El Gobierno de Canarias considera uno de sus objetivos prioritarios fomentar el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas como elemento fundamental para la creación de riqueza y empleo, es por ello que promueve y financia, junto con la Unión Europea y el Estado, el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa".
Este nuevo Programa, elaborado sobre la experiencia del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa del período 2000-2006, contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial español, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, dentro de las directrices estratégicas comunitarias, 2007-2013.
Los objetivos establecidos en el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa, también han inspirado las acciones previstas en el Programa InnoEmpresa, que responde a los compromisos establecidos por el gobierno en su Plan Nacional de Reformas dado a conocer en octubre de 2005, y en concreto a su eje 7, Plan de Fomento Empresarial.
El Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas "InnoEmpresa" recogido en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (BOE de 2.2.07), contempla diferentes modalidades de ayudas siguiendo los criterios de definición de prácticas empresariales que constituyen "innovación" internacionalmente aceptados que recoge el Manual de Oslo en su edición de 2005.
Las líneas de actuación se engloban en tres grupos básicos de medidas, Innovación Organizativa y Gestión Avanzada, Innovación Tecnológica y Calidad, y Proyectos de Innovación en Colaboración, contemplándose en todas las líneas la incorporación de tecnologías avanzadas de la información y la comunicación en los procesos de gestión internos y externos de la empresa.
Considerando la concurrencia de razones de interés público en los proyectos de naturaleza económica que se soliciten al amparo de la presente convocatoria, dado el carácter estratégico de la innovación en la PYME como elemento de recuperación de la economía en la actual coyuntura, se establece con carácter general la posibilidad de abono anticipado con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto de un 50% de la subvención concedida para las PYME y organismos intermedios solicitantes.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda ha aprobado con fecha 7 de febrero de 2011 el Plan Estratégico de subvenciones de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.
Vistos los artículos 6 y 24 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero; el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (BOE de 2.2.07); el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como el Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 23 de julio de 2001, por el que se establecen medidas para la coordinación de las políticas de fomento de la actividad empresarial de determinados Departamentos, modificado por el de fecha 22 de abril de 2002.
A iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda,
D I S P O N G O:
Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa", destinadas al apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial para 2011, en los términos desarrollados en el anexo a la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2011.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
A N E X O
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS "INNOEMPRESA" PARA 2011.
Primera.- Objeto de la subvención.
Es objeto de subvención la realización de proyectos de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.
Segunda.- Procedimiento de concesión.
Uno. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.
Dos. Las subvenciones objeto de las presentes Bases se convocan al amparo del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (BOE de 2.2.07) y se acogen al régimen del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) (DOUE 214, de 9.8.08).
Tercera.- Órganos competentes.
Uno. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Dos. Será competente para emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada la Comisión Mixta Paritaria (AGE_CCAA), órgano colegiado previsto en el artículo 13 del citado Real Decreto 1579/2006.
Tres. Será competente para la resolución provisional y de concesión de subvenciones el Consejero de Economía y Hacienda.
La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La publicación de la resolución deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días desde su adopción por el órgano administrativo.
Cuarta.- Requisitos subjetivos para adquirir la condición de beneficiario.
Uno. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas Bases las pequeñas y medianas empresas (PYME), que cuenten con uno o más empleados, excluyendo a dichos efectos los trabajadores autónomos, socios de las personas jurídicas o empresarios individuales personas físicas. Asimismo podrán acogerse a las subvenciones los Organismos Intermedios, pertenecientes a sectores de actividad incentivables indicados en la base quinta, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluidas las empresas públicas del ámbito estatal, autonómico o local, definidas en el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas, en el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 85.2.A).e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Dos. Se entiende por "Organismos Intermedios" las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:
- Carecer de ánimo de lucro.
- Prestar de forma habitual servicios de apoyo a la innovación y a la modernización de las PYME, y disponer de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar adecuadamente dichos proyectos innovadores.
- Poseer personalidad jurídica propia de Derecho Privado, salvo los Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, centros tecnológicos, centros de investigación y grupos de investigación de las Universidades.
