BOC - 2011/081. Lunes 25 de Abril de 2011 - 2165

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2165 - EDICTO de 18 de marzo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000334/2009.

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D./Dña. Sara Rubira Varela, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2011, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres, de los de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 334/2009, entre partes, siendo parte demandante la entidad Grupo Inmobiliario Ribelles, S.L.U., representada por el Procurador D. Javier Fernández Domínguez y defendida por el Letrado D. Jesús David Barragán Acea, y figurando como demandados D. Guanxue Xen, D. Liangxiang Zhu y la entidad mercantil Ouya Marroquinería, S.L., todos ellos en situación procesal de rebeldía, versando la demanda sobre reclamación de cantidad

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Javier Fernández Domínguez en nombre y representación de la entidad Grupo Inmobiliario Ribelles, S.L.U., condenando en consecuencia a los demandados D. Guanxue Chen y D. Liangxiang Zhu a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de cincuenta mil ciento cuarenta y un euros con veinte céntimos (50.141,20), y a estos mismos demandados y la entidad Ouya Marroquinería, S.L. a pagar conjunta y solidariamente la cantidad de setenta mil ciento noventa y siete euros con sesenta y ocho céntimos (70.197,68), todo ello con los intereses legales devengados. Las costas causadas en esta primera instancia serán satisfechas por la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ouya Marroquinería, S.L. y Liangxiang Zhu, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.



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