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BOC Nº 089. Jueves 5 de Mayo de 2011 - 2395

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

2395 EDICTO de 18 de noviembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000107/2009.

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D./Dña. Visitación Rengifo Olea, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la localidad de Granadilla, a 25 de enero de 2010.

Vistos por el Sr. D. Roi López Encinas, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Granadilla y su Partido Judicial, los autos de juicio declarativo ordinario, seguidos con el número 107/09, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez como demandante y en nombre y representación Kider, S.A. y dirigida por la Abogada Dña. María Esther Ruiz Val, y contra Becoposa, S.L. como demandada, y declarada rebelde en este proceso, en reclamación de 26.009,90 euros.

FALLO: que, con estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez como demandante y en nombre y representación Kider, S.A., contra Becoposa, S.L. como demandada:

Debo condenar y condeno a la demandada en este proceso Becoposa, S.L. a que satisfaga a Kider, S.A. la cantidad de 26.009,90 euros.

Debo condenar y condeno a Becoposa, S.L. a que satisfaga a la demandante Kider, S.A. un interés del 8% desde la fecha de interposición de esta demanda, e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.

Debo imponer como impongo las costas del presente pleito a Becoposa, S.L.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Becoposa, S.L. y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 18 de noviembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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