Los proyectos que presenten los Organismos Intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador o la entrega de bienes valorables a un conjunto de PYME que han de contar con uno o más empleados, excluyendo a dichos efectos los trabajadores autónomos, socios de las personas jurídicas o empresarios individuales personas físicas, y que participarán en su ejecución y financiación. Al menos el treinta por ciento (30%) del presupuesto justificado y aceptado deberá estar financiado por las PYME participantes mediante transferencia bancaria.
Las PYME participantes no deben coincidir en más de 2 proyectos/expedientes. Se considera que coinciden cuando al menos el 50% de las PYME participantes se repiten en distintos proyectos/expedientes.
El Organismo Intermedio será considerado como solicitante y receptor directo de la ayuda, responsabilizándose a todos los efectos, de la realización del proyecto a favor de las PYME participantes, canalizando la relación con dichas PYME y aportando la documentación justificativa de la realización del proyecto.
Tres. Se entiende por "pequeña y mediana empresa" (PYME) la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) (DOUE 214, de 9.8.08), que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.
Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la PYME:
- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o "business angels") e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.
- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.
Se entiende que existe control sobre la PYME cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:
- Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la PYME (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).
- Posea el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.
- Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la PYME).
Cuatro. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos establecidos en la base decimosexta, f).
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Cinco. Conforme al apartado 6 del artículo 1 Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) (DOUE 214, de 9.8.08), no podrán recibir ayudas:
1) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2) Las empresas en crisis, entendiendo por tales las que se ajusten a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DOUE C/244, de 1 de octubre de 2004.
Quinta.- Requisitos sectoriales de los beneficiarios: sectores incentivables y actividades excluidas.
Uno. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las PYME de los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como los Organismos Intermedios que realicen actividades de apoyo a las mismas.
Dos. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:
a) Actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
b) Las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.
c) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, con la excepción de las ayudas a la formación, las ayudas en forma de capital riesgo, las ayudas de investigación y desarrollo y las ayudas en favor de los trabajadores desfavorecidos y discapacitados.
d) Las actividades de producción primaria de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos agrícolas en los casos referidos en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) nº 800/2008.
e) Las ayudas en favor de actividades del sector del carbón, con la excepción de las ayudas a la formación, las ayudas de investigación y desarrollo e innovación y las ayudas para la protección del medio ambiente.
f) Ayudas regionales en favor del sector del acero.
g) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de la construcción naval.
h) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de las fibras sintéticas.
i) Las incluidas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se recogen en el anexo D.
Sexta.- Proyectos subvencionables.
Uno. Podrán ser objeto de subvención los proyectos dirigidos al apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial en el marco de los siguientes programas, que se desarrollan en el anexo A y con los requisitos específicos que para cada programa se detallan en el mismo:
1) Innovación organizativa y gestión avanzada.
2) Innovación tecnológica y calidad.
3) Proyectos de innovación en colaboración.
Dos. El beneficiario deberá aportar al menos el 25 por ciento de la financiación del presupuesto del proyecto.
Tres. Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:
1. Ser técnica, económica y financieramente factibles.
2. Ser completos (totalmente suficientes para su aplicación).
Cuatro. Además de lo establecido en el apartado anterior, los proyectos que presenten los Organismos Intermedios deberán:
1. Contemplar la prestación de servicios de carácter innovador que no constituyan para las PYME participantes una actividad permanente o periódica y no estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la misma.
2. Incluir a un mínimo de 5 pequeñas y medianas empresas (Pyme) que participarán en su ejecución y financiación.
3. Establecer un plan que identifique la relación de empresas que van a participar en el proyecto, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto.
Los proyectos solicitados por Organismos Intermedios podrán destinar un 25 por ciento como máximo del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por ciento cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique.
Cinco. En las actuaciones apoyables 3.1 y 3.2 del anexo A las PYME podrán presentar proyectos siempre que concurra un mínimo de 3 PYME.
Séptima.- Gastos subvencionables.
Uno. Sólo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y con anterioridad a la finalización del período de realización de la actividad establecido en esta Orden, sin que el proyecto haya podido ser iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo previa determinación del valor normal de mercado aplicando los métodos establecidos en el artículo 16.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Dos. Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos vinculadas al proyecto presentado teniendo en cuenta los términos específicos en que se recogen en el anexo A para cada uno de los programas:
1. Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.
