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BOC-A-2011-092-2479.
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Los Parques Tecnológicos, concebidos como espacios físicos en los que las empresas basadas en el conocimiento, disponen del entorno relacional necesario para desarrollar una actividad de elevada productividad y valor añadido, han mostrado su enorme relevancia como agentes promotores del cambio del modelo productivo en España, con objeto de sustentarlo cada vez más en la aplicación a la actividad empresarial de la ciencia, la tecnología y la innovación. Se trata de espacios adicionales de encuentro entre la empresa, el mundo de la investigación y desarrollo con el sector productivo local, y, a su vez, un lugar de cultivo de nuevas empresas, propiciador de la innovación y de la fórmula del autoempleo.
Por ello, el II Plan Estratégico Institucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 2007-2010, plantea en su Objetivo nº 4, incrementar los recursos destinados a la I+D+i, incentivando la consolidación de grupos de investigación de calidad y excelencia, entre cuyas acciones se encuentra la potenciación del Parque Científico Tecnológico de la ULPGC, en el plazo 2007-2010.
A su vez, con fecha 19 de noviembre de 2009 se ha suscrito un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Gobierno de Canarias para el desarrollo de la fase I de la Red de Parques Tecnológicos de Canarias.
Además, con fecha 15 de septiembre de 2010 se ha firmado un Protocolo General entre el Gobierno de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de la Red de Parques Tecnológicos de Canarias.
Las actuaciones pretendidas comprenden la ejecución de cuatro edificios destinados al Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a ubicar en el Campus Universitario de Tafira; así como la promoción de doscientas viviendas universitarias de nueva construcción destinadas a arrendamiento, en dicho Campus Universitario de Tafira y en el Área Sanitaria y Universitaria de la Vega de San José, para uso de investigadores, profesores, becarios adscritos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y estudiantes.
La ubicación prevista para los nuevos edificios del Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, junto al edificio del Parque existente, es fruto de la necesidad de impulsar un conjunto sólido capaz de fomentar el flujo de conocimiento y tecnología entre universidad, instituciones de investigación, empresas y mercados.
En cuanto a la necesidad de alojamiento universitario con soporte a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias, con fecha 10 de diciembre de 2007, se ha suscrito el Acuerdo de la Comisión Bilateral, entre el entonces Ministerio de Vivienda y la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la participación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la promoción de 200 viviendas universitarias en los Campus de Tafira y San Cristóbal.
No obstante, la ejecución de dichas actuaciones entra en contradicción con las determinaciones del vigente Plan General de Ordenación (PGO) de Las Palmas de Gran Canaria (aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 9.3.05; BOC nº 80/2005; BOP de Las Palmas nº 55/2005); toda vez que este instrumento no contempla las condiciones de clasificación urbanística y los parámetros necesarios para la implantación de las infraestructuras descritas.
Así, para posibilitar la ejecución, en dos parcelas, de los cuatro edificios para el desarrollo de la Red de Parques Tecnológicos de Canarias es necesario suspender algunas determinaciones del PGO de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito territorial OAS-15 (Plan Especial "Campus Universitario de Tafira"); mientras que para la ejecución de las dos residencias universitarias, es necesaria la suspensión de las determinaciones del citado PGO para el mismo ámbito territorial OAS-15, además del correspondiente al OAS-18 (Plan Especial "Área Sanitaria y Universitaria de la Vega de San José"), dado que no cuentan con ordenación pormenorizada que legitime las citadas infraestructuras.
Conforme a la ficha correspondiente al OAS-15, el suelo incluido en el ámbito de ordenación está categorizado como suelo urbanizable sectorizado no ordenado directamente por el PGO. Cuenta con Plan de Desarrollo en vigor y está incorporado al Plan Especial de Ordenación "Campus Universitario de Tafira", aprobado definitivamente por Orden del Consejero de Política Territorial de 4 de noviembre de 1994 (Ordenanzas Urbanísticas reguladoras publicadas en el BOC nº 147, de 2.12.94).
Además, en el citado OAS-15, se prevé la ejecución de una residencia universitaria en la parcela DPN2.
Respecto al ámbito de suspensión destinado a residencia universitaria previsto en el OAS-18 Plan Especial "Área Sanitaria y Universitaria de la Vega de San José" (suelo urbano consolidado con Plan Especial incorporado), este se reduce a una parte de la parcela denominada DEP, y a una parte del E.L1.
En consecuencia, solicitada la suspensión de dichas determinaciones del citado PGO por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se incoa el procedimiento correspondiente.
La suspensión solicitada se encuentra prevista en el artículo 47.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTENC), según el cual el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares o de las Consejerías competentes por razón de la incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.
Conforme al apartado segundo del artículo 47 TRLOTENC, el acuerdo de suspensión que se adopte debe establecer las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.
Visto informe del Cabildo Insular de Gran Canaria.
Visto informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Visto informe del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Visto informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Visto el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y considerando acreditada la concurrencia de razones de interés público, de carácter supralocal, que justifican el recurso a esta medida de carácter excepcional.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 27 de abril de 2011,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Suspender, en los términos y en el ámbito territorial especificados en el anexo I, la vigencia del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, con el fin de posibilitar el desarrollo de la Red de Parques Tecnológicos de Canarias, y la creación de doscientas viviendas universitarias ubicadas en dos residencias.
Artículo segundo.- Establecer, en sustitución de las determinaciones suspendidas, las normas sustantivas de ordenación que se recogen en el anexo II, aplicables transitoriamente hasta que se revise o modifique el citado Plan General de Ordenación.
Artículo tercero.- Instar a la Administración competente para que, en un plazo no superior a seis meses, proceda a la alteración del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.
Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2011.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, p.s.,
LA VICEPRESIDENTA
(Decreto 58/2011, de 27 de abril,
del Presidente),
María del Mar Julios Reyes.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,
Domingo Berriel Martínez.
Ver anexo en las páginas 11138-11145 del documento Descargar
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