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BOC Nº 084. Jueves 28 de Abril de 2011 - 2265

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2265 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 20 de abril de 2011, del Director, por la que se modifica la Resolución de 2 de noviembre de 2009, que establece la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, y a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida, y otras relativas al parque de viviendas ya existente.

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BOC-A-2011-084-2265. Firma electrónica-Descargar

El Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, dispone, con carácter general, que tanto la declaración o calificación de actuación protegida como el posterior reconocimiento del derecho a obtener la financiación que corresponda; así como determinadas actuaciones en el parque de viviendas protegidas ya existente, como segundas o posteriores transmisiones, descalificaciones voluntarias, daciones en pago o cambios de uso temporal, deberán ser solicitadas por el interesado, acompañando la documentación que se determine mediante resolución adoptada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda.

En cumplimiento de esta previsión fue dictada la Resolución de 2 de noviembre de 2009, en cuyo anexo se pormenoriza la referida documentación en función del tipo de actuación proseguible de la que se trate.

Esta Resolución ya sufrió las oportunas modificaciones, mediante Resolución de 17 de mayo de 2010, para actualizar las relaciones de documentos a presentar por los interesados, con ocasión de la aprobación del Decreto 47/2010, de 6 de mayo, por el que se modificaba el Decreto 135/2009 y las instrucciones dictadas por el Ministerio de Vivienda (hoy Fomento) para la entrega de determinada documentación en soporte informático a los efectos de agilizar la tramitación de las Áreas de Rehabilitación Integrada y la promoción y urbanización de suelo con destino a viviendas protegidas.

La segunda modificación sufrida por el mencionado Decreto 135/ 2009, a través del Decreto 87/2011, de 15 de abril, obliga a una nueva revisión de la norma, acompañada de las necesarias matizaciones surgidas de su desarrollo práctico.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 135/2009, de 20 de octubre,

R E S U E L V O:

1. Modificar los siguientes apartados del anexo de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, en los términos establecidos en el anexo de la presente: 1.1.1, letra e) Calificación Previa a la Provisional; 1.1.2, letra g) Calificación Provisional de actuación protegida de viviendas de nueva construcción; 1.1.4, letra b) Calificación Definitiva; 2.1, Párrafo primero y nueva letra g) Adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción para venta; 3.1.1, nuevo apartado Adquisición de vivienda usada para uso propio; 3.1.2, nuevo apartado. Abono de las ayudas publicas; 4.1 y 4.2, Ayuda al inquilino para alquiler de vivienda libre o protegida de promoción privada (Reconocimiento de la primera y segunda anualidades); 6.4.2, nuevo apartado Rehabilitación aislada de edificios; 6.5.1, letra c) Rehabilitación aislada de viviendas; 6.5.2, nuevo apartado. Abono de subvención; 7.3, letra g) apartado 1º Ayudas al alquiler para Jóvenes Canarios; 7.5, nueva letra i) Hipoteca Joven Canaria; 7.6, nueva letra f) Puesta en Arrendamiento de viviendas libres desocupadas a través de la Bolsa de Vivienda Joven; 9.2, nueva letra j) Promoción y fomento de suelo para viviendas protegidas; 10.2.1, letra f) Descalificación Voluntaria de Viviendas protegidas de Promoción Privada; 10.4.1.B), letra d) Segunda o posteriores transmisiones de vivienda.

2. Esta Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2011.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

A N E X O

1.1. PROMOCIÓN VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.

1.1.1. Junto con la solicitud de obtención de CALIFICACIÓN PREVIA:

e) Copia de la Escritura de adquisición de suelo o del derecho de superficie.

1.1.2. Junto con la solicitud de obtención de CALIFICACIÓN PROVISIONAL:

g) Copia de la escritura de adquisición de suelo o del derecho de superficie, en el supuesto de que tramite el expediente sin Calificación Previa.

1.1.4. Junto con la solicitud de declaración o CALIFICACIÓN DEFINITIVA:

b) Libro del Edificio en soporte informático formato pdf, incluyendo al menos el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido en el proceso de la edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y las instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

2.1. ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN PARA VENTA O DEL DERECHO DE SUPERFICIE DE UNA VIVIENDA PROTEGIDA YA CONSTRUIDA.

Cuando la actuación protegida consista en la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, o del derecho de superficie de una vivienda protegida ya construida, el promotor de dichas viviendas, en nombre y representación del adquirente, deberá presentar, junto con la solicitud de visado del contrato de compraventa, y la solicitud efectuada por el comprador de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan conforme al Real Decreto 2066/2008, y de otorgamiento de la subvención prevista en el artículo 49.d) y en su caso 115 del Decreto por el que se regulan las actuaciones del plan de vivienda de canarias para el período 2009-2012, la siguiente documentación:

g) La que acredite que el solicitante se halla en una grave situación personal, social o económica, se le ha incoado un expediente de desahucio, o ha sufrido ya el mismo.

3.1.1. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA PARA USO PROPIO.

Además de la documentación relacionada se presentará en su caso (nuevo apartado):

- La que acredite que el solicitante se halla en una grave situación personal, social o económica, se le ha incoado un expediente de desahucio, o ha sufrido ya el mismo.

3.1.2. Justificación de las Ayudas Públicas.

Para la justificación de las ayudas públicas será necesario acreditar mediante certificación del Registro de la Propiedad, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la inscripción como nota marginal de la limitación del precio máximo de venta en sucesivas transmisiones, durante un período de quince años desde la fecha de adquisición, o la duración del préstamo convenido si fuera superior, así como su puesta en conocimiento del Instituto Canario de Vivienda en el plazo máximo e tres meses a contar desde la notificación de la concesión de subvención.

