De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), para la adopción de un protocolo de transmisión de resultados temporalmente embargados de operaciones estadísticas, suscrito con fecha 7 de marzo de 2011, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2011.- La Directora, Esther Lidia del Toro Cáceres.
Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), para la adopción de un protocolo de transmisión de resultados temporalmente embargados de operaciones estadísticas.
De una parte, D. Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.
Y de otra parte, D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, nombrado en virtud del Decreto 189/2010, de 23 de octubre, del Presidente (BOC nº 210, de 25 de octubre), actuando en nombre y representación del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), en calidad de Presidente de su Comisión Ejecutiva, y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2.c), del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (BOC nº 139, de 4.11.96).
EXPONEN
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece que el INE tiene encomendada entre sus funciones, la elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece que los resultados de las estadísticas para fines estatales han de ser ampliamente difundidas por los servicios responsables de su elaboración y que dichos resultados tendrán la consideración de oficiales desde el momento en que se hagan públicos.
Que el INE tiene establecido un calendario anual de disponibilidad de sus estadísticas y que hace públicos los principales resultados de las mismas, en las fechas establecidas en dicho calendario, a través de la difusión de notas de prensa en su página web, para garantizar el acceso simultáneo a todos los usuarios.
Que el ISTAC está interesado en difundir sus notas de prensa con los principales resultados de estas estadísticas referentes al ámbito territorial de su Comunidad Autónoma, así como en poder ampliar el detalle sectorial o territorial de la información que el INE ofrece en su nota de prensa.
Que para cubrir este objetivo el ISTAC precisa disponer de la información básica correspondiente a su Comunidad Autónoma utilizada en la redacción de la nota de prensa del INE, con anterioridad a su difusión.
Que, a la vista de lo anteriormente expuesto, y atendiendo al beneficio que reporta la potenciación y adecuación de la difusión de resultados procedentes de una misma operación estadística a las necesidades de los diferentes usuarios, así como la racionalización en el empleo de recursos, ambas instituciones han considerado adecuado adoptar el Protocolo de Intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados que figura como anexo 1 de este convenio mediante la suscripción de este Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto de este convenio es el de establecer la colaboración entre el INE y el ISTAC adoptando el Protocolo de intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados que figura como anexo 1 de este Convenio.
Segunda.- Contenido de la colaboración.
El INE pondrá a disposición del ISTAC, antes de su difusión oficial en nota de prensa, de acuerdo con su calendario de disponibilidad de las estadísticas y bajo embargo hasta ese momento, la información correspondiente a su Comunidad Autónoma utilizada en la elaboración de dicha nota de prensa. Igualmente serán objeto de comunicación al ISTAC las propias notas de prensa del INE.
Para las operaciones detalladas en el anexo 2 de este Convenio se enviará, en el año 2011, además de la información referida anteriormente, la información ampliada que en dicho anexo se determina y que será común para todos los Órganos Centrales de Estadística de las Comunidades Autónomas que adopten el Protocolo.
En el mes de noviembre de cada año, en el caso de que el Convenio sea prorrogado según lo previsto en su cláusula sexta, el contenido revisado del anexo 2 será incorporado a los Documentos de Intercambio de Información Estadística entre el ISTAC y el INE del año siguiente.
Tercera.- Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio que estará integrada por:
(a) Representantes del INE.
- Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.
- Subdirector General de Difusión Estadística.
(b) Representantes del ISTAC.
- La Directora del Instituto Canario de Estadística.
- Jefe de Servicio de Estadísticas Económicas.
Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación de este Convenio será sometida a la Comisión de Seguimiento.
Cuarta.- Financiación.
El presente Convenio de Colaboración no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.
Quinta.- Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Sexta.- Vigencia.
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el momento de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiéndose prorrogar tácitamente por años naturales, siempre que no exista denuncia expresa de alguna de las partes o acuerdo de resolución de las instituciones.
En el caso de denuncia del Convenio, que deberá ser comunicada con una semana de antelación, la rescisión de los compromisos establecidos en el Protocolo podrá realizarse de forma automática.
En prueba de conformidad las dos partes firman por duplicado ejemplar el 7 de marzo de 2011.- El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.- El Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Jorge Marín Rodríguez Díaz.
