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BOC-A-2011-084-2259.
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El Decreto 14/1999, de 4 de febrero, por el que se regulan las ayudas por sacrificio obligatorio de animales en campañas de saneamiento ganadero, se dicta al amparo de la Ley de 20 de diciembre de 1952, de Epizootias -actualmente derogada por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal- y al margen del régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por razón de las especificidades propias de tales ayudas, tal y como se señala en la exposición de motivos de la propia norma.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece en el artículo 20 "el sacrificio obligatorio de los animales sospechosos, enfermos, que corran el riesgo de ser afectados, o respecto de los que así sea preciso como resultado de encuestas epidemiológicas, como medida para preservar de la enfermedad y cuando se trate de una enfermedad de alta difusión y de difícil control, o cuando así se estime necesario"; y en el artículo 21 que "el sacrificio obligatorio de los animales y, en su caso, la destrucción de los medios de producción que se consideren contaminados dará lugar a la correspondiente indemnización por la autoridad competente, en función de los baremos aprobados oficialmente y en la forma y condiciones establecidos reglamentariamente".
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece el régimen general de subvenciones, con carácter básico en muchos de sus preceptos y aplicable a este tipo de ayudas, ya que no se encuentran excluidas de su ámbito de aplicación.
El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, deroga expresamente el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, antes citado, no así el Decreto 14/1999, de 4 de febrero, que atendiendo a su carácter de norma especial continuó aplicándose al no entrar en conflicto con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la necesidad de adaptación a la misma.
No obstante, tras la entrada en vigor del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no resulta ya necesario el establecimiento de un régimen especial de concesión, pudiéndose aplicar a dichas ayudas el régimen general que en el mismo se establece y concretamente el procedimiento de concesión directa previsto en su artículo 21.1.c).
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de abril de 2011,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Derogar el Decreto 14/1999, de 4 de febrero, por el que se regulan las ayudas por sacrificio obligatorio de animales en campañas de saneamiento ganadero.
Disposición Transitoria Única.- A los procedimientos iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2011.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,
Domingo Berriel Martínez.
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