BOC - 2011/089. Jueves 5 de Mayo de 2011 - 2392

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2392 - DECRETO 95/2011, de 27 de abril, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a partir del curso 2010-2011.

Descargar en formato pdf

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, que favorezcan la incorporación al mundo del trabajo de los ciudadanos europeos, y la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanza superior.

Fruto de tal esencial transformación, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

El apartado 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención del títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial serán acordadas por Decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos, con informe previo favorable del Consejo Social.

El Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente, con el fin de adaptar las enseñanzas que se imparten en la actualidad en dicha Universidad, a los criterios del citado Espacio Europeo de Educación Superior, propusieron e informaron favorablemente, las propuestas de implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado objeto de este Decreto.

Asimismo, el Consejo Universitario de Canarias emitió informe favorable sobre las propuestas de solicitud de autorización para la implantación de las enseñanzas.

La Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU) informó que los expedientes cumplen con los requisitos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 168/2008, de 22 de julio, que regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La implantación de estas enseñanzas no supone coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2011,

D I S P O N G O:

Primero.- Acordar la implantación, a partir del curso 2010-2011, por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

- Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

- Grado en Trabajo Social.

Segundo.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria garantizará el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas correspondientes a los títulos siguientes hasta su definitiva extinción:

TÍTULOS A EXTINGUIR.

Diplomado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Diplomado en Trabajo Social.

Tercero.- El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a estas nuevas enseñanzas que se implantan, previa admisión de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en la normativa de la propia universidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

p.s., LA VICEPRESIDENTA

(Decreto 58/2011, de 27 de abril,

del Presidente),

María del Mar Julios Reyes.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.



© Gobierno de Canarias