BOC - 2011/081. Lunes 25 de Abril de 2011 - 2169

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2169 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de abril de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la entidad Explotaciones y Transportes de Energía Regional, S.L., de la Resolución recaída en el expediente de R.P. 8/2011.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad Explotaciones y Transportes de Energía Regional, S.L. de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, número 347, de fecha 24 de febrero de 2011, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad Explotaciones y Transportes de Energía Regional, S.L. la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 347 de fecha 24 de febrero de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia R.P. 8/2011, que dice textualmente:

Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra la entidad Explotaciones y Transportes de Energía Regional, S.L., por la presunta infracción administrativa consistente en el abandono de residuos no peligrosos de carácter industrial (escombros, maderas, restos metálicos, chatarra, neumáticos), conducta presuntamente constitutiva de una infracción medioambiental, tipificada y clasificada de grave el artículo 38.3.b) del mismo texto legal y que de conformidad con el artículo 42.2 del mismo Texto Legal, procede la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones: multa de hasta 300.506 euros, clausura temporal parcial de instalaciones.

Segundo.- A los efectos del artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la presente iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución y, en consecuencia, las sanción propuesta será la de multa en cuantía correspondiente para la citada infracción descrita de treinta mil (30.000) euros, sin perjuicio de su modificación de conformidad con el artículo 20.3 del citado Reglamento.

Tercero.- Requerir al denunciado para que proceda a la regularización de su actividad mediante la correcta gestión de los residuos no peligrosos generados mediante su entrega a gestor autorizado y su acreditación ante esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Cuarto.- Nombrar instructora y secretario de este expediente sancionador a los funcionarios, afectos a esta Agencia, Dña. Sonia Gómez Castro y D. Fernando Cáceres Santana, respectivamente.

Notificar la presente resolución al instructor, secretario, entidad expedientada y demás interesados, con las siguientes advertencias:

Los nombrados instructor y secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicárselo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquellos en base a los citados motivos.

Tras la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, la presente iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución.

No obstante, de conformidad con el artículo 3 del citado reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido el antedicho plazo.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

De conformidad con el artículo 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver este con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2011.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.



© Gobierno de Canarias