Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2011, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 14, de 16.1.08), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
Segundo.- La reforma de la Política Agrícola Común de la Unión Europea ha apostado por una producción agraria más acorde con el medio natural y la utilización de sus recursos, es por ello, que se pretende fomentar modos de producción ganadera ligados a la tierra y el empleo de razas autóctonas mediante el establecimiento de ayudas a las explotaciones que cuenten con base territorial suficiente y suscriban un compromiso con las Administraciones Públicas que patentice su reorientación hacia dichas formas de producción.
Tercero.- En la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10), existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en un 100%.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Es competente el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en relación con el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, y en relación con el artículo 3 del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan por lo dispuesto en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, aprobada por la Comisión, como ayuda estatal nº 10/2008, autorizada por Decisión C (2008) 7351, de fecha de 19 de noviembre de 2008, y por lo dispuesto en todas aquellas normas a las que hace referencia el mismo.La ejecución de las actividades a realizar en esta línea de actuación se ajustarán a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de este, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto las relativas a la competencia, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Con la aprobación de dichas bases se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9. 2 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, ya mencionado, atribuye a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 8, y en el apartado 2 del artículo 9 la competencia, para instruir, resolver el procedimiento, y efectuar los pagos de las subvenciones, una vez justificada la realización de la actividad en el plazo y forma que se determine por esta, sin perjuicio de los controles, administrativos o sobre el terreno que pueda realizar, así como para establecer sus propios criterios valorativos a los ya establecidos en el Real Decreto, citado.
Cuarto.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia, en cumplimiento de lo establecido en su disposición adicional séptima, y en todo aquello que no se oponga o contradiga al Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, ya mencionado, dado su carácter de norma básica, fijada en su disposición final primera.
Quinto.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Director General competente en materia de Ganadería, órgano a quien corresponde la instrucción del procedimiento.
Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocatoria.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2011, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, así como fijar los requisitos y criterios valorativos de otorgamiento complementarios, el procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones, la forma y plazo de justificación de las mismas.
Segundo.- Requisitos complementarios de los peticionarios.
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, cuya actividad se corresponda con las contempladas en el artículo 4 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y que reúnan además de los requisitos que se especifican en el artículo 5 del citado Real Decreto, los siguientes:
a) Estar dado de alta de terceros en el sistema económico y financiero de Canarias (S.E.F.C.A.N.).
b) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe total treinta y tres mil doscientos once (33.211,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 L.A. 13416601, denominada "Ayudas producción ganadera razas autóctonas en regímenes extensivo" (MAPA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2011.
Dicha cuantía podrá ser incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, el titular del Departamento deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, sin que dicha publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.
Cuarto.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, en el plazo de 20 días contados desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, sin que en ningún caso pueda superar el 30 de abril de 2011, y deberán cumplimentarse en todos sus apartados y ajustarse al modelo normalizado que figura como anexo I de esta Orden, acompañadas además de la documentación exigida en el artículo 7.2 del Real Decreto 1724/2004, de la siguiente:
a) En caso de que actúe mediante representante, documento que acredite dicha representación.
b) Estatutos o escrituras de constitución.
c) Declaración responsable de que no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Compromiso exigido en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, ajustado al modelo que se inserta como anexo II.
2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar, además, cualquier otra documentación que considere oportuna para una mejor evaluación de las solicitudes, así como para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión y resolución del expediente.
3. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en esta Orden de convocatoria, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimientos.
4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de lo establecido en la presente Orden de convocatoria. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el S.E.F.C.A.N., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la presente Orden, la Dirección General de Ganadería requerirá al interesado, para que la subsane en el plazo de diez (10) días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.- Criterios complementarios de otorgamiento.
1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando ade-más de los criterios de baremación, establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, el siguiente criterio complementario:
Si los solicitantes de la subvención han sido beneficiarios de estas subvenciones en ejercicios anteriores, 5 puntos.
3. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará, para desempatar, el criterio de máximo número de animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas en la explotación.
Sexto.- Instrucción del procedimiento.
1. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. A los efectos de evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en resuelvo quinto de esta Orden y los establecidos en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, se constituirá un Comité de Valoración, como órgano colegiado, que tendrá la siguiente composición:
a) Un/a Presidente/a.
