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BOC Nº 080. Miércoles 20 de Abril de 2011 - 2133

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

2133 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio de 7 de abril de 2011, por el que se hace pública la Resolución de 6 de abril de 2011, relativa a notificación del requerimiento de 2 de marzo de 2011, correspondiente al expediente de solicitud de dispensa DTF-39-11, incoado por D. Miguel Pérez García, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

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BOC-A-2011-080-2133. Firma electrónica-Descargar

Ante la imposibilidad por esta Dirección General de practicar la notificación del escrito de requerimiento de documentación correspondiente al escrito de solicitud de dispensa presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, con relación al artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, debido al desconocimiento de la dirección a los efectos oportunos; y siendo precisa la notificación antedicha, a los efectos de continuar con la tramitación del expediente de solicitud de dispensa incoado y poder evaluar las condiciones del establecimiento objeto de la misma, se procede a notificar a la persona física que a continuación se relaciona, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar al Sr. D. Miguel Pérez García, el requerimiento de documentación de fecha 2 de marzo de 2011, cuyo contenido literal se indica en el anexo I.

Segundo.- Se concede el plazo de diez (10) días, para la aportación de la documentación requerida, advirtiéndoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo le comunico que de acuerdo con el artículo 42.5.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de resolución queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

Tercero.- Remitir al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz de la isla de Tenerife, la notificación del escrito de requerimiento de documentación referida al escrito de solicitud de dispensa formulado por el Sr. D. Miguel Pérez García, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

A N E X O I

Con fecha 25 de febrero de 2011, el Sr. D. Miguel Pérez García, en nombre propio, presentó en el Registro General de este Departamento, escrito de solicitud de dispensa para el establecimiento de restauración sito en la Carretera General Las Arenas, nº 2, en el término municipal de Puerto de la Cruz, de la isla de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 con relación al artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

Analizado el citado escrito de petición de dispensa de los requisitos exigidos en los apartados a).1, c).3 y c).4 del artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla; se observa que la solicitud de dispensa no está motivada, siendo esta indispensable dado el carácter excepcional y extraordinario del citado procedimiento, además, este concurre, siempre y cuando lo aconsejen razones técnicas, las características, el entorno o la capacidad del establecimiento, tal y como establece el citado artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio.

Por todo ello, a los efectos de continuar con la tramitación del mismo y poder evaluar las condiciones del establecimiento, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días, aporte la documentación que a continuación se relaciona, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, le comunico que de acuerdo con el artículo 42.5.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de resolución queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

* Capacidad o aforo del establecimiento declarado en la "comunicación de inicio de la actividad y declaración responsable "aportada ante el Cabildo Insular de Tenerife.

* Memoria justificativa de los motivos por los cuales se acogen al artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

Dicha memoria deberá contener la siguiente documentación mínima:

* Situación y emplazamiento del establecimiento y, en su caso, denominación.

* Plano de distribución del establecimiento señalando los diferentes espacios y amueblamiento real del mismo. En dicho plano debe quedar reflejada la ubicación de los accesos y salidas así como el funcionamiento de los mismos (sentido de apertura de las puertas).

* Descripción, clasificación, actividad y servicios previstos en el mismo. Así como, si el desarrollo de la actividad es consecuencia de un cambio de titularidad o traspaso de negocio.

* Fotografías del estado actual de la fachada o fachadas del establecimiento.

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