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BOC Nº 079. Martes 19 de Abril de 2011 - 2113

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2113 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 5 de abril de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 21 de febrero de 2011, por la que se deja sin efecto la subvención concedida a la entidad La Escuelita de Mi Barrio, S.C.P., mediante Resolución de 22 de diciembre de 2011 (BOC nº 1, de 3.1.11).- Expte. 10-35/07967.

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BOC-A-2011-079-2113. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución nº 11/02118, de fecha 21 de febrero de 2011, de dejar sin efecto la subvención concedida a la entidad La Escuelita de Mi Barrio, S.C.P., mediante Resolución 10/12354, de fecha 22 de diciembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 1, de fecha 3 de enero de 2011, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del tenor literal siguiente:

Visto el expediente 10-35/07967, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 10/12354, de fecha 22 de diciembre de 2010, se concedió a La Escuelita de Mi Barrio, S.C.P., con C.I.F. nº J76073832, una subvención por importe de quince mil cuatrocientos veintitrés euros con setenta y dos céntimos (15.423,72 euros) para asistencia técnica, de las previstas en la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E.

Segundo.- Mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 1, de 3 de enero de 2011, se le notifica a La Escuelita de Mi Barrio S.C.P., con C.I.F. nº J76073832, la resolución de concesión ya citada. Para el abono de la subvención concedida y conforme a lo dispuesto en el resuelvo cuarto de la misma, el interesado debió aportar en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, contrato de trabajo formalizado con la técnico y alta en la Seguridad Social de la misma.

Tercero.- El interesado no aporta en el plazo señalado la documentación requerida para el pago de la subvención.

A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente lo previsto en el Título III, artículo 24, de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E (BOE nº 182, de 31.7.99).

Tercero.- Tal y como se ha puesto de manifiesto en los antecedentes de hecho de la presente resolución, la concesión de la subvención estaba condicionada a la aportación de determinada documentación con carácter previo al pago de la misma. Toda vez que el interesado no ha aportado dicha documentación en los términos establecidos en el resuelvo cuarto de la propia resolución de concesión, procede dejar sin efecto la concesión de esta subvención.

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efecto la subvención concedida para asistencia técnica a la entidad La Escuelita de Mi Barrio, S.C.P., con C.I.F. nº J76073832, mediante Resolución nº 10/12354, de fecha 22 de diciembre de 2010, por los motivos expuestos.

Segundo.- Proceder al archivo del expediente sin más trámite, declarando al interesado decaído en su derecho toda vez que no ha aportado la documentación preceptiva para el abono de la subvención concedida.

Tercero.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2011.-El Director, Alberto Génova Galván.

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