Las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 55.000 euros para Organismos Intermedios y 18.000 euros para pequeñas y medianas empresas (Pyme).
2. Gastos de personal técnico interno (grupos de cotización 1 y 2 y auxiliar de laboratorio) directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante, con tarifas máximas aplicables por categorías laborales, según lo establecido en el cuadro que figura en el anexo C. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios que sean Organismos Intermedios y para PYME exclusivamente en el caso de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado dentro del Programa de Innovación Tecnológica y Calidad (actuación apoyable 2.2). La seguridad social a cargo de la empresa no tiene la consideración de subvencionable.
3. Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros, aquellos asociados a:
i. los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas 1.3 y 3.1 recogidas en el anexo A de esta Orden, siguientes:
a) todos los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, así como los de renovación de la solicitud en que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho;
b) los costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones;
ii. los costes de asesoramiento para una gestión más innovadora en modelos de marketing y cooperación empresarial y vinculados a proyectos de comercialización así como los necesarios para participar en el nuevo mercado alternativo bursátil o facilitar el acceso a otras fuentes de financiación distintas a la bancaria cuando se trate de actuaciones de innovación organizativa y gestión avanzada englobadas en la medida 1.1 recogida en el anexo A de la presente Orden.
No se podrán subvencionar como colaboraciones externas aquellas actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa, que consistan en la prestación de bienes o servicios idénticos a los que ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la empresa solicitante disponga de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma.
4. Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto efectuados por el personal técnico del Organismo Intermedio del punto 2. de este apartado, hasta los importes máximos establecidos en el cuadro que figura en el anexo C. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios que sean Organismos Intermedios.
5. Gastos generales, necesarios para la realización del proyecto, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios que sean Organismos Intermedios.
Tres. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (excluidas las personas y entidades a que se refiere la base octava), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuatro. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables.
Cinco. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a cinco años para los bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien o con su deslocalización fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, será causa de reintegro en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, en el caso de activos inmateriales la inversión deberá incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos cinco años en el caso de Organismos Intermedios o tres años en el caso de las PYME.
Seis. No serán subvencionables en ningún caso:
1. Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente o periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa o del Organismo Intermedio, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.
2. Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.
3. Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura etc.).
4. Intereses deudores de las cuentas bancarias.
5. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
6. Gastos de procedimientos judiciales.
7.Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos.
Octava.- Concertación de actividades subvencionadas con terceros.
Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto e incluidos como gasto subvencionable en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por las personas y entidades siguientes
1. El propio beneficiario.
2. Personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario, ya sea como empresarios individuales o como socio o partícipe, administrador o apoderado de una persona jurídica proveedora de bienes y servicios al beneficiario de la subvención.
3. El Auditor de Cuentas ya sea como empresario individual o como empleado por cuenta ajena, socio o partícipe, administrador o apoderado de una persona jurídica proveedora de bienes y servicios al beneficiario de la subvención.
4. Personas o entidades incursas en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones.
5. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
6. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
7. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. Las propias PYME participantes en el caso de proyectos presentados por Organismos Intermedios o proyectos liderados por una PYME (actuaciones apoyables 3.1 y 3.2).
9. Personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.
Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el cuarto grado inclusive, o relación de afinidad hasta el segundo grado inclusive, y entre cónyuges.
Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que una de las partes intervinientes sea una persona jurídica, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, las que se encuentren en los supuestos definidos en cada momento en la normativa reguladora del impuesto, estando vigente actualmente la definición del artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.
i) Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.
j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por 100, o al 1 por 100 si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Si el importe de la subvención fuese inferior al coste global de la actividad subvencionada y la realización completa de la actividad fuese el requisito para la obtención de la subvención, la diferencia entre el coste global y el importe de la subvención tampoco podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas.
Novena.- Plazos para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.
Uno. El inicio del plazo para realizar la actividad se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. Serán abonables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y hasta la finalización del período de realización de la actividad, sin que el proyecto haya podido ser iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Dos. El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 15 de noviembre de 2011.
