ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 247, de 11.12.08), participando en dicho procedimiento D. Francisco Sánchez Armas.
Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 30 de junio de 2009, se hace pública la adjudicación definitiva de destinos entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros participantes en el concurso de traslados convocado por Resolución de 5 de diciembre de 2008 (BOC nº 136, de 15.7.09), obteniendo D. Francisco Sánchez Armas destino definitivo en el CEIP Isabel la Católica por el concurso general de traslados, sin derecho preferente y atendiendo a su orden de puntuación por méritos.
Tercero.- El interesado interpone recurso contencioso-administrativo reclamando que el destino obtenido lo sea por haber participado en el citado concurso por la convocatoria de derecho preferente a localidad, con los derechos inherentes a ello, y no por la convocatoria del concurso general de traslados.
Cuarto.- El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en sentencia de 18 de mayo de 2010, procedimiento abreviado nº 398/09, desestima la pretensión del demandante.
Quinto.- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, en sentencia de 3 de diciembre, recurso nº 193/10, estima el recurso revocando la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4.
Sexto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 24 de febrero de 2011, se dispone la ejecución de la sentencia de 3 de diciembre de 2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, recaída en el recurso de apelación nº 193/10, promovido por D Francisco Sánchez Armas, ordenando se realicen las actuaciones oportunas para ejecutar en sus propios términos el fallo recogido en el Fundamento de Derecho Tercero de dicha Resolución.
Séptimo.- El cumplimiento del fallo requiere la modificación de los anexos V y VI de la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 30 de junio de 2009, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros participantes en el concurso de traslados convocado por Resolución de 5 de diciembre de 2008 (BOC nº 136, de 15.7.09) ya que modifica la ubicación del interesado en los anexos citados.
A lo expuesto resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece la obligación de ejecutar la sentencia por el órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.
Segundo.- El artículo 15.3 del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en su redacción actual, que establece que las actuaciones administrativas de colaboración judicial consistentes en la ejecución de sentencias y autos, y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los Departamentos, Organismos o Entidades competentes, bajo la coordinación del Secretario General Técnico respectivo u órgano equivalente.
Tercero.- El fallo de la sentencia de 3 de diciembre de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, recaída en el recurso de apelación nº 193/10, promovido por D. Francisco Sánchez Armas, establece:
"Que estimando el recurso de apelación interpuesto (...) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas, (...), debemos revocarla y la revocamos, y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en Primera Instancia contra la Resolución de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, debemos anularla en el particular que se refiere a la plaza adjudicada al Sr. Sánchez en el CEIP Isabel la Católica, que ha de entenderse obtenida por el segundo orden de preferencia de elección de destinos, con las consecuencias de toda índole legalmente inherentes a esta declaración; sin imposición de costas".
De acuerdo con el fallo, la plaza obtenida en el concurso de traslados por el recurrente en el concurso de traslados convocado por la Resolución de 5 de diciembre de 2008, lo fue en ejercicio del derecho preferente a localidad.
Cuarto.- El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Por su parte, el artículo 1 del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, en su redacción actual, contempla la publicación de las disposiciones, actos y anuncios de interés para la Comunidad Autónoma. El cumplimiento del fallo afecta a un acto administrativo que puso fin a un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, con pluralidad de destinatarios y publicado en el Boletín Oficial de Canarias, la citada Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 30 de junio de 2009, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros participantes en el concurso de traslados convocado por Resolución de 5 de diciembre de 2008 (BOC nº 136, de 15.7.09), por lo que se aprecia la existencia de una cuestión de interés general que justifica la publicación de la presente Resolución.
En atención a las consideraciones anteriores, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06).
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la plaza del CEIP Isabel la Católica que le fue adjudicada a D. Francisco Sánchez Armas, funcionario del Cuerpo de Maestros, con D.N.I. 43.257.761-M, en el citado concurso como obtenida en ejercicio del derecho preferente a localidad, con los derechos inherentes a ello y, en consecuencia, modificar los anexos de la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 30 de junio de 2009, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros participantes en el concurso de traslados convocado por Resolución de 5 de diciembre de 2008 (BOC nº 136, de 15.7.09), debiendo quedar D. Francisco Sánchez Armas excluido del anexo VI (Adjudicación definitiva de destinos a los participantes del concurso general de traslados (apartado 6) de la provincia de Las Palmas) e incluido en el anexo V (Adjudicación definitiva de destinos a los participantes que tienen derecho preferente a localidad (apartado 5) de la provincia de Las Palmas).
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2011.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
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