Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Juan Francisco Pérez Fernández, de requerimiento, de fecha 3 de febrero de 2011 y número de registro de salida 67892/13159, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Asunto: Requerimiento solicitud de subvención.
En relación con su solicitud registrada de entrada en estas dependencias el día 6 de septiembre de 2010, con el número de registro 1.131.605, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo original y fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
* Memoria de las acciones (cursos) realizadas [memoria descriptiva de la entidad que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional (currículum), contenido y fechas de realización] y facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados.
* Anexo V en cuyo punto 2 han de figurar todos los datos de la factura referente a la formación.
* Declaración responsable de estar exento del pago del I.G.I.C. y modelo 400.
* Documento que acredite el alta del solicitante en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC) (según modelo colgado en
https:gobiernodecanarias.org/hacienda/indexDescargas.html).
* Declaración del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (anexo IV) (esta declaración ha de cumplimentarse ante un funcionario).
* En su caso documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil y C.I.F.
* En su caso, Certificación del Colegio Profesional de alta en dicho Colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la Mutualidad del Colegio Profesional con indicación de los períodos en alta en la misma, como mínimo de los 6 meses anteriores al alta.
* Alta del trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, Régimen Especial que corresponda o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
* Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios (Mod. 036/037).
* Según la Consulta General de Trabajadores del INEM, se ha dado de alta como "socio otro tipo de sociedad", por lo que ha de tener en cuenta que el apartado a) del punto 1 del artículo 8 de la normativa arriba mencionada "... Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores ...". Dado lo expuesto, en el caso de haberse dado de alta en alguno de los colectivos señalados, ha de corregir en su Oficina de Empleo tal error.
MUY IMPORTANTE: las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero; por tanto, deberán contener: C.I.F./N.I.F. y razón social o nombre y apellidos tanto del expedidor como del destinatario, lugar y fecha de emisión, nº de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago,
Teléfono de contacto: (922) 474579, Sonia.
(*) Los modelos de Memoria de viabilidad (anexo II), de la certificación de la entidad financiera (anexo III) y de anexo V (denominado documentación preceptiva para el pago) podrá encontrarlos en nuestra página Web:
https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalDesempleado/empleo/autonomos/solic_subvencion.html.
La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.
Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada."
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.
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