Décima.- Presentación de solicitudes. Plazo y lugares de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Economía y Hacienda, en el modelo oficial que se inserta como anexo I (A ó B), disponibles también en la web que la Consejería de Economía y Hacienda tiene habilitada en la dirección de Internet:
https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda.
Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda, sitos en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 22, Edificio de Servicios Múltiples I, 6ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, nº 10, Edificio de Servicios Múltiples II, 5ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Undécima.- Acreditación de requisitos: documentación a acompañar a la solicitud.
Uno. La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de los siguientes documentos.
a) Acreditación del solicitante:
a.1. En caso de persona física: original y copia, o copia compulsada del Documento acreditativo de la identidad (D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero).
a.2. En caso de persona jurídica, original y copia, o copia compulsada de los siguientes documentos:
* C.I.F.
* Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.
* Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.
* D.N.I. o Tarjeta de Identidad de Extranjero del/de los representantes.
En el caso de aquellas PYME que en la solicitud hayan indicado "socios con participación superior al 50% son mujeres y/o menores de 45 años" aportar documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito (Original y copia, o copia compulsada).
Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos interesados que la hayan aportado en anteriores convocatorias de "InnoEmpresa", siempre y cuando el documento se mantenga vigente y debiéndose indicar en el formulario de solicitud el número de expediente correspondiente.
b) En el caso de Fundaciones que no sean del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, certificación del correspondiente Registro de Fundaciones sobre su inscripción y cumplimiento de las obligaciones registrales.
c) Memoria de la entidad donde figure su actividad, trayectoria, experiencia en proyectos de innovación, previsión de ingresos y gastos, etc., según modelo que figura como anexo II.
d) Memoria Técnica y Económica del Proyecto, según modelo que figura en los anexos III al XIX, en función del programa a realizar, incluyendo plan de financiación.
e) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Vida laboral de las empresas solicitantes y participantes, en su caso.
g) En el caso de Asociaciones no empresariales que no sean del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de presentación de documentos expedida por el Registro de Asociaciones correspondiente.
h) En el caso de solicitantes de la actuación apoyable 2.2 del Programa "Innovación Tecnológica y Calidad" (anexo A de las Bases) será necesario que la PYME aporte contrato de colaboración con el Centro Tecnológico, Centro de Investigación o Grupo de investigación de una Universidad (convenio o documento que establezca los términos técnicos y económicos de la colaboración), cuando la PYME no acredite personal técnico para desarrollar el proyecto.
i) En el caso de solicitantes de actuaciones apoyables 3.1 y 3.2 del Programa "Innovación en Colaboración" (anexo A de las Bases) será necesario que las PYME participantes aporten un contrato, convenio o acuerdo en el que formalicen sus relaciones y se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
j) En el caso de Organismos Intermedios, deberá aportarse justificación de ingreso bancario de cuotas de asociados de los tres últimos meses o de los tres últimos recibos anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho documento deberá reflejar la relación de ingresos de cuotas con la identificación de los socios que realizan el ingreso.
k) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por el solicitante.
Dos. Los organismos intermedios se asegurarán de la veracidad de los datos declarados en la memoria por las empresas participantes.
Duodécima.- Medios de notificación de los requerimientos de subsanación de la solicitud y de la documentación de justificación.
Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención al amparo del artículo 71.1 y 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respectivamente, se realizarán mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimotercera.- Reformulación de las solicitudes.
Podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Decimocuarta.- Criterios de valoración y baremo.
Uno. Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de los proyectos presentados, así como el baremo aplicable, serán los criterios específicos que figuran en el anexo A para cada programa.
Una vez valorados los proyectos, se incrementará la puntuación de los correspondientes a las actuaciones subvencionables del anexo A que se indican en los porcentajes siguientes:
- En un 40%:
Programa "Innovación en Colaboración": Actuaciones apoyables 3.1 y 3.2 para Pyme.
- En un 30%:
Programa "Innovación Organizativa y Gestión Avanzada": Actuación apoyable 1.1.
Programa "Innovación Tecnológica y Calidad": Actuación apoyable 2.2.
- En un 20%:
Programa "Innovación Organizativa y Gestión Avanzada": Actuación 1.3.
Programa "Innovación en Colaboración": Actuación apoyable 3.2 para Organismos Intermedios.