4.1. AYUDA AL INQUILINO PARA ALQUILER DE VIVIENDA LIBRE O PROTEGIDA DE PROMOCIÓN PRIVADA (RECONOCIMIENTO DE LA PRIMERA ANUALIDAD).

En el caso de la actuación protegida de apoyo económico a los inquilinos, estos deberán presentar, junto con la solicitud conjunta de visado de contrato y de subvención, la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria de la subvención, en régimen de concurrencia competitiva.

4.2. AYUDA AL INQUILINO PARA ALQUILER DE VIVIENDA LIBRE O PROTEGIDA DE PROMOCIÓN PRIVADA (RECONOCIMIENTO DE LA SEGUNDA ANUALIDAD).

En el supuesto de que el interesado solicite el reconocimiento de la segunda anualidad deberá acompañar la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria de la subvención, en régimen de concurrencia competitiva.

6.4.2. REHABILITACIÓN AISLADA DE EDIFICIOS. ABONO DE SUBVENCIÓN.

- Para el abono anticipado del 50% de la subvención complementaria autonómica, a propietarios mayores de 65 años que no superen 2,5 veces el IPREM, será necesario presentar:

a) Certificado de inicio de las obras, visado por el Colegio profesional correspondiente.

b) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera.

6.5.1. REHABILITACIÓN AISLADA DE VIVIENDAS. CALIFICACIÓN DE ACTUACIÓN.

Junto con la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan, la siguiente documentación:

c) Fotocopia del Libro de Familia y declaración responsable de los miembros de la unidad familiar que conviven en la vivienda. En el supuesto de separación o divorcio copia de la sentencia y convenio regulador.

6.5.2. ABONO DE SUBVENCIÓN.

Para el abono anticipado del 50% de la subvención complementaria autonómica, a propietarios mayores de 65 años que no superen 2,5veces el IPREM, será necesario presentar:

a) Certificado de inicio de las obras, visado por el Colegio profesional correspondiente.

b) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera.

7.3. AYUDAS AL ALQUILER PARA JÓVENES CANARIOS.

En el caso de la actuación protegida de ayudas al alquiler para jóvenes canarios, el interesado presentará la siguiente documentación:

g) Además de la documentación relacionada, y dependiendo de la circunstancia de que se trate, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

- Contrato de trabajo o Certificado expedido por la empresa explicativa de la nueva circunstancia, salvo que se acredite haber obtenido un puesto de trabajo en cualquier Administración Pública Canaria. Para los supuestos de trabajadores por cuenta propia, dicho certificado se suplirá por la presentación de una memoria explicativa de los motivos que sustentan el traslado, acompañada de la documentación que pruebe la realidad de dichas circunstancias, en el supuesto de traslado temporal por motivos laborales a una isla diferente a aquella donde radique la vivienda.

7.5. ADQUISICIÓN O AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA LIBRE POR JÓVENES (HIPOTECA JOVEN CANARIA).

i) Certificación del Registro de la Propiedad, a presentar en un plazo máximo de tres meses contados desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, acreditativa de la inscripción como nota marginal de la imposibilidad de transmitir la vivienda, bajo ningún titulo, así como de destinarla a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes, durante un período de cinco años desde la fecha de adquisición, para la justificación de las ayudas públicas.

7.6. PUESTA EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS LIBRES USADAS DESOCUPADAS A TRAVÉS DE LA BOLSA DE VIVIENDA JOVEN.

Cuando la actuación consista en la puesta en arrendamiento de viviendas usadas desocupadas, el propietario de la vivienda, junto con la solicitud de la subvención y de visado del contrato, deberá presentar la siguiente documentación:

f) Certificación acreditativa de estar residiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias, y, además, durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención, o en su caso, acreditativa de haber residido al menos quince años en dicha Comunidad.

9.2. PROMOCIÓN Y FOMENTO DE SUELO PARA VIVIENDAS PROTEGIDAS.

En la actuación protegida de promoción y fomento del suelo, el promotor, junto con la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida y de subvención, deberá acompañar la siguiente documentación:

j) Certificado de inicio de las obras, visado por el Colegio profesional correspondiente.

10.2.1. DESCALIFICACIÓN VOLUNTARIA DE VIVIENDA PROTEGIDA DE PROMOCIÓN PRIVADA.

Para obtener la autorización administrativa necesaria para la descalificación voluntaria de la vivienda, antes de finalizar su régimen legal de protección, será necesario inicialmente presentar solicitud, acompañada de la siguiente documentación.

f) Certificación expedida por la Entidad de crédito en la que se haya formalizado el préstamo cualificado para la adquisición de la vivienda haciendo constar la fecha de formalización y cuantía del mismo y, en su caso, la cuantía, por semestres naturales, de la ayuda de subsidiación percibida, salvo en el supuesto de descalificación de Viviendas protegidas con una duración del régimen legal de protección de cincuenta años desde la obtención de la Calificación Definitiva.

10.4.1. SEGUNDA O POSTERIORES TRANSMISIONES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE PROMOCIÓN PRIVADA.

Para obtener la autorización administrativa necesaria para la segunda o posteriores transmisiones de la vivienda, será necesario presentar solicitud conjunta de los interesados, acompañada de la siguiente documentación.

B) Unidad Familiar del comprador o adquirente:

d) En el supuesto de contar con alguna vivienda en propiedad, fotocopia de la escritura de compraventa y certificado original de la Consejería de Hacienda del valor de la misma, si se trata de una vivienda libre, o protegida de precio liberalizado, por ostentar una duración del régimen legal de protección de cincuenta años desde la obtención de la Calificación Definitiva.

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