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BOC-A-2011-070-1770.
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Examinada la iniciativa de la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo sobre aprobación de las bases reguladoras de vigencia indefinida y establecimiento de la convocatoria para el año 2011, para la concesión de subvenciones por el Servicio Canario de Empleo dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y el Fondo Social Europeo.
Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación a dicha iniciativa.
ANTECEDENTES
I.- El Servicio Canario de Empleo es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril), que en su artículo 3 establece que corresponde al Servicio Canario de Empleo en relación con la planificación, gestión y control de políticas de empleo, entre otras, las funciones de ejecución, evaluación y seguimiento de los planes derivados de la política de empleo del Gobierno de Canarias; la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo; la organización y articulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo; las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias relativas a los fondos de promoción de empleo; la gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia en el ámbito de las corporaciones locales; y la promoción de pactos territoriales y sectoriales por el empleo y la formación.
II.- Las políticas de empleo del Gobierno de Canarias están definidas en la Estrategia de Empleo en Canarias 2008-2013, aprobada por el Consejo de Gobierno del día 26 de febrero de 2008, y en la que se fijan como fines de esa política incrementar la participación laboral y mejorar la utilización de la fuerza de trabajo disponible; perfeccionar la calidad y el rendimiento de los factores de producción; reforzar la cohesión y la inclusión sociales; y, finalmente, reforzar la cohesión territorial de Canarias. Asimismo dicha estrategia fija como tercer fin el reforzamiento de la cohesión e inclusión sociales pues se considera que la mejor medida en el ámbito de la asistencia social es el empleo, en tanto que a través del mismo se han de evitar las situaciones de exclusión social y facilitar la integración de todos los colectivos más desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión. En este sentido, será menester promover el acceso al empleo para todos los hombres y mujeres capaces de trabajar, luchando contra la discriminación en el mercado de trabajo; pero también será necesario garantizar la permanencia de nuestros ciudadanos en el mercado de trabajo, para lo que se ha de facilitarles la adquisición de las cualificaciones necesarias para acceder al mercado de trabajo y para permanecer y progresar en él. El reforzamiento de la cohesión e inclusión sociales, entendido en el sentido que acabamos de señalar, exige que se desarrollen actuaciones al nivel más cercano con las personas desempleadas o inactivas, identificando los riesgos de exclusión en los colectivos más desfavorecidos y actuando específicamente sobre los mismos. Así dentro del Objetivo estratégico 10 "Mejora del acceso del empleo de determinados colectivos con especiales dificultades" se define el 6 "Mejora de la empleabilidad de las personas en riesgo de exclusión" y se desarrollan las siguientes actuaciones:
a) Priorizar en las convocatorias del Servicio Canario de Empleo aquellos proyectos en los que se atienda a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión social.
b) Establecer medidas de fomento a la contratación de colectivos específicos, como exreclusos, extoxicómanos, etcétera.
c) Establecer un plus en determinadas deducciones fiscales vinculadas al empleo para parados de más de 55 años.
d) Establecer incentivos a las empresas que contraten a personas incluidas en estos colectivos.
Ese planteamiento de la Estrategia de Empleo concilia con el contenido tanto del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC nº 241, de 10 diciembre), como de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14 diciembre), ya que en ambos se prevén establecer un conjunto de medidas para apoyar la creación y mantenimiento de las empresas de inserción.
III.- La debilidad en el conjunto de nuestra economía en los ejercicios 2009 y 2010 ha tenido una negativa incidencia en el mercado laboral de Canarias, con una reducción del empleo y aumento significativo de la tasa de paro, que se situó en el último trimestre de 2010 en el 28,96%. Ese nivel de desempleo se atajará sólo a través de la creación de empleo por nuestras empresas, y ante un panorama para 2011, como hemos señalado, de incipiente recuperación económica, parece evidente mantener para 2011, como medida de carácter coyuntural y excepcional, la concesión de subvenciones para la creación y el mantenimiento de plazas de inserción en las empresas de inserción (directa o destinadas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción) y para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario (autoempleo o como asalariado).
IV.- La gravísima situación del empleo del Empleo en Canarias no permite aplazar la adopción de medidas que estimulen la contratación. Por consiguiente la continuidad de este programa de subvenciones en el ejercicio 2011 tiene un carácter excepcional y, en consecuencia, está limitado en el tiempo a los ejercicios presupuestario 2010 y ahora 2011, y está vinculado a la necesidad de la inmediata aplicación de las medidas que se adoptan y a su acompañamiento presupuestario a través de la Línea de Actuación "Plan Canarias Emplea" que también tiene una vigencia temporal definida para esos ejercicios presupuestarios.
V.- De conformidad con lo anterior, el Gobierno de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, establece en la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2011 de las subvenciones a la inserción sociolaboral en empresas de inserción; fomentando tanto la creación y mantenimiento de las plazas de inserción en las empresas de inserción (de forma directa o apoyando la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción), como la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario (para la incorporación del trabajador al autoempleo o al empleo asalariado).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.
Segunda.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Orden Departamental nº 263, de 6 de abril de 2010.
Tercera.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarta.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.
Quinta.- En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, visto el informe emitido por la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobación de la convocatoria 2011.
Se aprueba la convocatoria pública para el año 2011 de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2011: 50.01.241H.470.00 Línea de Actuación 50400015 "Plan Canarias Emplea", por un importe de setecientos veintiún mil ciento ochenta (721.180,00 euros).
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario 2011 no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, no será necesaria nueva convocatoria.
Segundo.- Plazo y régimen de convocatoria abierta.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, citado, y el 14.6 del Decreto 36/2009, la presente convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta.
2. El régimen de la convocatoria abierta se ajustará a las siguientes previsiones:
El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 15 de septiembre del 2011.
La forma de presentación de solicitudes, así como el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión, será el previsto en las bases reguladoras anexas a esta Resolución. Respecto de la documentación a presentar, se estará a lo que disponen las respectivas bases reguladoras.
Tercero.- Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para dictar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses contados a partir del día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.- Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.
La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones contenidas en sus respectivas bases reguladoras y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de abril). Para lo no regulado en la citada normativa, será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), normas cuyos preceptos considerados legislación básica del Estado, según su Disposición Final Primera, resultarán de aplicación obligatoria.
Quinto.- Habilitación normativa.
Se autoriza al Director del Servicio Canario de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.
Sexto.- Bases reguladoras.
La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se sigue rigiendo, debido al carácter excepcional de las mismas, tal y como se ha explicado detenidamente en los Antecedentes de Hecho IV y V, por las bases reguladoras contenidas en la Resolución nº 10/0023 de 22 de abril de 2010, por la que se establece la convocatoria para el año 2010 de concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de Empresas de Economía Social y de Empresas de Inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 86, de 4.5.10).
Séptimo.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2011.- La Presidenta, María del Mar Julios Reyes.
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