No pudiéndose practicar la notificación de la carta de pago para hacer efectivo el importe de la sanción impuesta en el expediente nº 421/10, por infracción en materia de pesca y/o marisqueo, a D. Attase Gómez Rodríguez, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la correspondiente carta de pago para hacer efectivo el importe de la sanción impuesta, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
De conformidad con lo previsto en la Orden del Consejero de Hacienda de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha contraído obligaciones pecuniarias relativas a sanciones administrativas por infracciones en materia de pesca o marisqueo, la cual, no ha podido ser notificada al denunciado.
El abono de dicha sanción podrá llevarse a cabo conforme a lo siguiente:
LUGAR Y FORMA DE INGRESO:
a) En el Servicio de Caja de los Órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.
c) Por Internet a través del dominio:
https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.
PLAZOS DE INGRESO:
(Artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria):
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.
RECURSOS:
Contra los actos de recaudación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:
- Recurso de reposición: ante el órgano que dictó el acto (Servicio de Recaudación).
- Reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económica-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2011.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.
A N E X O
Nº LIQUIDACIÓN: 387442011210000352.
EXPTE.: 421/10.
N.I.F.: 78.721.693-F.
SUJETO PASIVO: Attase Gómez Rodríguez.
SANCIÓN/EUROS: 662,00.
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