- En un 10%:
Programa "Innovación Organizativa y Gestión Avanzada": Actuación apoyable 1.2.
Programa "Innovación Tecnológica y Calidad": Actuación apoyable 2.1.
La Dirección General de Promoción Económica clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente según la puntuación obtenida.
Dos. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
1º. Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación en esta convocatoria y, en su caso, aprobados en la convocatoria de 2010.
2º. En caso de persistir el empate se dará prioridad al proyecto con mayor puntuación en el concepto "carácter innovador".
3º. Si continuase el empate se dará prioridad al proyecto en el que haya un mayor número de PYME participantes.
4º. Si persistiera el empate se dará prioridad a los de menor importe de inversión aprobada.
Decimoquinta.- Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La notificación de los mencionados requerimientos, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimosexta.- Valoración de los proyectos, resolución y aceptación de subvención.
Uno. Una vez instruido el procedimiento, la Dirección General de Promoción Económica deberá remitir los expedientes administrativos y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión Mixta Paritaria (Administración General del Estado-Comunidad Autónoma) para el estudio y selección de proyectos subvencionables incluidos en las medidas que contempla el Programa InnoEmpresa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.
Dos. Una vez examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión Mixta Paritaria evaluará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y emitirá informe con el resultado de la misma. La Dirección General de Promoción Económica a la vista del informe elevará la correspondiente propuesta de resolución provisional al Consejero de Economía y Hacienda.
Tres. El Consejero de Economía y Hacienda dictará la propuesta de resolución provisional y notificará la misma a los interesados a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Cuatro. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que no hubiera resultado beneficiaria en la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación. En este caso, se concederá un plazo de 15 días hábiles a los nuevos beneficiarios para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.
Cinco. Si la aceptación se presentara en otro registro distinto del de la Dirección General de Promoción Económica o en las oficinas de Correos, el escrito sellado se anticipará por fax a la Dirección General de Promoción Económica: (928) 455814 o (922) 476591 , a efectos informativos, con el fin de asegurar una mayor celeridad de la tramitación del procedimiento.
Seis. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Siete. Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, o justificaran en menor cuantía, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo, según la puntuación obtenida, aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria
Decimoséptima.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.
Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación.
Dos. El plazo máximo para resolver será de ocho meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que éste pueda exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno, y en todo caso, con anterioridad al cierre del presente ejercicio presupuestario. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Tres. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) dentro de los treinta días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Cuatro. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Cinco. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
Decimoctava.- Importe de la subvención.
Uno. El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, estimado a partir de la puntuación obtenida en los criterios de valoración. El porcentaje resultante podrá ser incrementado por la Comisión Mixta, dentro de los límites máximos del apartado Dos de esta Base, en atención al interés público del proyecto (teniendo en cuenta criterios tales como el impacto social o medioambiental, la contribución al mercado único canario y a la corrección de desequilibrios territoriales, la incidencia en el desarrollo del tejido productivo canario por la implantación social, empresarial o territorial del organismo promotor etc.) quedando debidamente motivados en el Acta de la Comisión los criterios de aplicación del incremento a cada proyecto afectado. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionada aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
Dos. Los límites máximos de subvención serán del 60% para inversión en activos materiales e inmateriales, con un máximo de subvención de 18.000 euros para PYME y de 55.000 euros para Organismos Intermedios y del 50% para el resto de las ayudas que no sean inversiones materiales e inmateriales.
Tres. Por la Comisión Mixta Paritaria se podrán establecer topes máximos a la subvención de las actuaciones apoyables 2.3 y 2.4 que se publicarán con la resolución de concesión.
Cuatro. Según Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, no serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo del 20% del importe del presupuesto subvencionable y la cuantía mínima de la subvención a tres mil (3.000) euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de seiscientos un (601) euros.
Cinco. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
Decimonovena.- Compatibilidad de ayudas.
Uno. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión, para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, estas no podrán superar nunca los límites establecidos, tanto respecto a los Organismos Intermedios beneficiarios como a las PYME participantes en el mismo.
Dos. Una ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, podrá acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del citado Reglamento siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.