A N E X O 1
Protocolo de intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados.
1. Objeto.
Es objeto de este protocolo regular las relaciones y compromisos derivados de los envíos de información embargada que, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Multilateral de Trabajo entre el Instituto Nacional de Estadística y los Órganos Centrales de Estadística de las Comunidades Autónomas para el desarrollo de la cooperación en materia estadística, se transmiten con los resultados de las operaciones del Plan Estadístico Nacional (PEN) asignadas al Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. Concepto y fines del envío anticipado de resultados.
Se entiende por envío anticipado de resultados, a efectos de este protocolo, a las remesas sistematizadas que se proporcionan antes de la publicación oficial establecida en calendarios de difusión de las operaciones del PEN asignadas al INE.
El objetivo de la información que se proporciona es amplificar los efectos de la difusión de la información, mediante la elaboración de notas de prensa por los Órganos Centrales de Estadística de las Comunidades Autónomas (OCECA) que pueden añadir valor complementando el detalle sectorial o territorial de la información ofrecida por el INE en el redactado de su nota de prensa.
Los resultados anticipados se consideran embargados a todos los efectos de difusión y comunicación a terceros hasta el momento preciso (fecha y hora) señalado en los calendarios de difusión pública de cada operación.
3. Contenido.
De forma general, los resultados de las operaciones que se comunicarán a los OCECA contendrán la información correspondiente a su territorio incluida en la nota de prensa nacional. Para algunas operaciones se aportará además una información ampliada que habrá sido acordada en el seno del Grupo de Trabajo de Difusión de Información participado por el INE y los OCECA. Igualmente, serán objeto de comunicación las propias notas de prensa del INE.
4. Plazos de disponibilidad de la información.
En todos los casos, la información nacional de la nota de prensa del INE estará disponible, bajo embargo, una hora antes de la señalada para la difusión pública.
En las operaciones coyunturales, la información regional estará disponible, bajo embargo, el día anterior al señalado para la difusión pública a las 14 horas.
En las operaciones estructurales, la información regional estará disponible, bajo embargo, tres días antes de la difusión pública a las 14 horas. Previamente, se comunicará el contenido de esta información en cada operación estructural.
Se establecerá un sistema de aviso a los usuarios sobre la disponibilidad de la información de cada operación, de forma sincronizada con su puesta a disposición del sistema.
5. Mecanismo de intercambio.
Dada la sensibilidad de la información objeto de intercambio se asegurarán las comunicaciones tanto en su infraestructura, mediante el uso de una red segura exclusiva de las administraciones públicas, como en los mecanismos de identificación de los usuarios que acceden a la información.
6. Usuarios autorizados.
Cada OCECA firmante del Acuerdo Multilateral de Trabajo con el INE dispondrá de un máximo de dos usuarios para el acceso al sistema. Estos usuarios serán los responsables de la descarga de informaciones del sistema.
El INE y cada OCECA mantendrán un registro actualizado de los usuarios autorizados.
Al menos se necesitará usuario y contraseña para efectuar el acceso, pudiendo exigirse posteriormente el uso de certificados digitales para reforzar la seguridad de este procedimiento de identificación.
Se registrarán y guardarán los accesos al sistema por parte de todos los usuarios, de forma que pueda auditarse este acceso posteriormente.
7. Comunicación de incidencias.
Cualquier incidencia detectada por el INE en el funcionamiento del mecanismo de intercambio, que represente un retraso superior a 15 minutos en la disposición de la información en el sistema, será comunicada a los usuarios mediante el mismo sistema de aviso previsto en el punto 4 de este protocolo.
Cualquier incidencia que los usuarios detecten en el funcionamiento del sistema podrán comunicarla al INE en la dirección de correo espacios@ine.es.
Adicionalmente el INE propondrá sistemas complementarios que permitan garantizar la comunicación de las incidencias.
8. Actuación ante desvíos en el uso previsto de la información embargada.
La revelación a terceros de la información embargada o la difusión generalizada por parte de algún organismo con antelación a la difusión pública según los calendarios previstos y publicados por el INE, representará un incumplimiento unilateral de las condiciones de este protocolo y supondrá la suspensión de la recepción de estos envíos por un período de un año.
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