo establecido, deberá remitirse, antes de la finalización del plazo de los 45 días naturales, la solicitud de prórroga o ampliación de plazo, junto con una justificación de tal circunstancia, que será aprobada o no, mediante comunicación expresa de la Dirección General de Relaciones con África.
15. Comunicar a la Dirección General de Relaciones con África, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de los 45 días naturales previstos en el párrafo anterior, el inicio de la actividad subvencionada, informando de las actividades realizadas hasta ese momento. Se deberá remitir a la citada Dirección General, junto con dicha comunicación, el documento acreditativo en el que conste la fecha de recepción de los fondos.
16. Remitir cada seis meses, en su caso, a la Dirección General de Relaciones con África, los informes de seguimiento de carácter técnico y económico del proyecto subvencionado, mientras se esté ejecutando dicho proyecto.
17. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Vigesimonovena.- Modificación del proyecto subvencionado.
1. En todo caso, se requerirá autorización previa del órgano concedente, para realizar cualquier modificación del proyecto subvencionado, salvo que se trate de una modificación no sustancial del proyecto.
Las solicitudes de modificación deberán estar motivadas y ser formuladas, en el mes siguiente en que aparezcan las circunstancias que las justifiquen, indicando las repercusiones presupuestarias que tal modificación tendrá.
2. En ningún caso, las modificaciones de los proyectos implicarán el aumento de la subvención concedida, ni podrán variar el destino o finalidad de la subvención.
Trigésima.- Modificación de la resolución de concesión.
1. El órgano competente para la concesión modificará, de oficio o a instancia de los interesados, la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias, condiciones o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
2. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad de la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas recogidas en las bases reguladoras.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Trigesimoprimera.- Modificaciones no sustanciales del proyecto.
Siempre que no se den las circunstancias previstas en las bases vigesimonovena y trigésima para las modificaciones de los proyectos y de las resoluciones de concesión, y sin necesidad de autorización, se podrán realizar modificaciones no sustanciales del proyecto consistentes en la desviación de hasta un diez por ciento (10%) entre las diferentes partidas de los costes directos o entre las de los costes indirectos, sin que afecte al presupuesto aprobado.
Trigesimosegunda.- Control del proyecto.
1. La realización y gestión de un proyecto podrá ser examinada durante su ejecución y con posterioridad a su finalización por el personal de la Dirección General de Relaciones con África, u otras personas que se designen por las mismas.
2. Cuando, por parte de dicho personal, se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el propio lugar donde se ejecute el mismo, la entidad solicitante garantizará y facilitará su acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.
3. Cuando el importe anticipado de la subvención concedida sea superior a treinta mil (30.000) euros, se deberá depositar la cantidad recibida, siempre que no sea utilizada de forma inmediata a su recepción, en una cuenta bancaria abierta con el nombre del proyecto, de la que sea su titular el beneficiario de la subvención o su contraparte local.
Trigesimotercera.- Renuncia a la subvención.
Las organizaciones beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización del proyecto. En caso de renuncia, vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida por anticipado más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono.
Trigesimocuarta.- Reintegro.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de aplicación con las salvedades establecidas en la Disposición Adicional Primera del mencionado Decreto 49/2003, de 30 de abril, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el Decreto 49/2003, de 30 de abril, modificado por el Decreto 93/2003, de 12 de mayo, y por el Decreto 213/2005, de 24 de noviembre, y, en su caso, en las normas establecidas en la presente Resolución. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de las obligaciones a adoptar en cuanto a la difusión del carácter público de la financiación de la actividad de acuerdo a lo establecido en el apartado duodécimo de esta Resolución. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a este.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibido, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de realizar la actividad. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
h) Igualmente en caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
i) En caso de renuncia a la subvención, si se han anticipado los fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementado en los intereses de demora que correspondan, contados desde el momento del abono hasta su reintegro.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
3. En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
4. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Trigesimoquinta.- Infracciones y sanciones.
El régimen jurídico de las infracciones y sanciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, será el establecido en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su normativa de desarrollo y demás normas aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Trigesimosexta.- Aceptación de las bases de la convocatoria.
La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Trigesimoséptima.- Normativa aplicable.
Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 93/2003, de 12 de mayo, y 213/2005, de 24 de noviembre, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de ambos textos normativos. Asimismo resultará de aplicación la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Ver anexo en las páginas 11201-11221 del documento Descargar
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