BOC - 2011/089. Jueves 5 de Mayo de 2011 - 2394

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

2394 - EDICTO de 3 de marzo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal de familia, divorcio contencioso nº 0000604/2008.

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D./Dña. Montserrat del Cristo Pérez Galván, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 6 de octubre de 2010.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arona los presentes autos de Juicio verbal de Familia. Divorcio contencioso, nº 604/2008 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Yusimi Brito Muñoz, dirigido por el Letrado D. Armando Perera Perera y representado por el Procurador Dña. Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada D. Mateo Aguiar Rodríguez, sobre divorcio contencioso.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el procurador Dña. Ana Jesús García Pérez en representación de Dña. Yusimi Brito Muñoz, declaro disuelto por causa legal de divorcio el matrimonio formado por los cónyuges Dña. Yusimi Brito Muñoz y D. Mateo Aguiar Rodríguez, que contrajeron el día 18 de febrero de 2005, con los efectos inherentes a su pronunciamiento.

Sin declaración expresa en cuanto a las costas ocasionadas.

Así por esta Sentencia, lo pronunció, mando y firmo.

Notifíquese a las partes y Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la presente no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y ss. de la LEC, haciéndoles saber que la interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren acordado de conformidad con lo dispuesto en el artº. 774 de la LEC.

Firme la resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Consulado General de España en la ciudad de La Habana con el nº 272 donde figura inscrito el matrimonio para la práctica de la correspondiente inscripción marginal.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Arona, a 6 de octubre de 2010.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Mateo Aguiar Rodríguez, expido y libro el presente en Arona, a 3 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.



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