Titular: D. Jesús Manuel Jiménez Mesa (Jefe de servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera).
Suplente: Dña. Silvia Moreno Puy (Jefa de Sección).
b) Dos vocales.
Vocal 1º: Dña. Silvia Moreno Puy (Jefa de Sección, salvo que actúe como suplente del presidente).
Suplente: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección).
Vocal 2ª: Dña. Elena Chávez Hernández.
Suplente: D. Ricardo Melchior Yánez.
c) Un/a secretario/a, que actuará con voz y voto.
Titular: Dña. Carmen Elena Morales López (Jefa de Servicio de apoyo jurídico económico y de control de la Dirección General de Ganadería).
Suplente: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera (Jefa de Servicio de régimen jurídico de la Secretaría General Técnica).
El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución a la que se alude en el apartado precedente.
4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Ganadería, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del resuelvo cuarto, procediera la desestimación de la subvención solicitada.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo que figura en el anexo III de la presente Orden. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Séptimo.- Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano instructor elevará al órgano concedente, la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento.
2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.
3. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
4. En la resolución de concesión podrá incluirse, en el supuesto que la dotación presupuestaria no sea suficiente para atender a todos los solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en esta Orden, una lista de reserva integrada por aquellos que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución de concesión, por dicha causa.
El orden de prelación de la citada lista se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el resuelvo quinto de esta Orden.
5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
6. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden de convocatoria, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.
7. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes pre-sentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
9. Si una vez dictada la resolución de concesión, se hubiese liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas incluidas en la lista de reserva, como consecuencia de la no aceptación o renuncia de los beneficiarios de las subvenciones, y no hubiese finalizado el plazo de realización de la actividad previsto en el apartado 1 del resuelvo noveno, el órgano instructor emitirá propuesta de concesión en la que se incluirá al solicitante o solicitantes incluidos en la mencionada lista, por orden de puntuación, dicha propuesta será elevada al órgano concedente a los efectos que modifique la resolución de concesión ajustada a lo dispuesto en el apartado 3 de este resuelvo, y conceda a los nuevos beneficiarios un plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la misma, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso que no se otorgue la aceptación en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
10. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.
Octavo.- Forma de justificación.
1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportándose a estos efectos la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
2. Además de la documentación general exigida en el apartado anterior deberá aportarse: Certificado de la ADS a la que pertenece, o certificado veterinario del programa sanitario realizado y relación de la identificación individual de los animales, que han sido certificados como reproductores inscritos en Libro Genealógico o que cumplen el patrón racial.
3. Al objeto de acreditar del compromiso exigido en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, deberá presentar en el plazo de los tres meses siguientes al vencimiento del citado compromiso, declaración responsable de su cumplimiento
Noveno.- Plazo de realización y justificación de la actividad.
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden estarán condicionados a realizar la actividad o conducta subvencionada en el plazo que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo de tres meses contados desde la notificación de la misma.
No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la correspondiente resolución podrá ampliarse en un mes, el plazo establecido en la resolución de concesión. La ampliación del plazo a petición del beneficiario deberá solicitarse antes del vencimiento del mismo.
2. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se fije en la resolución de concesión sin que pueda superar un mes contado desde la finalización del plazo de realizar la actividad previsto en el apartado primero de este mismo resuelvo. Dicho plazo podrá ampliarse en quince días más cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación.
La ampliación del plazo a petición del interesado deberá solicitarse por este en un mes antes del vencimiento del mismo.
3. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 2 anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo octavo, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Décimo.- Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones, que en virtud de la presente Orden se convocan, le corresponderá a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, citado.
2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para el cual se concedió, en los términos establecidos en el resuelvo octavo de esta Orden.
3. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto:
a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.
b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Undécimo.- Delegación de competencias.
Se delega en el Director General competente en materia de Ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.
Duodécimo.- Régimen jurídico.
1. Para lo no establecido en esta Orden, se estará a lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal, 2007-2013, DO C 319, 17 de diciembre de 2006, y en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
2. Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos mencionados en el apartado 1 de este resuelvo.
Decimotercero.- Eficacia de l a orden de convocatoria.
La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2011.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,
Domingo Berriel Martínez.
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