Tres. Las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de otros organismos internacionales, cofinanciadas o no por el FEDER, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea, ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.
Cuatro. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Cinco. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.
Seis. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Vigésima.- Abono de las subvenciones.
Uno. Considerando la concurrencia de razones de interés público en los proyectos de naturaleza económica solicitados al amparo de la presente convocatoria, dado el carácter estratégico de la innovación en la PYME como elemento de recuperación de la economía en la actual coyuntura, se establece con carácter general el abono anticipado con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto de un 50% de la subvención concedida, previa acreditación por los beneficiarios de que no disponen de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que no se encuentren incursos en las causas de exclusión previstas en el apartado 4 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para recibir el abono anticipado de la subvención no será necesaria la constitución de garantías.
Una vez aceptada la subvención, la Dirección General de Promoción Económica iniciará el procedimiento de abono del 50% de la subvención concedida.
Dos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
Tres. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
Vigesimoprimera.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de dictarse la resolución de justificación de la subvención previa al abono de la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado, sin perjuicio de su aportación por el propio interesado a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de 4 años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación. Si se hubiesen establecido condiciones u obligaciones a cumplir o mantener por el beneficiario durante un período de tiempo determinado, se computarán los 4 años desde el momento en que venció dicho plazo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DOCE nº 210, de 31.7.07).
i) En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda lugar el proyecto deberá mencionarse/insertar el logotipo de las tres Administraciones financiadoras (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, -FEDER-, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canaria), que se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y en los artículos 2 al 10 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), y en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152). El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo.
k) En el caso de Asociaciones, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa estatal o autonómica, de presentación de documentos ante el Registro de Asociaciones correspondiente.
l) En el caso de inversión en activos inmateriales, estos deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos tres años en el caso de PYME y 5 años en el caso de Organismos Intermedios.
m) En el caso de proyectos de sistemas de calidad, se establece un año contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de resolución de la convocatoria para que el beneficiario aporte el/los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado.
n) Aceptar ser incluidos en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Vigesimosegunda.- Justificación y comprobación.
Uno. La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa con informe de auditor acompañada de las facturas pagadas.
1. La cuenta justificativa contendrá:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
2. La auditoría limitada (original y copia) relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante el beneficiario de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras al beneficiario de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.
Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como empresarios individuales o como socio o partícipe, administrador o apoderado de una persona jurídica.
En la realización del informe de auditoría, el auditor se ajustará en su actuación profesional a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 125, de 25.5.07).
La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:
1) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo detallado en la Resolución de concesión.
2) Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al período establecido en la misma.
3) Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por el beneficiario, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.
4) Verificación en los registros contables del solicitante y, en su caso, de las PYME participantes, de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.
5) Comprobación de que facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el anexo B (1 ó 2), cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.
En el caso de que el beneficiario sea un Organismo Intermedio:
6) Verificación de que al menos el 30% del presupuesto justificado y aceptado ha sido financiado por las PYME participantes dentro del plazo de realización y justificación establecido en la convocatoria, detallando importe y fecha por cada empresa.
La auditoría contendrá el cuadro que figura como anexo B (1 ó 2) debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el auditor.
Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables con un importe no superior a 600 euros.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a un beneficiario, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.
3. Se aportarán facturas originales que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 1.2.05), y por el Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales (BOE de 31.12.10) y justificantes bancarios de pago de las mismas que como mínimo incluya: importe, fecha, concepto del pago, ordenante y receptor.
Las facturas serán objeto de estampillado de acuerdo con lo previsto en el artº. 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables.
Será obligatoria la consignación en las facturas, de cuantos datos de las operaciones describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro y lengua castellana.
Cuando el beneficiario sea un Organismo Intermedio se admitirán además como justificantes del proyecto las facturas aportadas por cada una de las PYME, que están en todo caso obligadas a participar en la financiación del proyecto, y las de los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto.
Dos. Además de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar original de:
1. El producto o servicio resultado de la realización del proyecto subvencionado y acreditación de su puesta en funcionamiento en la empresa o empresas participantes.
2. Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.
3. Declaración jurada suscrita por el representante de la entidad de no haber empleado los fondos que se subvencionan en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas en los términos definidos en las Bases.
