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BOC-A-2011-075-1962.
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El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en sus artículos 11.3, 15.8 y 19.3 configura a las Viceconsejerías, Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas como órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de 50.000.000 de pesetas, equivalentes a 300.506,05 euros, para los Viceconsejeros y de 20.000.000 de pesetas, equivalentes a 120.202,42 euros, para los Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales.
Teniendo en cuenta el elevado número de expedientes de contratación que se tramitan en el Departamento de cuantía superior a los importes antes reseñados, razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente incrementar, a través de delegación de competencias, los límites en la contratación de los Centros Directivos de esta Consejería.
Por otro lado se considera preciso, al objeto de agilizar la gestión de los expedientes de contratación, delegar determinadas facultades relativas a su tramitación.
Por ello en aplicación de lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en los titulares de las Viceconsejerías adscritas esta Consejería la contratación, con todas las facultades inherentes en contratos hasta 600.000 euros.
Segundo.- Delegar en los titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General del Servicio Jurídico la contratación, con todas las facultades inherentes en contratos hasta 300.000 euros.
Tercero.- Delegar en los titulares de los Centros Directivos de este Departamento las siguientes facultades en materia de contratación:
1) La resolución de inicio y la declaración de urgencia de todos los expedientes a tramitar con cargo a los créditos de su servicio presupuestario, que comprenderá la autorización del gasto.
2) La resolución de devolución de fianzas en los expedientes a tramitar con cargo a los créditos a su servicio presupuestario.
3) La autorización de la totalidad de los gastos y el reconocimiento de obligaciones de sus servicios presupuestarios, dentro del ámbito de competencias del departamento y de las limitaciones establecidas por las Leyes de Presupuestos.
Cuarto.- Las resoluciones administrativas y los documentos que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia.
Quinto.- Queda sin efecto la Orden de 4 de febrero de 2010, de esta Consejería, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 39, de 25 de febrero de 2010.
Sexto.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2011.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
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