BOC - 2011/089. Jueves 5 de Mayo de 2011 - 2389

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2389 - DECRETO 96/2011, de 27 de abril, por el que se autoriza la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Telde, en la frecuencia 96.5 MHz, de la que es titular Comunicaciones Insulares Canarias, S.L., a favor de la Sociedad Agrupación Radiofónica, S.A.

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Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, del mismo resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 10/2011, de 3 de febrero, se transformó en licencia la concesión de Comunicaciones Insulares Canarias, S.L. para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Telde, frecuencia 96.5 MHz.

Segundo.- Con fecha 17 de febrero de 2011 y registro número 175306 PGSG 967, tiene entrada en la Presidencia del Gobierno escrito de D. Carlos Ramón Sosa Báez, en nombre y representación de Comunicaciones Insulares Canarias, S.L. y Dña. Olga Beberide Martínez, en nombre y representación de Agrupación Radiofónica, S.A. en el que se solicita autorización para la transferencia de la citada licencia de Comunicaciones Insulares Canarias, S.L. a Agrupación Radiofónica, S.A.

Tercero.- El 10 de marzo de 2011 se requiere al interesado para que presente la documentación preceptiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, dictándose en la misma fecha Resolución número 47 del Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios por la que se suspende el plazo de resolución del procedimiento.

Cuarto.- El 28 de marzo de 2011, con registro de entrada número 325437, PGSG 1754, fue presentada la documentación requerida, que consta del borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual y declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia, en particular, las recogidas en los artículos 26 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, relativos a limitaciones por razones de orden público audiovisual y pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico, respectivamente.

FUNDAMENTOS

Primero.- El artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en sus cuatro primeros apartados, dispone:

"1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Gobierno de Canarias.

2. La solicitud de autorización se dirigirá al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, acompañada de la siguiente documentación:

a) borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar o acuerdo suscrito y condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual,

b) documentos acreditativos de que el solicitante cumple todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.

3. Analizada la documentación presentada y efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas, el titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual elevará al Gobierno de Canarias la correspondiente propuesta.

4. La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias."

Segundo.- La solicitud de transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica ha sido formulada en tiempo y forma, por persona legitimada para ello y debidamente representada.

Tercero.- Corresponde al Gobierno de Canarias resolver sobre la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.

Cuarto.- Concurren los presupuestos sustantivos para acceder a lo solicitado. En todo caso, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo 18, la autorización de la transmisión comporta la subrogación del solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con los artículos 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 27 de abril de 2011,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Telde, 96.5 MHz, de la que es titular la entidad Comunicaciones Insulares Canarias, S.L., a favor de la Sociedad Agrupación Radiofónica, S.A.

Segundo.- Esta autorización de transmisión de la licencia de comunicación audiovisual comporta la subrogación del nuevo titular en todos los derechos y obligaciones del anterior.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

p.s., LA VICEPRESIDENTA

(Decreto 58/2011, de 27 de abril,

del Presidente),

María del Mar Julios Reyes.



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