Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Ramón del Rosario Perdomo de la Resolución de fecha 27 de enero de 2011, nº 11/01030, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención para inversión en capital fijo concedida, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a D. Ramón del Rosario Perdomo.
Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro de subvención iniciado por esta Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, a D. Ramón del Rosario Perdomo, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 04-38/3278, de 10 de noviembre de 2004, se concedió a D. Ramón del Rosario Perdomo una subvención para inversión en capital fijo de las previstas en Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (BOE nº 279, de 21.11.98), por importe de tres mil novecientos seis euros con cincuenta y ocho céntimos (3.906,58 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2004.23.01.322I.770.21, línea de actuación 02723104, denominada "Transferencia de capital a centros especiales de empleo y a trabajadores minusválidos autónomos", de la cual se abonó el 100% en fecha 28 de diciembre de 2004.
Segundo.- Posteriormente, el beneficiario incurre en causas determinantes del reintegro de la subvención para inversión en capital fijo concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), que contempla la exigibilidad de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en caso de "incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente" y de "incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención [...], cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas".
Y ello es así por las siguientes razones:
1º) El apartado cuarto de la parte dispositiva de la precitada resolución concesoria, a tenor de lo previsto por los artículos 10.1 y 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, establece las obligaciones del beneficiario/de la beneficiaria de la subvención de:
- Presentar, ante el Servicio Canario de Empleo, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la efectiva percepción de la subvención concedida, facturas, recibos, contratos u otros documentos contables ajustados a derecho, de igual valor probatorio, acreditativos de la ejecución de la inversión en capital fijo prevista por el plan económico-financiero de la memoria de viabilidad del proyecto empresarial.
- Presentar, ante el Servicio Canario de Empleo, cada dieciocho meses, dentro del plazo de los tres años siguientes a su constitución como trabajador autónomo, certificados acreditativos de encontrarse en alta y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal y la Seguridad Social, con el propósito de acreditar la consecución del objetivo para el que se concede la subvención.
2º) En fecha 13 de julio de 2009, se publica en el Boletín Oficial de Canarias, anuncio de 26 de julio de 2009, del Director del Servicio Canario de Empleo, relativo a la citación de comparecencia para notificación de actos administrativos, entre los que se encuentra requerimiento de documentación justificativa de la subvención para inversión en capital fijo, ante la imposibilidad de proceder a la notificación al interesado interesada en su domicilio, en los términos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).
3º) Dentro del plazo establecido al efecto, no se procede a la justificación de la atribución patrimonial realizada, con motivo de la constitución del beneficiario como trabajador autónomo, ni a la acreditación de la consecución del objetivo para el que se concede la misma, mediante la presentación de la documentación previamente indicada.
Tercero.- En fecha 22 de octubre de 2010, se publica en el Boletín Oficial de Canarias, anuncio de 11 de octubre de 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo, relativo a la citación de comparecencia para notificación de actos administrativos, entre los que se encuentra acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro total de la subvención para inversión en capital fijo, ante la imposibilidad de proceder a la notificación al interesado en su domicilio, en los términos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el apartado segundo de la parte dispositiva del mismo, se deja constancia del derecho que le asiste a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estime por convenientes, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación (o, en su defecto, publicación), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.- Dentro del período señalado, el interesado/la interesada no hace uso de su derecho a formular alegaciones, resultando probado que ha incurrido en causas de reintegro total de la subvención para inversión en capital fijo concedida, al incumplir las obligaciones previstas por los artículos 10.1 y 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, por:
- No presentar, ante el Servicio Canario de Empleo, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la efectiva percepción de la subvención concedida, facturas, recibos, contratos u otros documentos contables ajustados a derecho, de igual valor probatorio, acreditativos de la ejecución de la inversión en capital fijo prevista por el plan económico-financiero de la memoria de viabilidad del proyecto empresarial.
- No presentar, ante el Servicio Canario de Empleo, cada dieciocho meses, dentro del plazo de los tres años siguientes a su constitución como trabajador autónomo, certificados acreditativos de encontrarse en alta y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal y la Seguridad Social, con el propósito de acreditar la consecución del objetivo para el que se concede la subvención.
A los citados hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que el Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003 (BOC nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- Que en la tramitación del procedimiento de reintegro se han observado las prescripciones establecidas en la legislación aplicable, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del mismo y, especialmente, los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro total de la subvención para inversión en capital fijo al incumplir el beneficiario con las obligaciones indicadas en la resolución de concesión y sus normas reguladoras.
Vistos los fundamentos de derecho y, de conformidad con la normativa de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar procedente el reintegro total de la subvención para inversión en capital fijo concedida a D. Ramón del Rosario Perdomo, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 04-38/3278, de 10 de noviembre de 2004, al haber incurrido en causas determinantes de reintegro de la referida subvención.
Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, en relación con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a tres mil novecientos seis euros con cincuenta y ocho céntimos (3.906,58 euros), por el principal, más los intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en los términos señalados por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (BOC nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:
El reintegro deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la cantidad a reintegrar tendrá la consideración de ingreso de derecho público, fijándose los lugares y plazos para su cobranza, que se detallan a continuación:
Lugar:
A través de la siguiente Entidad de Depósito, que actúa como Entidad Colaboradora:
Caja General de Ahorros de Canarias: C.C.C.: 2065 0118 81 1114001822.
Plazos de ingreso:
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá por el Servicio Canario de Empleo a iniciar el correspondiente procedimiento de recaudación conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210, de 2.9.05).
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la indicación de que, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.
© Gobierno de Canarias