4. Certificado del colaborador externo de la actuación realizada objeto de subvención, especificando sus características e incluyendo la efectuada para cada una de las PYME participantes, en el caso de que el beneficiario sea un Organismo Intermedio.
5. Certificación del representante de la entidad beneficiaria donde haga constar el número total de horas de trabajo dedicadas al proyecto y su cuantificación económica, acompañada de hojas de trabajo de imputación de horas al proyecto firmadas por el trabajador y el representante de la entidad beneficiaria y las nóminas de dichos trabajadores.
6. Certificación del representante de la entidad beneficiaria donde haga constar el total de viajes efectuados para realizar el proyecto y su cuantificación económica, acompañada de hojas de viaje firmadas por el trabajador y el representante de la entidad beneficiaria.
7. Para los proyectos presentados por sistemas de calidad, certificación de una entidad acreditada de que se ha solicitado la certificación de calidad por parte del/de los destinatario/s de la certificación.
Se establece el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de estas subvenciones, para que la entidad aporte el/los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención.
8. Documentación acreditativa del cumplimiento de las Condiciones Particulares que figuran en la resolución de concesión.
9. Para los Organismos Intermedios y las empresas de proyectos de las líneas 3.1 y 3.2, la relación definitiva de empresas participantes (siempre que difiera de la aportada cuando solicitó la subvención), así como la parte del anexo I relativa a PYMES participantes teniendo en cuenta las medidas de información y publicidad señaladas en la base decimosexta i).
10. Para los Organismos Intermedios y las empresas de proyectos de las líneas 3.1 y 3.2, introducción vía telemática de los datos relativos a las PYME participantes en la Oficina Virtual de la web de la Consejería de Economía y Hacienda https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda, precisando certificación digital expedida por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.
11. Acreditar que en las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto se menciona/inserta el logotipo de las tres Administraciones financiadoras (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, -FEDER-, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canaria), que se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y en los artículos 2 al 10 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.
Tres. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá al beneficiario, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de justificación mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la justificación, con indicación de que la falta de presentación conllevará la no exigibilidad de la subvención o la exigencia, en su caso, del reintegro, si se hubiese producido abono anticipado y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Cuatro. Transcurrido el plazo para la justificación y en su caso el plazo adicional al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Promoción Económica examinará la documentación, requiriendo, en su caso, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de no proceder a la subsanación requerida.
La Dirección General de Promoción Económica dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida.
En caso de que el beneficiario no presentase ninguna documentación justificativa de la subvención o de que la documentación aportada no acreditase la realización de la actividad subvencionada dentro del plazo establecido y el coste de la misma o evidenciase incumplimiento no graduable de las condiciones y obligaciones sustanciales impuestas en las bases, la convocatoria y la Orden de concesión, procederá por parte del órgano concedente la declaración de no exigibilidad de la parte de la subvención pendiente de abono y el inicio del procedimiento de reintegro de la parte ya abonada de la subvención, concediendo trámite de audiencia al interesado en el procedimiento administrativo.
En el caso de que la documentación aportada por el beneficiario acreditase un incumplimiento graduable se aplicarán los criterios de graduación establecidos en las bases.
Vigesimotercera.- Criterios de graduación de incumplimientos.
Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente (anexo A), supondrá una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de desarrollo y mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa y además:
a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 50% del presupuesto aprobado.
b) La puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior a la alcanzada por el beneficiario que figura con la menor puntuación en la Resolución de concesión.
c) En el caso de que el beneficiario sea un Organismo Intermedio, que el número de PYME participantes debidamente justificado represente al menos el 70% del que figura en la Resolución de concesión, excluyendo los decimales y que la financiación de las PYME alcance al menos el 30% del total del proyecto.
En caso contrario, no será exigible el abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.
Vigesimocuarta.- Control financiero de subvenciones.
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
Vigesimoquinta.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:
Normativa europea:
- Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DOCE nº 210, de 31.7.07).
- Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999 (DOCE nº 210, de 31.7.07).
- Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE nº 371, de 27.12.06).
- Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) (DOUE 214, de 9.8.08).
- Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).
- Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (BOE de 2.2.07).
Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
© Gobierno de Canarias